Friday, October 30, 2015

TCP declara constitucional pregunta del referéndum


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional la pregunta que será puesta a consideración de la población en el referéndum de modificación parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), informó ayer el magistrado relator del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores. La determinación fue emanada en menos de la mitad del plazo establecido por la normativa vigente.

“La Declaración Constitucional Plurinacional 194/2015 de fecha 29 de octubre de 2015 declara la constitucionalidad de la pregunta del Referéndum Aprobatorio de Modificación de Constitución. El texto de la pregunta que tiene dos partes fue declarado constitucional en su integridad, consecuentemente, el TCP cumplió con el mandato dispuesto en el Código de Procedimiento Constitucional”, precisó la autoridad.

Explicó que para la declaración de constitucionalidad del interrogante se aplicaron los criterios de pertinencia, claridad y viabilidad o permisibilidad. Además, sostuvo que el ente cumplió con los precedentes constitucionales y la jurisprudencia que el TCP emitió para anteriores referéndums nacionales.

“Con esos criterios de control de constitucionalidad se verificó que no se vulneró la Constitución Política del Estado”, subrayó.

Seis de los siete magistrados del TCP votaron a favor de la constitucionalidad de la pregunta, la magistrada Mirtha Camacho fue el voto disidente.

“El Código de Procedimiento Constitucional admite las disposiciones de Sala Plena con al menos cuatro votos, en este caso, seis manifestaron su voto a favor de este proyecto y han aprobado la Declaración Constitucional Plurinacional 198/2015”, precisó.

PROCEDIMIENTO

El magistrado Ruddy Flores, a tiempo de referirse a los procedimientos que siguen luego de la declaratoria de constitucionalidad de la pregunta, dijo que a partir de la fecha y tras notificar la resolución de manera oficial ante la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), esa instancia deberá completar la fase legislativa del proyecto de ley, para su posterior envío al Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien a su vez podrá programar el calendario electoral.

PREGUNTA

“¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020 – 2025. SI – NO”, es la pregunta que emanó del TSE, luego de su reformulación el pasado 9 de octubre.

La misma fue duramente criticada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), al interior del Legislativo, a la que calificó de “larga y menos concisa”, al momento de identificar en el ente electoral un “exceso de susceptibilidad”.

Sobre el mismo tema, Unidad Demócrata (UD) opinó que el cambio era correcto, ya que la redacción planteada por el partido de gobierno “iba dirigida a un interés personal”.

Si la pregunta era declarada inconstitucional por el TCP, toda la iniciativa legislativa corría el riesgo de ser anulada y archivada, según legisladores.

LEY DE REFORMA

El pasado 21 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) también declaró la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución, aprobada en la Asamblea Legislativa, en relación a la modificación del artículo 168 relativo a la relección del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera.

“Mediante la declaración constitucional plurinacional 0193/2015, se ha declarado la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la CPE que modifica en parte el artículo 168 de la CPE en lo relativo al término “una sola vez” por “dos veces”, señaló el magistrado, Ruddy Flores. Se aclara que la norma sólo entrará en vigencia con la aprobación del referéndum.

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