Dos sentencias, una al ingresar la causa y otra cuando se contestan los incidentes y se realiza una audiencia entre las partes, trae como novedad el Nuevo Código Procesal Civil.
Las dos sentencias se pueden dar por ejemplo en un juicio ejecutivo por deudas en la cual el juez dicta el fallo intimando el pago y ordenando el embargo de los bienes, que se ejecuta si es que la otra
parte, en una audiencia no la objeta. En caso de oposición, entonces viene la audiencia y el dictamen final. Norma que incorpora la oralidad, como características principales. Esos cambios se debatió y explicó en unas jornadas que congregó a magistrados, jueces, vocales y juristas especializados en el área en un encuentro realizado en el Colegio de Abogados de Santa Cruz. Evento coauspiciado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Gabriel René Moreno
Labels
- Abogados
- Chuquisaca
- Cochabamba
- Codigo Penal
- CONARE
- Conciliadores
- Consejo de la Magistratura
- Corrupcion
- Cumbre Judicial
- EJE: Escuela de Jueces del Estado
- El Alto
- Elecciones Judiciales
- Fiscales
- Inmuebles
- Jueces
- Juicio Abreviado
- Justicia Comunitaria
- Juzgado Público
- Juzgados de Familia de la Niñez y Adolescencia
- La Paz
- Ministerio de Justicia
- Ministerio Público
- Notariado
- Noticias
- Oruro
- Pando
- Santa Cruz
- Sentencias Constitucionales
- TA: Tribunal Agroambiental
- Tarija
- TCP: Tribunal Constitucional Plurinacional
- TDJ: Tribunal Departamental de Justicia
- TSJ: Tribunal Supremo de Justicia
- Vehículo
- Videos
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment