Monday, September 1, 2014

Declaran inconstitucional norma que afecta a fiscales

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la sentencia 1035 declarando inconstitucional un artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que afecta a las y los fiscales adultos mayores, pues los obligaba a cesar en sus funciones al cumplir los 65 años.

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, demandó en octubre del pasado año, la inconstitucionalidad del artículo 24.1.8 de la LOMP al considerar que éste vulneraba principios y definiciones de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Villena calificó de justa la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional con la cual fue notificado en días pasados, porque restituye los derechos de las y los adultos mayores.

Además, consideró muy importante ese fallo, porque crea jurisprudencia para otros casos en los que se pretenda discriminar laboralmente a las personas adultas mayores por su edad, ya que “el solo cumplimiento de 65 años no puede constituirse en una causal de retiro o cese de funciones”.

“Esa normativa establecía una forma de exclusión del mercado laboral a las personas por el simple hecho de su edad, una vulneración al derecho constitucional a la estabilidad laboral y la protección al ejercicio al trabajo sin ninguna restricción”, explicó Villena, según nota de prensa de la Defensoría del Pueblo.

Agregó que ese artículo que no tiene sustento en “ninguna razón objetiva, no era coherente con la naturaleza jurídica del Ministerio Público que, de acuerdo con la ley tiene la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, entre ellas de las personas adultas mayores a no ser discriminadas por su edad”.

El fallo emitido el 9 junio de este año, fue remitido a la Defensoría del Pueblo el 26 de agosto pasado.

TCP restituye derechos

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su sentencia, declara inconstitucional el artículo 24.1.8 de la LOMP en la frase: “Haber cumplido 65 años de edad”, además, señala que “toda persona adulta adquiere a lo largo de su vida cierta experticia o destreza en una determinada materia y, la mera acumulación de años y específicamente el cumplimiento de sesenta y cinco años, no necesariamente impide que los mismos puedan seguir desempeñando sus funciones, de ahí que pueda observarse diversidad de funcionarios estatales con dicha edad que cumplen eficientemente sus labores”.

La Asamblea Legislativa, en respuesta a la demanda de la Defensoría, alegó que la cesación de funciones de fiscales a los 65 años se asumió porque “el Ministerio Público precisa de servidores y servidoras públicas que tengan la preparación y capacidad intelectual correspondiente, pero también cuenten con capacidad física para el ejercicio de la dirección en la investigación”.

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