Saturday, July 27, 2019

LEY N° 1200 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Cotoca

LEY N° 1200
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Municipal de Cotoca, ubicado en la Zona Sur, Urbanización Villa Adelita, Unidad Vecinal Nº 19, Manzano N° 11, Lote Nº 01del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0084739, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle S/N; al Sur, con calle S/N; al Este, con calle S/N; y al Oeste, con el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca; a favor del Órgano Judicial, representado por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF, con destino exclusivo para la construcción de la “Casa de Justicia de Cotoca”, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 046/2018 de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

LEY N° 1199 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de San Julián

LEY N° 1199
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ubicado en el Barrio Los Cafeces, Unidad Vecinal Nº 02, Manzano Nº 36, Lote Nº 02, Avenida 24 de Septiembre, del Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.11.4.02.0007942, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle 25 de Mayo; al Sur, con el Lote Nº 1; al Este, con la Avenida 24 de Septiembre y; Al Oeste, con la calle Hernán Siles; a favor del Órgano Judicial, con destino a la construcción de la Casa de Justicia de San Julián, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 344 de 11 de diciembre de 2018, promulgado el 20 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

Saturday, July 13, 2019

Sentencia Constitucional 95/2015

06 DE OCTUBRE DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4, 36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Friday, July 12, 2019

Sentencia Constitucional 73/2015

03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 .- En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Thursday, July 11, 2019

Sentencia Constitucional 67/2015

20 DE AGOSTO DE 2015 .- En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 123, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 8, 9, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Wednesday, July 10, 2019

Sentencia Constitucional 59/2015

16 DE JULIO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

REJAP FAST EN SANTA CRUZ

El Consejo de la Magistratura inauguró hoy, 21 de septiembre, el REJAP FAST en Santa Cruz.

En acto protocolar, autoridades del Consejo de la Magistratura, pusieron a disposición de la población cruceña el sistema de atención REJAP FAST, sistema que permitirá que en minutos, el usuario obtenga su certificado de antecedentes penales.

En el evento, los Consejeros de la Magistratura: Dr. Gonzalo Alcón Aliaga, Dr. Omar Michel Durán y Dra. Dolka Gómez Espada, ponderaron este sistema ya que permitirá una atención oportuna y eficiente a la ciudadanía que requiere de este tipo de documentación.

El REJAP FAST, es una aplicación web de solicitud de antecedentes penales, en línea, el cual permite registrar la solicitud colocando el número de Documento de Identidad, que tiene enlace al servicio SEGIP y el motivo de la solicitud, facilitando de esta manera el llenado del registro de la solicitud.

El procedimiento es el siguiente: el usuario se aproxima a una plataforma de cualquier Tribunal de Departamental de Justicia de Bolivia, cancela cincuenta bolivianos (precio del trámite), seguidamente, un funcionario registra la solicitud, se hace la verificación de datos y se emite el certificado de antecedentes penales de manera instantánea. El sistema REJAP FAST hace una búsqueda de antecedentes en la base de datos para emitir esta certificación, siempre y cuando el solicitante sea el interesado y no exista ninguna homonimia con personas que tengan antecedentes penales; si así fuera, el sistema deriva el trámite al Rejap Nacional para que los funcionarios de esta oficina remitan el certificado hasta en 24 horas, como otrora sucedía.

Este servicio es el resultado de un trabajo coordinado entre el Rejap Nacional y la Jefatura Nacional de Sistemas Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura.

Este sistema permite que las solicitudes del Certificado de Antecedentes Penales sean efectivas tomando en cuenta la rapidez de la entrega del mismo. Actualmente el REJAF FAST se encuentra en funcionamiento en Villazón, Chuquisaca y ahora en Santa Cruz, muy próximo a implementarse en el resto del país.

REJAP y SIPPASE: EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EMITIRÁ EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LA MUJER

Desde hoy 1º de marzo el Consejo de la Magistratura es el encargado de emitir el “Certificado de Antecedentes Penales de Violencia Ejercida Contra la Mujer y Cualquier Miembro de su Familia”, antes denominado Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE).

