Saturday, March 30, 2019

LEY Nº 003 - LEY DE NECESIDAD DE TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ENTES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO

LEY Nº 003
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
D E C R E T A 
LEY DE NECESIDAD DE TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ENTES 
DEL ÓRGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO 
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto disponer el periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los Miembros del Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2.- (CONVOCATORIA A ELECCIONES). 
I. Por mandato constitucional se convoca a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Miembros del Consejo de la Magistratura, para el día domingo 5 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política del Estado.
II. El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en funcionamiento el primer día hábil del mes de enero del año 2011. 
ARTÍCULO 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I. Se declara la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta el primer día hábil de enero de 2011, debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda. 
II. Hasta tanto entre en funciones el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Presidente del Estado Plurinacional, tomando en consideración la conformación plurinacional y la equidad de género, nombrará con carácter interino a las siguientes autoridades de los cargos que, actualmente o de manera sobreviniente, se encuentren acéfalos:
  • Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia
  • Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional
  • Miembros del Consejo de la Judicatura
III. Las autoridades designadas de manera interina por el Presidente del Estado Plurinacional deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado. 
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I. Las competencias y funciones transitorias del Tribunal Constitucional se circunscribirán únicamente a la revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009. 
II. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 5.- (FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
I. Se prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, que actualmente ejerce el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, hasta tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional designe al Fiscal General del Estado Plurinacional conforme a la Constitución Política del Estado y a la nueva ley del Ministerio Público.
II. En caso de cumplimiento de mandato de los Fiscales de Distrito en el período de transición, corresponderá al Fiscal General de la República nombrar directamente de manera interina a los Fiscales que ejercerán estos cargos.
III. Las competencias y funciones del Ministerio Público se ejecutarán conforme a lo señalado por la Ley Orgánica del Ministerio Público en todo lo que no sea contradictorio con la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LEYES). Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado. 
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto la promulgo para que tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori.

Tuesday, March 12, 2019

Fiscalía busca disminuir la carga procesal en juzgados



El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, afirmó en su visita a la Fiscalía Departamental de Oruro que el nuevo modelo de gestión busca descongestionar la carga procesal que existe en los juzgados del país.

“Este modelo de gestión está orientado fundamentalmente a los resultados, además de llevar adelante el descongestionamiento de la carga fiscal, que asciende a más de 245 mil causas en todo el país, las cuales deben ser manejadas de manera eficiente, de tal forma que el servicio se pueda optimizar, para que la gente se sienta mejor atendida por el Ministerio Público”, explicó.

Lanchipa, citado en un boletín institucional, sostuvo que la nueva gestión busca resultados positivos que coadyuven a reducir la carga procesal fiscal, priorizando la atención de las víctimas con un servicio de calidez para que los usuarios queden satisfechos con la labor que se desarrolla.

La autoridad manifestó que la visita a esa región tiene también el propósito de uniformar los conocimientos y la aplicación del contenido de la Ley de Abreviación Penal, que es tratada en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

“La nueva ley pretende dar celeridad a todos los juicios y evitar las detenciones preventivas”, aseveró Lanchipa.

Tania Sánchez asume Dirección del Servicio Plurinacional de la Mujer



El ministro de Justicia, Héctor Arce, posesionó el martes a Tania Sánchez como directora general del Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización ‘Ana María Romero’, quien asume la responsabilidad de dirigir la estrategia para erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres.

"El presidente Evo Morales decidió generar un espacio donde las mujeres unidas, con el concurso de los varones en igualdad, consigan los objetivos a favor de los derechos y contra toda forma de violencia", dijo Arce.

Dijo que la violencia contra las mujeres es un tema preocupante en Bolivia, y que por ello requiere monitoreo, seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de las políticas públicas que buscar erradicar estos delitos.

Por su parte, Sánchez quien es activista de los derechos humanos y de las mujeres se comprometió a hacer cumplir las leyes a favor de las féminas.

Indicó que la alianza de las mujeres del país por la revolución democrática y cultural construyó una agenda por la despatriarcalización, cuyo fruto es el nacimiento de esta nueva instancia.

La oficina del Servicio Plurinacional ‘Ana María Romero’ funcionará en Palacio Quemado, en la ciudad de La Paz.

Monday, March 11, 2019

LEY N° 1139 - modificar la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, y la Ley Nº 548 de 17 julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”

LEY N° 1139
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 254 “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, Nº 548 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”,
Y N° 1104 DE “CREACIÓN DE SALAS CONSTITUCIONALES”
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, y la Ley Nº 548 de 17 julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, conforme a previsiones obligatorias y vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0024/2017 y N° 0025/2017, ambas de 21 de julio de 2017; así como modificar la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, de “Creación de Salas Constitucionales”.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 254 DE 5 DE JULIO DE 2012).
I.            Se modifica el Artículo 107 de la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, con el siguiente texto:
“        ARTÍCULO 107. (PROCEDENCIA).
I.       Está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad de Proyectos de Tratados Internacionales, la Presidenta o el Presidente del Estado.
II.      En el caso de Tratados Internacionales sujetos a ratificación, está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando la solicitud fuere aprobada por Resolución del pleno de una de sus Cámaras, por dos tercios de votos de los miembros presentes.
III.    La solicitud del control previo de constitucionalidad, será obligatoria en caso de Tratados Internacionales relativos a materias previstas en el Parágrafo II del Artículo 257 de la Constitución Política del Estado, así como en el caso de normas de derecho comunitario cuando se trate de instrumentos constitutivos u otro tipo de instrumentos internacionales que comprendan presupuestos previstos por el Artículo 257 constitucional.
          Este procedimiento se aplicará antes del referendo popular vinculante del Tratado.
IV.    En el caso de los Proyectos de Tratados o Tratados Internacionales que no impliquen las materias mencionadas en el Parágrafo anterior, la solicitud de control previo de constitucionalidad operará de manera facultativa, cuando exista duda fundada sobre la constitucionalidad parcial o total del texto del Tratado.
V.      Realizada la solicitud de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Tratado o del Tratado, por cualquiera de los actores legitimados, no corresponderá una segunda solicitud sobre la misma materia.
II.          Se modifica el Parágrafo I del Artículo 110 de la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, con el siguiente texto:
           
