Wednesday, May 17, 2017

Nuevo código prevé crear Colegio de Jueces

Con el objetivo de evitar la dilación y la suspensión de los procesos por ausencia o inasistencia de jueces, el anteproyecto del nuevo Código de Sistema Penal, en el ámbito de la "organización jurisdiccional penal", según el artículo 338, prevé la conformación del Colegio de Jueces. "Todos los jueces penales, excepto los que conforman el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estarán integrados en el Colegio de Jueces y en el Colegio de Jueces de Impugnación de Sentencias correspondiente a los distritos o circunscripciones judiciales", señala la normativa aún en proceso de debate y posterior aprobación.

Víctor Borda, presidente de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, sustentó que no se trata de una estructura gremial sino de un mecanismo técnico jurídico orientada a evitar la retardación de justicia. "El propósito es evitar más dilación ya sea por ausencia, inasistencia o recusación", precisó.

Número de integrantes. El Colegio estará integrado por 12 jueces en cada distrito, cuyo mecanismo conforme reza el artículo 338 prevé la a horizontalidad como principio fundamental en la organización de los jueces penales. "Por efecto del principio de horizontalidad, ningún juez penal será considerado como inferior o superior a otro", señala el anteproyecto de ley del Código.

Según Borda, esos 12 jueces tendrán conocimiento absoluto de cada una de las causas penales en proceso, a cuyo efecto deben dar cumplimiento y agilidad en el avance del mismo para evitar la mora procesal. "Si un juez es recusado, entonces inmediatamente el segundo de los 12 debe conocer y atender el caso. Y si ese segundo juez suspende la audiencia o no asiste a la misma, inmediatamente el que sigue, el tercero, así sucesivamente. El proceso no debe detenerse jamás", argumentó.

Además, la norma indica que todos los jueces penales integrantes del Colegio de Jueces serán competentes para actuar como jueces de garantías; jueces de juicio unipersonales o conformando un tribunal; jueces de revisión; y, como jueces de ejecución, conforme a las reglas internas que posibiliten una distribución equitativa del trabajo.

Panorama
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