Gracias a las gestiones interpuestas por el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Ministerio de Justicia, se implementa este servicio que cuenta con el respaldo de la Ley Modificatoria del parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348, del 9 de marzo de 2013, para simplificar los trámites del certificado de antecedentes de violencia, misma que fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada mediante la Ley Nº 1153 del 25 de febrero del 2019.

El Ministerio de Justicia quien era responsable de otorgar este certificado SIPPASE, hasta el día 28 de febrero presente; ahora es el Consejo de la Magistratura mediante el servicio del REJAP, quien iniciará la emisión del Certificado de Violencia Ejercida Contra la Mujer o Cualquier Miembro de su Familia, siendo la única instancia autorizada para emitir este documento.

En este sentido el Consejo de la Magistratura mediante su Sala Plena de 27 de marzo del corriente, aprobó el “Reglamento del Órgano Judicial de Registro Judicial de Antecedentes Penales y Violencia Ejercida Contra la Mujer o Cualquier Miembro de su Familia”, en el cual se establece principalmente que mediante su oficina del REJAP, se emitirán en tres modalidades:
1) Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales,
2) Certificado de Antecedentes Penales de Violencia Ejercida Contra la Mujer y Cualquier Miembro de su Familia y,
3) Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales conjunto con el Certificado de Antecedentes Penales de Violencia Ejercida Contra la Mujer y Cualquier Miembro de su Familia.

Respecto al costo, antes el solicitante pagaba por un certificado SIPPASE 35 Bs, y aparte el REJAP 50 Bs, haciéndose un total de 85 Bs. Ahora ambos tendrán un costo de 50 Bs. Asimismo si se solicita solo el certificado de NO VIOLENCIA pagará 35 Bs., y si es solamente el Certificado del REJAP 50 Bs.

La emisión de los certificados será en cinco minutos, desde que el solicitante entregue una fotocopia de su célula de identidad y el pago correspondiente.

En el marco de la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la validez de las certificaciones tendrá vigencia de un año, computable desde la fecha de su emisión; por lo que todo funcionario Judicial, está obligado a actualizar anualmente el Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Violencia Contra la Mujer o Cualquier Miembro de su Familia.

El presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Gonzalo Alcón Aliaga manifestó: “Principalmente en el Órgano Judicial vamos a empezar la disposición de que todos los trabajadores, van a tener que renovar anualmente este certificado. Muchas veces el funcionario trabaja cinco años en una institución, pero en el segundo año puede aparecer una sanción penal; instamos a otras instituciones públicas como privadas soliciten el requerimiento de este documento y sea anualmente, de esta manera se realizará un continuo seguimiento a nuestro personal, para que no incurra en este tipo de acciones”, aseveró. RRII-CM

Tuesday, July 9, 2019

Sentencia Constitucional 52/2015

04 DE MAYO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Osvaldo López Suarez, Asambleísta Departamental Indígena por el Pueblo Weenhayek del departamento de Tarija, demandando la inconstitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS)-Tarija, por ser presuntamente contrarios a los arts. 28, 116.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Monday, July 8, 2019

Sentencia Constitucional 78/2015



09 DE SEPTIEMBRE DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz ante Farid Nassar Donoso, Juez Segundo de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Chuquisaca, demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, II y III, 22, 23.I y III; y, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sunday, July 7, 2019

Sentencia Constitucional 64/2015

21 DE JULIO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Sangüeza Antezana Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a instancia de Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; “art. 5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de 2013; y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Saturday, July 6, 2019

Presidente y vocal del TDJ de Beni implicados en presunto prevaricato

El presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Beni, Juan Carlos Candia, y el vocal Jerónimo Manú, miembros de la Sala Penal Primera de Trinidad fueron aprehendidos la mañana de ayer, sindicados por presunto prevaricato, luego de que dispusieran medidas sustitutivas en favor de Joyce Castedo, quien junto a su madre resultaron implicadas en hechos de narcotráfico.

La audiencia que las autoridades judiciales atendían, respondía a la apelación presentada por la madre e hija, dentro del proceso contra la M. Castedo y su hija, identificadas como parte de un clan familiar de narcotráfico denominado “clan Candia – Castedo”, quienes pedían medidas sustitutivas a su privación de libertas en la cárcel pública del Beni.

