Tuesday, July 5, 2016

TCP declara inconstitucional el recurso de ley sobre ONG

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitió un fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentó el anterior Defensor del Pueblo, sobre la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y el Decreto Supremo 1597.

Rolando Villena fue quien presentó el recurso de inconstitucionalidad en el mes de junio del 2013, señalando que dos artículos de esta norma estarían vulnerando el libre funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y podrían permitir el cierre de estas entidades sin fines de lucro.

Según el Gobierno, el objetivo de la Ley 351 es la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el territorio nacional.

Decisión. Según la sentencia del TCP, se declara la Constitucionalidad a los artículos 7 parágrafo II y su número 1 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que señala: II. Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior: 1. La contribución al desarrollo económico y social.

Así también al artículo 19 del Decreto Supremo 1597 de la misma, en su inciso g, que menciona: Revocatoria de personalidad jurídica por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del Ministerio del área.

El fallo del TCP concluye que “no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, resultando por ello (las normas en cuestión) son constitucionales”.

Molestia. Esta posición generó molestia y preocupación a las entidades sin fines de lucro que podrían verse afectadas.

Alcides Vadillo, representante regional de la Fundación Tierra, indicó que a su parecer el Gobierno se estaría tomando facultades de suprimir y suspender instituciones sin proceso previo alguno.

Asegura que es normal la existencia de una reglamentación, pero no con medidas que afecten a los protagonistas. "En este caso lamentablemente se vulnera el derecho a la libre asociación. Nos preocupa porque así se cerrarían algunas instituciones indefensas. La idea es que cuando una institución con personería jurídica comete un hecho ilegal se la someta a proceso por vía judicial, si no que ahora sería una decisión de justicia administrativa", manifestó Vadillo.

Medidas. A su turno, Hernán Ávila, presidente del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), anunció que al observar la sentencia del TCP, como organización deberán tomar acciones de inmediato.

Indicó que una de las posibilidades es la de acudir a niveles internacionales, dado que la máxima autoridad sobre este tema en el país, ya estaría emitiendo un fallo. "En realidad era algo que se veía venir, la intención es condicionar el trabajo de las ONG y contar con las herramientas para obligarlas a que se integren al plan nacional. Nosotros somos una de las instancias que va apelar a niveles internacionales, porque se estaría dañando la democracia que hay en el país", remarcó.

Posición. En junio de 2015, el presidente Evo Morales advirtió, en un evento público, que se expulsará del país a cualquier ONG o fundación que intente perjudicar la exploración de hidrocarburos. En agosto de 2015, el ex Defensor del Pueblo, Rolando Villena, tildó de “inconstitucional” la Ley 351 debido a que vulnera el derecho a la libre asociación para conformar estas entidades sin fines de lucro.

En septiembre del año pasado, desde el Gobierno central, se informó que 38 ONG de acuerdo a la Ley 351, habrían obtenido un año de inactividad administrativa en su tramitación ante el Ministerio de Autonomías en busca de su reconocimiento o la renovación de su personería jurídica. Su estado de caducidad anual, solo podría revertirse con una resolución ministerial.

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