Monday, March 27, 2017

Nuevo Código Penal fija sanción por suspensiones de audiencias



El nuevo Código Penal establecerá sanción por suspensión de audiencias para todos los administradores de justicia y otras reformas de diferente calado.

El Colegio de Abogados de Tarija recomienda un análisis profundo y advierte de vulneración de derechos fundamentales.
Se conocen tres grandes reformas al Código Penal de la historia de Bolivia, según especialistas en la materia. En el gobierno de Andrés de Santa Cruz (1834), Hugo Banzer (1973) y el de Gonzalo Sánchez de Lozada (1997).
Según el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Lino Cárdenas, con las nuevas modificaciones las audiencias no se suspenderán por ninguna circunstancia. Habrá responsabilidad para los abogados, inclusive la suspensión del ejercicio profesional y para los jueces y fiscales implicará la destitución del cargo. La reiteración de suspensiones hace que la justicia tarde años en llegar. Para la presidenta del Colegio de Abogados de Tarija, Isabel Moreno, esto sería una vulneración de los derechos de la defensa, porque si el imputado no está presente, la audiencia igual continuará, pese a que puede haber causas legítimas como la enfermedad que impidan la asistencia. También reconoció que hay acusados que buscan pretextos para no estar presentes.

Sanciones
La suspensión del ejercicio profesional de los abogados por no asistir a audiencia, significaría violar un derecho fundamental, pues Moreno explicó que no se puede suspender la matrícula sin un debido proceso.
En cuanto a la destitución de jueces y fiscales por no asistir a una audiencia, la abogada pide también considerar que uno sólo de estos funcionarios tiene que atender miles de casos por la carga procesal en los tribunales.
El legislador apuntó que se alivianará la labor de los jueces, pues se planteará un solo momento para plantear excepciones, incidentes y recusas. Se dará paso a una oralidad plena para todos los casos de materia penal. Al margen de ello, de la parte burocrática, notificaciones, fijación de audiencia entre otros, se encargará la parte administrativa. El juez solo actuará en las audiencias, escuchará y resolverá. Además todos tendrán igual jerarquía, si no asiste por motivo de fuerza mayor, otro juez podrá instalar la audiencia.
Otro cambio explicado por Cárdenas es que el plazo máximo de un juicio, con investigación, de manera general, será de un año, ampliable en dos meses. En casos complejos podrá durar hasta tres años, ampliable de tres meses a 6 meses, bajo responsabilidad de jueces y fiscales.
Moreno recordó que hay un rezago judicial de años, por eso explicó que el problema no es de normativa, sino de logística. Establecer un año de plazo generará que los jueces renuncien, no por su capacidad o falta de formación profesional, sino porque es humanamente imposible resolver todas las causas con la cantidad de jueces de que se tiene.
“Esa normativa no se podrá aplicar si no hay un cambio en la estructura-sostuvo Moreno-. Aunque se pongan las mejores leyes, si el Gobierno no da libertad e independencia al poder judicial, y al Ministerio Público, tanto en la parte económica como de actuación- Una persona tiene que hacer miles de cosas”.

Beneficios
El diputado indicó que en caso de los delitos, a todos se los denominará infracciones. Habrá tres categorías, los crímenes que se refieren a delitos graves, terrorismo, separatismo, asesinatos, que en general son como 46 figuras, la Fiscalía intervendrá sí o sí.
“Hay otros delitos de menor gravedad, estos se van a subdividir, el de orden público y de orden privado.
En el primero actuarán los fiscales, en el último mencionado no. Por último se tendrá las faltas, que son casos menores, las injurias, calumnias, difamación, amenaza, que tiene una particularidad, un plazo máximo de duración de cinco días para resolverlo en los juzgados”.

Se fijará tiempo de la detención preventiva

Según el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Lino Cárdenas, en el nuevo Código Penal, en caso de establecerse una detención preventiva, los jueces tendrán que poner en su resolución el periodo en que el acusado estará bajo esa condición.
El legislador señaló que se estaba haciendo mucho abuso de ello. De los 15.000 privados de libertad en las cárceles, un 75 por ciento no está con sentencia condenatoria ejecutoriada sino que tienen detención preventiva.
En la normativa se busca que esta acción se use como último recurso. Se establecerá otros mecanismos como fianzas o arraigos, que permitan garantizar la presencia del acusado en el proceso.
Para la presidenta del Colegio de Abogados de Tarija, Isabel Moreno, la detención preventiva solo debe aplicarse cuando haya riesgo de que el acusado obstaculice la investigación o haya riesgo de fuga.
“La finalidad de la detención preventiva es que el Ministerio público tenga la libertad de investigar. Pero esa instancia debe tener un plazo para que realice ese trabajo, esto tendría que establecerse incluso sin que las normas lo diga. No detenerlos indefinidamente para que los fiscales atiendan otras causas que se presentan, porque también hay miles de causas nuevas”.
Según Moreno, se trata de un proyecto de reforma penal, algo similar al sistema del Ecuador un compilado de todas las leyes de esa materia. La observación es que como juristas no fueron tomados en cuenta para la redacción de la nueva normativa. Un trabajo desarrollado de tres o cuatro años entre el Órgano Ejecutivo y Judicial, pero no intervino ni el Órgano Legislativo, que es encargado de promulgar las normas

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