La intervención a la acción de las autoridades de la Sala Penal Primera de Trinidad por la Fiscalía anticorrupción, se produjo tan pronto e magistrado Juan Carlos Candia y el vocal Jerónimo Manú determinaron ilegalmente conceder el beneficio de medidas sustitutivas en favor de una de las implicadas.

El sudirector de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), del Beni , Marco Azeñas, informó que ambas autoridades judiciales fuero puestas a disposición de la justicia y que a partir de una declaración de imputación, de una manera objetiva, se explican los problemas de los que se acusa ”, declaró Azeñas a radio Patujú desde Trinidad.

El abogado de ambos aprehendidos, Juan Tacaná, en declaraciones públicas afirmó que sus defendidos, fuereron aprehendidos por particulares, aunque se encontraba personal del Ministerio de Gobierno, y la autoridad del Ministerio Público de Sustancias Controladas de Santa Cruz, de Trinidad, “la orden fue emanada por una autoridad foránea”, denunció Tacaná a la prensa local.

El abogado señaló que sus defendidos estaban cumpliendo con sus deberesn la Sala Penal como vocales resolviendo el recurso de apelación interpuesto ante el juez cautelar.

“Ya se ha presentado una acción de libertad, la Sala Constitucional de turno señalará día y hora para resolver este recurso”, agregó.

ANTECEDENTES

El pasado 5 de junio un operativo antidroga descubrió el “clan narco familiar Castedo –Candia” tras el allanamiento a cinco hangares de aparcado y mantenimiento de avionetas, tres domicilios y dos haciendas en el departamento del Beni, resultado vinculada a delito de tráfico de drogas la exfuncionaria de la Gobernación de Beni, Mayerling Castedo, además de Luis C. Z., el piloto de la avioneta que en mayo pasado fue capturada en Paraguay con 302 kilos de cocaína.

Las investigaciones acerca de las actividades ilícitas de la familia Candia – Castedo eran investigadas desde el 2018.

Los lazos del “clan familiar narco Candia –Castedo”, que operaba en la provincia Moxos se extendió a la familia Yañez que tenía como centro de operaciones el municipio de Reyes.

MAGISTRADOS EN EMERGENCIA

Tras la aprehensión de ambas autoridades judiciales, la Asociación de Magistrados del Beni se declaró en estado de emergencia por considerar un atentado al ejercicio de la función pública.

En El magistrado José Armando Urioste dio lectura a un comunicado público en el que los magistrados del Beni piden garantías del Estado para el desempeño de sus funciones.

Sentencia Constitucional 60/2015

16 DE JULIO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a instancia de Edwin Flores Copa Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y a la defensa, previstos por los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

Friday, July 5, 2019

Sentencia Constitucional 49/2015

27 DE MARZO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luciano Carrillo, Gerente General de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), interponiendo la inconstitucionalidad de los arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008; 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo del mismo año, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y III, 14.IV y V, 15. IV y V, 109.II, 116.II, 158.I.3, 175.I.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Thursday, July 4, 2019

Sentencia Constitucional 46/2015

26 DE MARZO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Wednesday, July 3, 2019

Jueza del caso Manada: Es obligación de la Fiscalía demostrar que hay delito

La cuestionada administradora de justicia remarcó que los jueces no están para “subsanar errores” del Ministerio Público



"Es obligación del Ministerio Público demostrar al juez que sí hay un delito", de esa manera, la jueza Shirley Becerra justificó su determinación de absolver al menor, de 15 años de edad, implicado en el caso de violación grupal en el motel Deluxe de Santa Cruz.

Becerra se dijo una profesional proba y honesta que "ama ser juez", algo por lo que se siente orgullosa, y asegura que actuó sobre la base de la norma y la legalidad, valorando todas las pruebas presentadas por la Fiscalía y por la palabra oficial de la médico forense que durante la audiencia informó que no hubo una violación grupal y que solo una persona fue la que intervino en el ilícito.

Becerra explicó que todas las pruebas han sido valoradas en su conjunto y en base a ellas fue que emitió su fallo. "Yo dije que el Ministerio Público no pudo comprobar su acusación y al no haberla probado y estando el adolescente denunciado solo por violación agravada, esa fue mi decisión, en apego estricto a la ley", aclaró.

