Sunday, May 25, 2014

Proceso civil Será posible dictar dos sentencias en un juicio

Dos sentencias, una al ingresar la causa y otra cuando se contestan los incidentes y se realiza una audiencia entre las partes, trae como novedad el Nuevo Código Procesal Civil.

Las dos sentencias se pueden dar por ejemplo en un juicio ejecutivo por deudas en la cual el juez dicta el fallo intimando el pago y ordenando el embargo de los bienes, que se ejecuta si es que la otra

parte, en una audiencia no la objeta. En caso de oposición, entonces viene la audiencia y el dictamen final. Norma que incorpora la oralidad, como características principales. Esos cambios se debatió y explicó en unas jornadas que congregó a magistrados, jueces, vocales y juristas especializados en el área en un encuentro realizado en el Colegio de Abogados de Santa Cruz. Evento coauspiciado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Gabriel René Moreno

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