“        ARTÍCULO 110. (CONTROL PREVIO SOBRE TRATADOS SOMETIDOS A REFERENDO).
I.       Cualquier Tratado Internacional que requiera la aprobación mediante referendo, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 259 de la Constitución Política del Estado, será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo de treinta (30) días desde el momento en que se conozca la propuesta de referendo planteada por el Órgano Ejecutivo, o se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de las firmas de al menos el cinco por ciento (5%) del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del total de sus miembros para la iniciativa.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 548 DE 17 DE JULIO DE 2014).
I.            Se modifican los Artículos 130 y 131, el Parágrafo VI del Artículo 132, los Parágrafos III y IV del Artículo 133, los Parágrafos I y II del Artículo 138, el inciso b) del Artículo 140, y los incisos ff) y gg) del Artículo 188, de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 130. (GARANTÍAS). El Estado en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral por cuenta propia o ajena de las y los adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.
“       ARTÍCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN).
I.       Las y los adolescentes comprendidos en la edad establecida en el Parágrafo I del Artículo 129 de la presente Ley, deben expresar y asentir libremente su voluntad de realizar cualquier actividad laboral o trabajo.
II.      Las y los interesados deberán acudir a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, las que autorizarán la actividad laboral y el trabajo por cuenta propia y ajena.
III.    En todos los casos, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, antes de conceder la autorización, deberán gestionar una valoración médica integral que acredite su salud, capacidad física y mental para el desempeño de la actividad laboral o trabajo correspondiente.
IV.     La empleadora o empleador está obligada u obligado a contar con permiso escrito de la madre, el padre, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, según corresponda, mediante formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que deberá ser autorizado por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
“       ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA).
        
VI.    La jornada de trabajo para las y los adolescentes en las edades establecidas en la presente Ley, no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche.
“       ARTÍCULO 133. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA).
III.    El horario de la actividad laboral para adolescentes no deberá exceder de las diez (10) de la noche.
IV.     No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen.


“       ARTÍCULO 138. (REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA PROPIA O CUENTA AJENA).
I.       Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tendrán a su cargo el registro de la autorización de adolescentes que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena.
II.      La copia del registro de las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a los efectos de la inspección y supervisión correspondiente.
“       ARTÍCULO 140. (INFRACCIONES).
b)      Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código;
“       ARTÍCULO 188. (ATRIBUCIONES).
ff)      Autorizar la actividad laboral por cuenta propia y ajena realizada por adolescentes; y,
gg)    Registrar obligatoriamente las autorizaciones de la actividad laboral por cuenta propia y por cuenta ajena realizada por adolescentes.
II.          Se modifica la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, incorporando las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima, y la Disposición Transitoria Décima Cuarta, con el siguiente texto:

“DISPOSICIONES ADICIONALES
SEXTA. Los programas de prevención y protección social de niñas, niños y adolescentes, en los distintos niveles del Estado, priorizarán mecanismos dirigidos a promover la complementación de la escolarización obligatoria, la capacitación, la sensibilización, inspección integral en situación laboral o de trabajo y otros mecanismos de protección de niñas, niños, adolescentes, a las familias, a la guardadora o guardador, tutora o tutor de éstos, conforme a las obligaciones determinadas en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014.
SÉPTIMA. En el marco de la responsabilidad social, los medios de comunicación, públicos y privados, promoverán y difundirán permanentemente mensajes para la protección en la actividad laboral y el trabajo de adolescentes, a través de campañas de difusión u otros medios.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA CUARTA. En el plazo de tres (3) años a partir del año 2019, el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente, evaluará el progreso de políticas y programas destinados a erradicar las causas del trabajo infantil.
ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 1104 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018). Se modifican la Disposición Transitoria Primera y el Parágrafo Primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 1104 de 27 de septiembre de 2018, de “Creación de Salas Constitucionales”, con el siguiente texto:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las Acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular, interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales, serán resueltas por los jueces y tribunales ordinarios.
SEGUNDA.
I.       La Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, en el marco de la Ley N° 898 de 26 de enero de 2017, en un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la publicación de la Ley de Creación de Salas Constitucionales, elaborará y propondrá el Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales, que tendrá una duración de hasta ciento treinta y cinco (135) días a efectos de posesionar a las autoridades designadas el 15 de febrero de la gestión 2019, fecha en la que se instalarán las Salas Constitucionales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
 
PRIMERA. Se deroga el Parágrafo VII del Artículo 132 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
SEGUNDA. Se deroga el Parágrafo VI de la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad  de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Gisela Karina López Rivas.