La administradora de justicia también se refirió a las voces que critican su accionar pero insistió en que los "jueces no estamos dentro del proceso para subsanar los errores o las falencias que haya cometido el Ministerio Público".

Ayer, el padre de la joven víctima dijo que la jueza no actuó de forma imparcial y más bien parecía abogada de los acusados. La madre aseguró que 48 pruebas periciales y 37 testigos no fueron tomados en cuenta en el juicio, pero prevalecieron los testimonios de solo dos personas por parte de la defensa del menor, para dictar la absolución.

"Solo a los jueces nos atacan, pero qué hay de la intervención del Ministerio Público, quien analizó el cuadernillo de pruebas, quién habla de lo que afirmó la médico forense en el certificado y que expuso en la audiencia", cuestionó Becerra.

ABOGADA DENUNCIA QUE NO DEJARON HABLAR A LA VÍCTIMA

Arleti Tordoya, abogada de la parte denunciante, dijo que la jueza maltrató a la víctima y le negó el "derecho a pedir justicia" pues "antes de que ella dicte sentencia, no le dio la palabra y la quiso sacar de la audiencia, de forma sutil pero igual. Ella estaba con sus padres y ha sido negada y no creída, ella actuó con una miopía permanente en todo el proceso”.

Personal de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura inspeccionó la oficina de la jueza, levantó los libros de registros y otros documentos relacionados al proceso de supuesta violación.

Sobre ello, Becerra explicó que se le ha solicitado un informe sobre todo lo referido a su actuación en el proceso, la sala especializada será la que analizará mi actuar.


TSJ tiene 20 días para caso Montenegro


El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), José Antonio Revilla, anunció que esa entidad tiene 20 días para realizar el trámite de extradición a Brasil del acusado por narcotráfico Pedro Montenegro, trabajo que estará a cargo del magistrado Olvis Égüez.

“Tenemos 20 días para pronunciarnos, el tramitador ya está asignado; consiguientemente, tenemos sala plena este miércoles, y en asuntos varios se tratará también este elemento”, informó a los periodistas. Revilla dijo que el trámite de extradición está a cargo de Égüez, quien elaborará el proyecto de sentencia, que será considerado en sala plena, instancia que definirá si corresponde o no la extradición.

Aclaró que el proceso abreviado que solicitó la defensa legal de Montenegro no influirá en la elaboración del proyecto del auto supremo de extradición.

“Obviamente, será acumulado en su momento cuando se trate el tema de extradición”, expresó.

Anteriormente, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, aseguró que el procedimiento abreviado de Montenegro por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya máxima condena es de seis años de cárcel, no afectará su extradición a Brasil, donde la justicia lo procesa por tráfico de drogas.

“Él (Montenegro) está enfrentando dos procesos, uno por la doble identidad, que está a cargo la FELCC, y otro por tráfico de sustancias controladas, y siempre aplicamos como criterio que la persona sea sometida a la jurisdicción donde cometió el delito más grave, en este caso la extradición a Brasil no tiene razón para ser observada o resistida”, señaló la autoridad gubernamental a Cambio.

Sentencia Constitucional 28/2015

12 DE MARZO DE 2015 .- En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de la empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115, 117.I y II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Tuesday, July 2, 2019

Video Caso La Manada y Evo Morales 13 años y no pudo cambiar la Justicia

Sentencia Constitucional 11/2015

20 DE FEBRERO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Royer Juanes Abasto, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18; 19; 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 57.b; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I; II y IV; 21.2; 62; 66; 91.I y II; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; 306.III; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Monday, July 1, 2019

Sentencia Constitucional 591/2012

20 DE JULIO DE 2012 .- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE, 12.2, 28.I.2 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve:
Declarar INCONSTITUCIONAL la palabra “únicamente” del parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010.

Sentencia Constitucional 1714/2012

01 DE OCTUBRE DE 2012 .- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 202.1 de la CPE y 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 76, 78 inc. b), c), d) y e); 79 y 80.1 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.
2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del inc. a) del art. 78 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, que establece: “…así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad” y de los incs. d) y e) de la Disposición Transitoria de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”.