Sunday, January 11, 2015

La justicia en un laberinto sin salida a crisis interna

El Poder Judicial se encuentra en un laberinto sin salida a su crisis interna.

Tres expertos en derecho, coinciden que un referéndum revocatorio no solucionará la enfermedad de la justicia boliviana.

Reacción ante el anuncio del presidente Evo Morales de promover una consulta popular para ver si continúan o no los altos magistrados en el cargo.

Solución parche a problema estructural. El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Marcelo Arrázola, dijo que un referéndum revocatorio es una solución parche a un problema estructural como es la administración del sistema judicial.

"Me refiero a la presencia de muchos actores, empezando desde la formación universitaria, los profesionales, Policía Nacional, Ministerio Público y personal en materia jurisdiccional", comentó.

Dijo que la solución al problema de la crisis judicial se logrará, si se reúnen todos los actores e identifican los conflictos reales centrales y se plantean una agenda común.

Aclaró que lo único que puede generar la consulta ciudadana, es un gasto al erario nacional de aproximadamente Bs 170 millones, tal como reconoció el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Respetar la independencia del Poder Judicial. Según el constitucionalista Saúl Paniagua, para mejorar la justicia primero se debe respetar la independencia de los poderes del Estado.

Dijo que los bolivianos dieron un mensaje, cuando el 70% votó nulo y blanco en la elección de los magistrados en el 2011, lo que demuestra que fue un fracaso.

Indicó que hay corresponsabilidad del Estado entre el Poder Ejecutivo con la permisibilidad de la corrupción y el Legislativo, con una ley que suprime a los jueces ciudadanos, muestra que no hay acceso de la justicia.
Aclaró que el referéndum no es la solución, porque primero habría que conocer el tipo de consulta que se quiere plantear.

Si permanece el sometimiento sigue la crisis. Por su parte, el expresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Fernando Cuéllar, manifestó que si permanece el sometimiento del Poder Ejecutivo, la crisis judicial seguirá.

Advirtió que no es el momento de revocar un mandato, cuando hay otros mecanismos para mejorarla.

"Un instrumento es la aprobación de una ley para convocar a ciudadanos honestos y capaces, pero libre de injerencia política", remarcó el jurisconsulto.

Ley electoral
La Constitución no contempla revocatorio a los magistrados

Ley electoral. Revocatoria de mandato. Artículo 25 (alcance) I. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano.

La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.

II. Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.

III. Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.

Punto de vista

Ciro Áñez
Master en Derecho Procesal Penal

"Lo correcto será reformar la Constitución Política"

"El art. 240 de la CPE es claro al establecer que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada, excepto el Órgano Judicial. El art. 195 de la Ley del Órgano Judicial en concomitancia con lo antes mencionado, señala que los vocales, jueces y servidores de apoyo judicial cesarán en sus funciones o cargos por las siguientes causas: por cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato; por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente; por renuncia escrita; por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada; por destitución en proceso disciplinario ejecutoriado; por tener pliego de cargo ejecutoriado; por incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad; por reprobación en un proceso de evaluación de desempeño; otras establecidas por ley. Como vemos en ninguna parte de la Constitución ni en la ley existe la posibilidad de que un magistrado pueda ser apartado de su cargo mediante referéndum revocatorio, por ende, lo correcto sería reformar la Constitución (art. 411-II CPE) y derogar la elección judicial por voto popular, dado que ha sido un rotundo fracaso más aún cuando el soberano fue quien desde un comienzo así lo advirtió, recordemos que los votos nulos resultaron ser la mayoría en aquellas inapropiadas elecciones judiciales. Adviértase que si se opta por reforma constitucional no debe ser solo para establecer la meritocracia como mecanismo de designación sino que debe ser más estructural, dado que falta mucho para alcanzar una verdadera independencia del Órgano Judicial".

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