Monday, June 16, 2014

Falta de juzgados obliga a 90% de mujeres a abandonar casos

Blanca (nombre cambiado), de 24 años, tembló de terror al oír el timbre de su casa a la una de la mañana. Sabía que era el padre de sus dos hijos que volvía de beber con sus amigos y que una paliza la aguardaba en cuanto le abriese la puerta.

Por eso decidió no abrir, pensando que él se iría, pero el hombre se trepó el muro y la molió a golpes de puño y de patadas. Incluso saltó sobre su humanidad para lastimarla más, mientras les ordenaba a los hijos de ambos, de 7 y 2 años, que no miren.

Una hora después, Blanca llegó a la fuerza antiviolencia caminando apenas, con el rostro ensangrentado y los mechones de sus cabellos en las manos. Estaba decidida a denunciarlo. Y lo hizo. Pero a los pocos minutos la abordaron el abogado de su esposo detenido, la suegra y su propio hermano.

En cuestión de 20 minutos, la convencieron de que lo mejor era retirar la denuncia porque el hombre iba a entrar a la cárcel y ella tendría que hacerse cargo, sola, de la manutención de los dos niños y, además, de pagar la deuda económica contraida con un banco por la pareja.

Al salir de la reunión, Blanca era la frustración en persona. “El abogado de mi esposo me ha dicho que no hay juzgados de violencia y que el juzgado que atenderá mi caso no le obligará a mi esposo a darme asistencia, yo solita voy a tener que pagar todo. Con qué? Lo que gano no me alcanza ni para dar de comer a mis wawas, voy a tener que aguantar”, comentó a esta periodista con los ojos cargados de dolor, lágrimas, rabia e impotencia.

Este caso ocurrió el 3 de enero de 2014, pero desde entonces la seguidilla de mujeres sobrevivientes de violencia que son obligadas a desistir de los procesos penales, en contra de sus agresores, fue creciendo y engrosando la cifra de forma preocupante.

MANDATO La Ley Integral 348, que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, fue promulgada el 9 de marzo de 2013 y entró en vigencia un mes después, el 9 de abril.

Esta normativa ordena a las autoridades encargadas de la investigación (Policía), la persecución penal (Fiscalía) y la sanción de los delitos de violencia (Juzgados) que, en el plazo de tres meses, a partir de la promulgación de la ley se organicen y dispongan de sus presupuestos para el funcionamiento y la aplicación de esta norma.

Con grandes falencias en cuanto a recursos e infraestructura, la Policía y la Fiscalía cumplieron con su parte. La Policía creó la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) en Cochabamba, en la calle Baptista entre Heroínas y Colombia. Pese a que no todo el personal está especializado y capacitado en atender casos de violencia, ni cuenta con recursos materiales y humanos suficientes, la FELCV marcha desde el 9 de abril de 2013.

La Fiscalía también cumplió la instrucción. Hoy existen siete fiscales asignados a la atención de distintos tipos de violencia en el Instituto de Investigación Forense (IDIF) de Coña Coña.

Cuatro se dedican a los casos de violencia física y psicológica y las cifras que registran son de espanto. Tres fiscales se especializan en la atención de casos de violencia sexual, feminicidios y trata y tráfico de personas. Las siete fiscales reciben, como mínimo, 15 denuncias al día.

La institución que no cumplió con su parte fue el Consejo de la Magistratura, pues a 14 meses de la puesta en marcha de este engranaje, aún no existen juzgados de materia en violencia.

Si bien la Ley 348 prevé que los juzgados de Instrucción Penal asuman esta carga procesal, en tanto se avance en la creación de los juzgados especializados, en los hechos este incumplimiento ha derivado en que las mujeres víctimas de violencia no accedan a la justicia como era el espíritu de esta norma y promulgada luego del feminicidio de la periodista Hanalí Huaycho.

La fiscal Cynthia Prado explicó que la inexistencia de juzgados de violencia afecta a las víctimas porque los jueces de Instrucción Penal, que hoy supervisan sus casos, por un lado tienen una excesiva carga procesal y, por otro, se niegan a fijar y a homologar la asistencia familiar para las mujeres y sus hijos, alegando que esa es la labor de los jueces de familia y/o de violencia. “La asistencia familiar es la única medida de protección capaz de garantizar que los procesos continúen hasta su conclusión”, dijo Prado. De otra forma, las víctimas no tienen cómo mantener a sus hijos y además correr con los gastos que surgen durante los mismos procesos. La dependencia económica de las mujeres, respecto de sus agresores, y la falta de jueces que fijen una asistencia familiar obligatoria e inmediata están repercutiendo en que el 90 por ciento de las denunciantes desista de seguir adelante y tire la toalla.

Datos.

Violencia “es prioridad nacional” en el discurso

Ley 348 establece, entre sus principios, que la violencia es un problema de salud pública y de prioridad nacional. Exige a las autoridades que asuman todas las medidas necesarias para encarar de esta forma este fenómeno. Sin embargo, tareas tan importantes como los juzgados especializados no han sido implementadas, a 14 meses de la puesta en marcha de esta ley.

