Thursday, October 23, 2014

Tribunales de sentencia solo tendrán tres jueces técnicos

La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal Penal, que elimina a los jueces ciudadanos y solo permite a tres jueces técnicos en los tribunales de sentencia, también reduce a tres las ocasiones en las que los abogados pueden recusar a los magistrados y establece que la detención preventiva no puede exceder del tiempo mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave.

La norma plantea estos tres cambios fundamentales en el Código de Procedimiento Penal. En principio, modifica el artículo 52, que ahora establece que “los tribunales de sentencia estarán integrados por tres jueces técnicos, que serán competentes para conocer la sustentación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública”, con ese texto elimina y saca de vigencia a los jueces ciudadanos.

La ley sancionada el martes por la Cámara de Diputados señala en el artículo 319 que las recusaciones a jueces por las partes en un proceso solo podrán realizarse en una ocasión, pero en tres momentos distintos del juicio: “En la preparatoria, dentro de las tres semanas de haber asumido el o la jueza, conocimiento de la causa; en la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia, y en los recursos, dentro del plazo para expresar y contestar agravios”.

Con respecto al artículo 239, de cesación a la detención preventiva, establece cuatro causales: “cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundamentaron; cuando la duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga”.

Y tercero, “cuando exceda 12 meses sin acusación o 24 meses sin sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del estado, violación y feminicidio, y en caso de enfermedad terminal

No comments:

Post a Comment