Wednesday, January 4, 2017

Análisis de constitucionalistas “Cadena perpetua requiere Asamblea Constituyente”


Angélica Siles, exconstituyente.

La incorporación de la pena de cadena perpetua en el Código Penal tiene relación directa con uno de los derechos fundamentales y principios constitucionales, para ello se requiere modificar la Constitución Política del Estado (CPE) y, por lo tanto, convocar a una Asamblea Constituyente coincidieron los expertos en jurisprudencia, Carlos Alarcón y Angélica Siles.

Alarcón citó el artículo 118 de la CPE donde indica que la pena máxima para un culpable de asesinato, feminicidios y otros delitos es de 30 años de cárcel, misma que está dentro de los derechos fundamentales de la Carta Magna.

Si se busca introducir la cadena perpetua como pena máxima, se requiere de una reforma parcial o total de la Constitución, en cumplimiento del artículo 411 de CPE.

“Debo indicar que cuando se busca modificar o aumentar cualquier artículo de los derechos de fundamentales de la Constitución, como es el caso de la condena a cadena perpetua, para incorporarlo, deben revisarse los derechos fundamentales de la Constitución y, para ello, el requerimiento es convocar a una Asamblea Constituyente”, cuestionó.

CONSTITUCIÓN

El artículo 118 de la CPE establece, en su inciso II, que la máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto. Este artículo es parte de los derechos fundamentales de la Carta Magna.

Asímismo, en el Artículo 411 indica que la reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referéndum.

La convocatoria del mismo solo puede realizarse por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado.

La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referéndum constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referéndum constitucional aprobatorio.

REFERÉNDUMS

Alarcón afirmó que este proceso no es simple, ya que deben cumplirse ciertos requisitos, tener el financiamiento adecuado y establecer tiempos.

“La realización de un referéndum para la Asamblea Constituyente es un gasto innecesario, habiendo otras necesidades del país, en este caso asignar ese dinero a la reforma de la justicia que se pretende iniciar”, aseguró.

El constitucionalista planteó que tiene que consolidarse la independencia del Órgano Judicial, porque es la demanda principal de la ciudadanía porque quiere que se esclarezca la situación de casos no resueltos, donde se ve involucrado el Gobierno.

ES POLÍTICO

En ese contexto, la constitucionalista y exasambleísta constituyente Siles comentó que la tarea de elección de autoridades judiciales es lo que falla, porque se prioriza a los postulantes con aval político, y aunque son elegidos o rechazados por la ciudadanía, la última decisión es del Legislativo y del Presidente.

“Lamento mucho que no se tome en cuenta la meritocracia cuando se elige a autoridades judiciales, por tanto lo que pasa es que en primera instancia la ciudadanía vota por a favor o en contra de los postulantes, pero las decisiones las toman los dos tercios del MAS en el Legislativo y el Presidente”, afirmó.

Para Siles, la actual CPE tiene los mecanismos para reformar la justicia, porque desde la elección de autoridades judiciales puede consolidarse la independencia del Órgano Judicial y los resultados deben respetarse, para que la meritocracia en los cargos judiciales no tengan “color político”.

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