Saturday, January 7, 2017

Hay leyes para sancionar a los jueces, fiscales y abogados


En el país existen tres normas que establecen sanciones a los abogados, jueces y fiscales cuando son denunciados por mal desempeño en sus funciones. Se trata de la Ley de Ejercicio de la Abogacía, promulgada en 2013; la del Órgano Judicial, vigente desde junio de 2010, y, por último, está la Ley Orgánica del Ministerio Público, que rige desde julio de 2012.

Frente al anuncio del presidente Evo Morales de aprobar una ley para sancionar a los abogados, fiscales y jueces que incurran en actos que implique la retardación de justicia, el presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Marcelo Arrázola, afirmó que en las disposiciones legales de la Ley 025 del Órgano Judicial se estipulan sanciones para los jueces.

Similar situación contempla la Ley del Consejo de la Magistratura, que controla y vigila el desempeño de los jueces, mientras que el Ministerio Público tiene sus propios mecanismos internos para sancionar o destituir a un fiscal.

En el caso de los litigantes, la Ley del Ejercicio de la Abogacía especifica que las faltas cometidas por algún jurista debe ser analizada y procesada en los tribunales departamentales de ética, y algunos casos pasan al Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, según la falta.
La Ley de la Abogacía contempla como falta leve el no asistir injustificadamente a un acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada, y la sanción para quienes cometan esta infracción es una llamada de atención y una multa equivalente a un salario mínimo.

En la propuesta de Morales, se prevé una multa de hasta 10 salarios mínimos y, en caso de reincidencia, la suspensión de la licencia para el ejercicio profesional por 10 años.
Por su lado, el expresidente del Colegio Nacional de Abogados Erwin Rojas hizo referencias a las normas que regulan las sanciones para las autoridades judiciales.

Explicó que para sancionar a los jueces existe un régimen disciplinario dependiente del Consejo de la Magistratura que contempla el tipo de sanción para las faltas leves, graves y gravísimas.
En el caso del Ministerio Público, la inasistencia de un fiscal por uno o dos días discontinuos al ejercicio de sus funciones sin la debida justificación está contemplada como una falta leve y la sanción pasa por una llamada de atención. En la reforma propuesta por Morales, el fiscal es obligado a asistir a la audiencia.

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