Thursday, March 24, 2016

TCP rechaza objeción contra servicio militar

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó ayer la objeción de conciencia interpuesta por un joven para evitar cumplir el servicio militar. Además, agregó que la obligatoriedad de este servicio debe regir desde los 18 años y no desde los 17, como estableció un decreto aprobado en 2014.

El TCP se pronunció de esta manera ante la solicitud de José Ignacio Orías Calvo, un joven de 18 años, que en 2015 presentó una acción de amparo constitucional contra el ministro de Defensa, Reymi Ferreira, pidiendo que se respeten sus creencias religiosas y así ser exonerado de cumplir con el servicio militar.

Según la sentencia 265/2016 del TCP, leída ayer en conferencia de prensa por el magistrado Juan Oswaldo Valencia, no se puede atender la demanda “a sola invocación”, pues se provocaría un desorden procedimental, por lo que el solicitante debe demostrar de qué manera el cumplimiento de este servicio afecta en sus convicciones morales.

“Tiene que haber una norma de requisitos que el joven tiene que demostrar con medios probatorios de qué forma ese fuero interno tiene una manifestación externa, cómo esa conciencia en sí rige su vida cotidiana. Es muy riesgoso emitir una tutela ya que se armaría una inseguridad, un caos”, sostuvo Valencia.

Sin embargo, el magistrado reconoció que para llevar adelante este proceso existe un vacío normativo, así como instancias que puedan verificar la situación.

Advirtió que la sentencia, número 265/2016, fue aprobada después de un exhaustivo análisis por los integrantes de la Sala Segunda del TCP y guardando un equilibrio..

El año pasado, Orías presentó un memorial al ministro de Defensa, Reymi Ferreira, para que se lo exima de prestar el servicio militar porque este cumplimiento contradecía sus valores y su moral, amparándose al derecho de objeción de conciencia.

En esa época, Orías dijo: “Es lo que mi conciencia me exige, ya que mis valores no son compatibles con los valores de las Fuerzas Armadas. Pregono y busco un mundo de paz”.

Para hacer prevalecer su derecho en 2015 presentó un amparo constitucional y el Tribunal de Garantías de la Sala Civil Tercera declaró parcialmente procedente; el trámite pasó al Tribunal Constitucional en noviembre para su revisión.



PIDEN NORMAR ESTOS CASOS

La resolución 265/2016 suscrita por los magistrados del TCP exhorta también, en su artículo segundo, a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), a regular a través de normas específicas todo lo relacionado con el derecho a la objeción de conciencia y al medio normativo o alternativo al servicio militar. Podría pensarse, por ejemplo, en un “servicio social obligatorio”, propuso el magistrado Oswaldo Valencia.

En la elaboración de esta nueva norma, deben estar involucrados el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Defensa, entre otras organizaciones vinculadas en la defensa de los derechos humanos.

Con respecto a un caso anterior, referido a un joven testigo de Jehová que también alegó cláusula de conciencia, Valencia dijo que no se trataba del mismo caso, pues en la anterior demanda no se llegó al tema de fondo y se resolvió mediante acuerdo entre partes.

Ese año, el entonces Tribunal Constitucional denegó el pedido, con el argumento de que, para la seguridad y defensa del Estado, todos los bolivianos sin excepción están llamados a cumplir con el servicio militar.

Sin embargo, ese año se llegó a un acuerdo y se firmó un acuerdo transaccional y como garante estuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).







LA OBLIGATORIEDAD RIGE DESDE LOS 18 Y NO DESDE LOS 17 AÑOS

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló también ayer indicando que la obligatoriedad de cumplir con el servicio militar obligatorio debe ser desde los 18 hasta los 22 años, y no desde los 17, como había dispuesto el Decreto Supremo 1875 aprobado en 2014, norma jurídica que a partir de la fecha quedaría sin efecto en la parte observada.

El TCP respondió así ante un recurso de acción de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor del Pueblo, Rolando Villena, ese mismo año.

“El TCP se ha decantado por declarar la inconstitucionalidad de los 17 años, debiendo ser en adelante el servicio militar obligatorio desde los 18 años, como establecen las normas y la Constitución, que protegen el derecho de los sectores vulnerables”, dijo ayer el magistrado Oswaldo Valencia, quien especificó que, siendo aún menor un adolescente de 17 años, mal podría ser obligatorio el cumplimiento del servicio. Además, se tomaron en cuenta normas internacionales, de las cuales Bolivia forma parte”.



Valencia aclaró que este fallo no afecta los beneficios que concede el servicio premilitar al que acceden de forma voluntaria los estudiantes de colegio con la autorización de sus padres.

No comments:

Post a Comment