Carga procesal aumentó a más de 32 mil causas con Ley 348

Antes de la Ley 348, ocho juzgados de Instrucción Cautelar Penal tenían un flujo de 23.427 causas entre remanentes y atendidas en 2012. Luego se crearon dos juzgados penales más y las causas remanentes para 2013 fueron 17.156.

Luego de la Ley 348, el año pasado ingresaron 10.718 causas nuevas a los 10 juzgados, haciendo un total de 32.670 causas.

Un juzgado es poco

Abogados, fiscales y jueces vaticinan un colapso en el único juzgado de violencia que será implementado en un mes.

“Más vulnerables que antes”

El 90 por ciento de las mujeres víctimas de violencia acaba desistiendo de continuar con los procesos y opta por la conciliación, debido a la falta de dinero o de una asistencia familiar que no la exponga a ella y a sus hijos a la vulnerabilidad económica frente a un trámite engorroso y lento, según la directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, Julieta Montaño.

En el artículo 35, la Ley 348 prevé 19 medidas de protección para las víctimas que deben ser dictadas por una autoridad competente (juez). Entre ellas, está la de “disponer la asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer”. Las disposiciones transitorias señalan que los jueces penales deben aplicar las medidas de la Ley 348. Por tanto, deberían dictar la asistencia familiar también, pero no lo hacen porque aseguran que no es su competencia. “Esto desanima a las mujeres, más tardan en presentar las denuncias que en abandonar los procesos, porque no hallan la forma de mantener solas a sus familias. Eso las obliga a aceptar las condiciones de los agresores y las torna más vulnerables que antes de la ley, porque ellas vuelven a convivir con sus agresores”, advirtió Montaño.

Consejo de la Magistratura creará un solo Juzgado de Violencia para Cochabamba y surgen críticas

La presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (TDJ), Nuria Gonzáles, confirmó a este diario que el Consejo de la Magistratura decidió crear un Juzgado en Materia de Violencia y Anticorrupción para Cochabamba. El 4 de marzo de 2014 fueron posesionados en Cochabamba 12 nuevos jueces, pero ninguno de violencia pese al mandato de la Ley 348. Los requerimientos de nuevos juzgados, incluidos los de violencia, fueron enviados al Consejo de la Magistratura, pero estas autoridades nacionales son las que definen cuántos juzgados serán instalados y de qué tipo en función del presupuesto.

Gonzáles explicó que la convocatoria para candidatos al Juzgado de Violencia y Anticorrupción ya fue publicada. Se estima que dentro de un mes, o algo más, comenzará a funcionar el Juzgado que se encargará de temáticas tan distantes como son la corrupción y la violencia de género.

La directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, Julieta Montaño, criticó la actitud del Consejo de la Magistratura. “Es una burla, en Cochabamba se precisan al menos cuatro jueces que se dediquen solo a casos de violencia. La demanda es grande y peor si ese nuevo juez tendrá que ver, además, casos de corrupción”, protestó.

La presidenta del TDJ informó que pidieron la separación de ambas especialidades, pues la carga procesal en materia de violencia ya será excesiva para un solo juez, pero alegando razones de presupuesto les negaron la petición. “Va a ser otro colapso”, adelantó. En cuanto a la negativa de los jueces de instrucción penal a homologar asistencias familiares en casos de violencia, como medida de protección para las víctimas, Gonzáles explicó que por ley son los jueces de familia y de violencia los que deben encargarse de ello. Los 10 jueces cautelares, después de la Ley 348, tienen 32.670 causas como carga procesal.

Qué ordena la Ley 348 al Consejo de la Magistratura sobre juzgados

La Ley Integral 348, para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, fue promulgada el 9 de marzo de 2013 y está en vigencia desde el 9 de abril de ese mismo año, es decir, hace 14 meses.

En el acápite de las Disposiciones Transitorias de esta normativa se instruye:

Primera.- Para la implementación de la presente ley, todas las instituciones públicas involucradas deberán:

- Realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos institucionales de la gestión 2013; adicionalmente, el Tesoro General de la Nación (TGN) asignará recursos a las entidades de nivel central, de acuerdo a disponibilidad financiera y de acuerdo a los plazos establecidos. Para las gestiones posteriores, el TGN asignará los recursos necesarios y suficientes. Las Entidades Territoriales Autónomas (alcaldías) deberán asignar los recursos necesarios y suficientes en sus respectivos presupuestos institucionales.

Tercera.- El Consejo de la Magistratura creará e implementará los juzgados públicos de materia contra la violencia hacia las mujeres, conforme un orden de prioridades y necesidades definidas de acuerdo a la carga procesal.

Cuarta.- Para la implementación gradual y progresiva de los juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres, el Consejo de la Magistratura deberá, en un plazo no mayor a 90 días, diseñar, organizar, e iniciar en la Escuela de Jueces del Estado la implementación de cursos de especialización en materias de género, derechos humanos y violencia; elaborar los instrumentos necesarios para la calificación, designación y evaluación de juezas, y jueces especializados.

En tanto se cumpla con la implementación gradual de estos juzgados de violencia, “a partir de la promulgación de la Ley 348 los jueces penales y juzgados mixtos de áreas rurales conocerán y tramitarán con prioridad los procesos por delitos de violencia, aplicando las disposiciones de la presente ley”.

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