Monday, September 22, 2014

Ligia Velásquez, magistrada suspendida del tribunal constitucional “Mis actuaciones siempre han estado en el marco de la ley”

Tengo la certeza y la convicción de que mis actuaciones siempre han estado en el marco de la ley y lo ético”, sostiene Ligia Velásquez, magistrada suspendida del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), quien el próximo 21 de octubre será juzgada junto a su colega Soraida Chanez por supuestamente haber emitido una resolución contraria a la Constitución.
La magistrada aceptó conversar con Página Siete, luego de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Bolivia indicara -a través de un comunicado- que el proceso contra su persona y Chanez "podría comprometer y afectar la independencia judicial en el país”.
En octubre de 2011, Velásquez fue la tercera candidata con más votos, detrás de Gualberto Cusi y Efren Choque, en las primeras elecciones de magistrados en la historia del país. A su parecer, el hecho de que ahora se la pretenda juzgar en una instancia parlamentaria, como es el Senado, es inconstituicional.
En la actualidad es procesada por los supuestos delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, tras de ser una de las magistradas que determinó suspender la vigencia de la Ley del Notariado.
La magistrada aclara, además, el porqué se suspendió esa norma, y explica que sus acciones siempre fueron legales.

¿Cómo recibió la noticia del pronunciamiento del Alto Comisionado de las NNUU?
El Alto Comisionado, como manifestó en su comunicado, hizo un seguimiento desde el inicio de la denuncia; y a raíz de ello, y seguramente tras un estudio y un análisis ha determinado que existen graves riesgos a la independencia judicial; pero por sobre todo que existe vulneración a derechos en este proceso iniciado contra mí y otros magistrados del TCP.
Además, señala que va a seguir observando este proceso para garantizar que se respeten nuestros derechos.

Pero, ¿qué significado tiene este pronunciamiento para usted?
Es un reforzamiento a lo que hemos manifestado desde un principio: que éste es un proceso injusto porque nunca se ha cometido delito de ninguna naturaleza. Lo que hizo el TCP, a través de la Comisión de Admisión, es cumplir la ley, aplicar la ley. Esto significa que este proceso nunca debió haberse iniciado.
¿Por qué este proceso no tienen razón de ser para usted?
Porque se está revisando una determinación del TCP sin ningún elemento objetivo, atentando, además, a un Estado constitucional de derecho y vulnerando derechos y garantías constitucionales de quienes en este momento nos encontramos en un injusto proceso penal.

¿Por qué se decidió posponer la aplicación de la Ley del Notariado?
La Ley del Notariado, por mandato de la propia ley, si se revisa la disposición transitoria sexta, textualmente señala que "…el Ministerio de Justicia elaborará la reglamentación que corresponda para la aplicación de la presente ley en el plazo de 90 días calendario”. Lo que significa que la Ley del Notariado, por mandato de la misma ley, no estaba siendo aplicada desde el momento de su promulgación, que fue el 25 de enero (de 2014).
Entonces, para que esta ley se pueda aplicar, se necesitaba la reglamentación. Expresamente dice que para su aplicación se debe reglamentar. Esto significa que la Ley del Notariado, en ningún momento ha estado aplicable por disposición de la misma ley. Esta reglamentación debería haber estado concluida el 25 de abril de este año.

Entonces, ¿esa fue la observación que ustedes realizaron?
Exactamente. En ningún momento el auto que admite la acción de inconstitucionalidad presume que esta ley no sea constitucional. Lo que se hace es revisar que se cumplan los requisitos que el Código Procesal establece para admitir una acción de inconstitucionalidad; cumplidos estos requisitos es el pleno del TCP que hará el control de constitucionalidad que corresponda y determinará si es o no constitucional la ley.
Pero en ningún momento se presume que esta ley sea inconstitucional. Jamás el TCP, a través de la Comisión de Admisión, hizo una presunción de inconstitucionalidad, nunca.

Usted fue elegida por el voto popular…
Fui elegida por voto popular en octubre del 2011.

¿Recuerda un aproximado del porcentaje de apoyo que logró?
No recuerdo la cantidad de votos. Pero en general, quien obtuvo mayor votación para el TCP fue el magistrado Gualberto Cusi, luego estaba el magistrado (Efren) Choque, y yo fui la tercera más votada para el TCP; fui la primera mujer más votada.
Fue elegida por la ciudadanía y ahora se la pretende juzgar desde el Senado, ¿qué le dice esta situación?
He manifestado como persona de derecho que todos los ciudadanos debemos cumplir la Constitución Política del Estado (CPE). El momento en el que he jurado como magistrada titular he jurado cumplir la CPE.
Es por eso, que a raíz de este juicio, he planteado una acción de inconstitucionalidad concreta, porque la Ley 044 vulnera la CPE al crear una comisión especial de juzgamiento penal para magistrados de los órganos de justicia. Porque la CPE establece que la facultad de impartir justicia es del Órgano Judicial; y también establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
Y esta ley crea esta comisión especial delegando a la Asamblea Legislativa la posibilidad de juzgar. Considero que esta ley (044) va contra la Constitución porque una sanción penal sólo puede emerger de un juez competente.

¿Cómo influye en usted como persona toda esta situación que le toca vivir?
Cuento con todo el apoyo de mi familia. Cuento con el apoyo de amigos y compañeros de estudio, además, de un total respaldo hacia toda la labor que he realizado en el campo profesional.
Tengo la certeza y la convicción de que mis actuaciones siempre han estado en el marco de la ley y lo ético; acercándome lo más posible a la justicia que es para lo que el pueblo boliviano me ha elegido: para impartir justicia constitucional.

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