Monday, April 6, 2015

Abogados ponen en entredicho la reserva de actuaciones judiciales



¿Pamela A., de 29 años, fue realmente secuestrada por tratantes que pretendían sacarla del país? La investigación se declaró en reserva en septiembre de 2014 y desde entonces, pese a los requerimientos periodísticos, no volvió a informarse del caso.

Su presunto secuestro poco después del mediodía, en una arteria concurrida de La Paz por encapuchados que se la llevaron en un radiotaxi que opera en la zona Sur de La Paz —según su versión—, desató una ola de pánico.

Ella reapareció, pero se desconoce qué sucedió, si se atrapó a la banda delincuencial, si se identificó al chofer del radiomóvil, si había otras víctimas...La Razón consultó a la División Trata y Tráfico de Personas de la fuerza anticrimen de La Paz para elaborar esta nota sobre el estado de la indagación y la respuesta fue la misma: “no se tiene información”.

Abogados consultados por este diario cuestionan la duración de la reserva, que excede lo dispuesto por la norma; el hecho de que da ventaja al fiscal, quien además, puede parcializarse con alguna de las partes, y la probable manipulación de las pruebas.

El Código de Procedimiento Penal dispone que “cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días” (artículo 281).

“Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta por dos veces por el mismo plazo”, agrega. Es decir, no debería ser mayor a 20 días.

En el artículo 116 establece que algunos actos del proceso se realizarán en forma reservada, total o parcial, cuando: “se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes u otra persona citada; corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes o de algún tercero; peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial o cuando el imputado o la víctima sean menores de edad (de 18 años)”.

En el caso del bebé Alexander —quien murió desangrado en un hospital debido, presuntamente, a las lesiones ocasionadas por una agresión sexual— los primeros diez días de restricción dispuestos por la ley se cumplieron el 18 de noviembre de 2014, pero el 2 de diciembre la medida fue ampliada “con carácter indefinido”, dijo entonces la jueza Lía Cardoso.

Elisabeth Viscarra, abogada de la madre sustituta del infante Madeleine Pahe, imputada por infanticidio, pidió en dos oportunidades su levantamiento. Ella “no puede decir su verdad”, añadió.

“(La declaración) se da solamente para proteger el nombre y el apellido del bebé, pero en este caso se lo hizo para que nadie conozca y haga el respectivo seguimiento”, denunció.

“Con (esta limitación) lo único que se hizo es cubrir el mal procedimiento de investigación que hizo la Fiscalía”, opinó Zuleika Lanza, abogada de la enfermera Sandra D. M. acusada también por el infanticidio de Alexander.

Lourdes V., madre de Emma Belén T. V., de 14 años, supuestamente fue raptada y explotada sexualmente en Rurrenabaque, Beni, en enero, opina lo contrario.

“La medida está ayudando. No puedo hablar más, pero está avanzando”, dijo brevemente. El plazo que la Fiscalía se dio para esclarecer lo sucedido con esa adolescente y la muerte de Alexander, manteniendo el precepto de restricción, es de seis meses.

En el primer hecho, al 31 de marzo pasaron dos meses, y en el segundo, cuatro. Precisamente porque supera lo establecido, Josué Pinto, quien representa a cuatro chimanes—tres imputados por estupro y a una sindicada por rapto de Ema Belén—, solicita formalmente su suspensión.

“Puede declararse la medida por ser una menor de edad y en un primer momento es por diez días y eso lo permite el Código de Procedimiento, ahora si se trata de una organización criminal es dos veces por diez, pero no es el caso de mis defendidos y no se cumple la ley”, protestó.

Arturo Yáñez, penalista, recalcó que esta excepción a la publicidad del proceso no debe exceder los diez días, salvo que sean delitos vinculados a organizaciones criminales.

De la misma opinión es Raúl Jiménez, presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, quien enfatizó que no hay “reserva indefinida. Son diez días y si se trata de una organización criminal se puede ampliar a dos veces diez, pero no habla de seis meses”.

DesVentaja. Cuando las actuaciones se restringen, los defensores se ponen en alerta porque temen que haya parcialización del fiscal con alguna de las partes.

“El procedimiento establece una ventaja para el fiscal, y algunos colegas creen que la medida puede ser usada por él, por eso se debe garantizar que no haya trampas y otras circunstancias que puedan sorprender a las partes”, opinó el también penalista y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, Javier Quenta.

Añadió además que los abogados pueden apelar la utilización de este recurso procesal.

Su colega Marcelo García, del Centro Integral de Defensores de Derechos Humanos, sostiene que con esa figura hay procesos en los que “los defensores no pueden acceder al cuaderno de investigaciones y algunos fiscales no asesoran”. Esta circunstancia se aplica a los profesionales que defienden a los 11 imputados por la muerte de Alexander, quienes a fines de diciembre e incluso en enero denunciaban la violación al derecho a la defensa de sus clientes porque no tenían acceso al cuaderno de investigaciones.

García añadió que cuando un caso adquiere un tinte político, el representante del Ministerio Público, en consulta con el juez, pide “declararlo en reserva” porque se pueden mezclar elementos que contaminan la investigación. Situación no prevista en el Código de Procedimiento Penal.

El titular del Colegio de Abogados de La Paz identifica las ventajas y desventajas de esta medida. “Primero se amplían los plazos para la presentación de más pruebas, esa es la principal ventaja, pero los defensores siempre insisten en que una de las desventajas es que esas pruebas pueden ser manipuladas, por eso siempre se oponen”.

Sin embargo, para evitar que esta situación se produzca “el juez debe fiscalizar que todos los medios probatorios no sean susceptibles a la manipulación”.La medida —que permite mantener en secreto actos investigativos incluso de las partes—tiene carácter excepcional y en el caso Alexander su carácter indefinido viola la ley y constituye en un funesto precedente, advirtieron los defensores de los 11 procesados en su momento.

Y pese a su carácter extraordinario, este recurso es adoptado con bastante frecuencia según una revisión de prensa.

Procedimiento. El fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, quien estuvo en La Paz la penúltima semana de marzo, ratificó la legalidad de la medida.

Sin embargo, con la declaración de la restricción no acaba el papel de la Policía.

“Tenemos sobre nosotros un juez y un fiscal que pueden requerir e indicar lo que se tenga que hacer. Si han resuelto la reserva ya no corresponde a nuestra institución, la Policía ha cumplido”, explicó el coronel Freddy Villarroel, director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.

“El cuaderno de investigaciones desapareció por dos días. Ojalá que no sea declarado en reserva el caso”, dijo la litigante Patricia M., madrina de Jimena V. H., abusada el 2 de marzo.

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