Tuesday, December 15, 2015

El TCP dilucidará sobre 15’ de difusión por actos de gestión

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) asumirá de manera respetuosa la decisión que determine el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), respecto del recurso de inconstitucionalidad en el artículo 24 del reglamento para propaganda electoral, que limita a 15 minutos la transmisión de actos de entrega de obras.
El vocal del TSE, José Luis Exeni, dijo a Cambio que el reglamento se basa en preceptos constitucionales y que de todas formas se asumirá de manera respetuosa “cuando (el TCP) emita su sentencia”.
El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, informó el domingo que el recurso de inconstitucionalidad presentado (por el Ministerio de la Presidencia) argumenta que la restricción en la inauguración de obras a 15 minutos “afecta los derechos de los ciudadanos en su posibilidad de estar informados”.
“Si se acepta este recurso se podrá reconsiderar el tiempo”, dijo Quintana. Añadió que los recursos son argumentos derivados de una interpretación de la CPE.
El artículo 24, parágrafo II, del reglamento aprobado por el TSE el 6 de noviembre señala: “La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso”. Esta disposición rige desde los 30 días antes de la votación hasta las 20.00 de la jornada electoral.



Procedimiento
El vocal exeni explicó que según el procedimiento, el TCP tiene entre tres o cuatro días para admitir el recurso, luego notifica al TSE, éste tiene 15 días para presentar un informe, y después el Tribunal Constitucional tiene 45 días para su sentencia.
Si el TCP declarara inconstitucional “ese parágrafo queda sin efecto”.
Sin embargo, indicó que fundamentarán el reglamento en su integridad al estar basado en principios constitucionales como el derecho a la información, “asumimos la presunción de constitucionalidad incluido este artículo observado”. “Vamos a reafirmar nuestra posición como Órgano Electoral con atribución y mandato para regular lo que es campaña y propaganda electoral en este referendo”, aseguró Exeni.
Reiteró que el Tribunal Electoral no se restringe ni prohíbe la entrega de obras, sino “se establece un límite razonable para que la ciudadanía no esté expuesta a mensajes que induzcan al voto y eso es importante”.
Asimismo, dijo que rige el principio del derecho a la información, y de impulsar una competencia política e informada a la ciudadanía.

No comments:

Post a Comment