Thursday, December 11, 2014

Presión de DDHH cambia acusación a magistrados

La Comisión de Justicia Plural, que representa a la Fiscalía en el juicio en el Senado contra los magistrados suspendidos del Tribunal Constitucional, Ligia Velásquez, Soraida Chánez y Gualberto Cusi, los acusó por tres delitos penales, pero solicitó solamente su destitución como sugirió el Alto Comisionado de Naciones Unidas por los DDHH, no encarcelamiento. Sin embargo, el presidente de esa comisión, el diputado Juan Carlos Cejas, dijo que el caso pasará posteriormente a la Fiscalía. En respuesta, la defensa de los magistrados respondió que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

Cejas, en su intervención en la audiencia de ayer, para ratificar la acusación, señaló que los tres procesados cometieron los delitos de resoluciones contrarias a la CPE y las Leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato. Sin embargo, apuntó que “en resolución vamos a pedir la destitución definitiva de sus cargos de los tres miembros ahora acusados”.

El representante del Alto Comisionado de DDHH de la ONU, Dennis Racicot, destacó “que la Asamblea Legislativa ha analizado y escuchado algunas observaciones que hemos formulado en cuanto a los juicios de responsabilidades a las altas autoridades judiciales. Es muy importante que hayan modificado la función de la Asamblea en este tipo de juicios y le retiró la facultad de ejercer en materia penal y criminal”.

La proposición acusatoria que salió de Diputados y fue presentada al Senado pedía una sanción de al menos 10 años de cárcel. La ONU tiene empero otros dos pedidos. “Siendo hoy en día el juicio de responsabilidades centrado en materia administrativa, eso implica que la Asamblea debe respetar las normas y los principios de los DDHH. En ese marco debe seguir rigurosamente principios como el respeto al debido proceso”, manifestó Racicot. Además, postuló el “respeto a la independencia de poderes, es muy importante que se repeten las normas”.

Luego de la audiencia, que duró seis horas, el diputado Cejas volvió a la carga. “Pedimos solo la destitución modulando con la ley, solicitamos la destitución. Seguramente la justicia ordinaria ya tendrá que aplicar la sanción penal, porque la modificación establece que si es que se prueba la acusación, se remitirán obrados al Ministerio Público. No se puede quedar así, tiene que pasar a la instancia penal”, aseveró.

El abogado defensor de Cusi, Eduardo León, señaló que en las declaraciones de Cejas se ve “el doble juzgamiento. La prohibición de que una persona pueda ser juzgada dos veces por la misma causa. En el artículo que han incorporado señala que los senadores pueden remitir ante la justicia ordinaria por delitos que ya serán procesados aquí. Es algo ilegal. Deberían asesorarse mejor”, expresó el jurista.

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, cuestionó la legitimidad del proceso y manifestó que “los hechos supuestamente identificados en el ámbito penal acaban en el administrativo, situación que genera una profunda precocupación y desesperación. A esto se suma que mientras están en proceso, la ley en vigencia es observada, es corregida y define que ya no será un proceso de carácter penal sino administrativo, ¿en qué escenario nos movemos? Lo que pasa con los magistrados puede pasar mañana con cualquier ciudadano.

Observaciones
El abogado León explicó diez observaciones que se tienen al proceso y las expuso durante la audiencia en una alocución que duró dos horas.
“Primero, que hubo imputación, y al día siguiente presentaron la acusación. De acuerdo a lo que se modificó la Ley 044, en un proceso administrativo no puede existir imputación ni acusación. En la naturaleza del artículo 115 de la CPE se establece que una persona no puede ser juzgada dos veces”.

Además, mencionó que “la declaración irregular de Chánez y Cusi cuando el artículo 92 del procedimiento señalaba que se les debía establecer tiempo, lugar, forma y hechos. El proceso penal no investiga tipos, sino hechos y en este caso estos no fueron acreditados. La fundamentación de la acusación carece de valor porque no define el grado específico de participación de cada implicado. En un proceso administrativo no se pueden dictar resoluciones penales como la aprehensión. Hay deficiencias en la identidad de sujeto, objeto y causa, se imputa por delitos penales y en la vía administrativa se los procesa por los mismos y eso es prohibido”.

El plazo de los tres meses de preparación no se respetó en los tres casos. La imputación formal no tiene sustento legal debido y ni siquiera guarda una estructura de redacción, explicó el abogado.

Cejas respondió que “ese es el trabajo del abogado, el objetivo es dilatar el proceso. Nosotros responderemos una a una estas observaciones, pero lamento cómo se entra en la ignorancia jurídica. Por ejemplo, cuando se nos dice que no debieramos estar acá. Yo no estoy porque quiero, sino porque la Ley 044 así lo dispone”, dijo

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