Monday, June 24, 2019

Sentencia Constitucional 37/2006

22 DE MAYO DE 2006 .- En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R., Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, a solicitud de Mary Vega López de Vega dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto contra Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, representantes de la Directiva del Concejo Municipal de Cochabamba; demandando la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del arts. 7, párrafo primero del art. 27 y art. 28 del Reglamento Especial del Centro Histórico, aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 1061/91, de 20 de diciembre de 1991, por vulnerar el derecho a la propiedad privada, previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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