tag:blogger.com,1999:blog-44440113697350222522024-03-13T11:58:10.656-07:00Justicia en BoliviaUnknownnoreply@blogger.comBlogger3030125tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-41314770972753675142021-04-23T15:58:00.008-07:002021-04-23T15:59:09.998-07:00VEHÍCULO (128 Bs.)<p> martes, 29 de junio de 2021 hrs.11:00</p><div class="header"><strong class="primary-font "></strong></div> <p> <i class="fa fa-server">
Descripción:Clase Camion, Tipo Chasis Cabina, Marca Volvo, Modelo 1997,
Placa 2105GZI, Nº Motor D12066693, Nº Chasis YV2A4B2C1VA261690,
Situación Impositiva: ADEUDA GESTIONES 2013, 2014, 2016, 2017 Y 2018,
Observaciones: el vehículo objeto del presente remate cuenta con
acreencias y gravámenes conforme certificado No. 12172 de fecha 11 de
diciembre de 2019 emitido por Transito de Quillacollo como sigue: 1.
QLLO. 27/02/2014; REG./GARANTÍA HIPOTECARIA DE UN VEHÍCULO, A FAVOR DEL
"CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO REGIONAL "CIDRE", SEGUN
TESTIMONIO N° 102/2014, EMITIDO POR LA DRA. CAROL INGRID DABDOUB JALDIN,
NOTARIA DE FE PUBLICA N° 5 , DE FECHA QUILLACOLLO, 18 DE FEBRERO DE
2014, POR LA SUMA DE BS. 248.500,00.- 2. QLLO. 05/06/2015; REG.
ANOTACIÓN PERVENTIVA, MEDIANTE ORDEN JUDICIAL, EMITIDA POR EL DR. RUBEN
MALDONADO ROJAS, JUEZ DE INSTRUCCION E LO CIVIL N° 1 DE QUILLACOLLO.
POR AUTO DE FECHA 22/05/2015, DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR
BANCO FORTALEZA S.A. CONTRA JUAN PEDRO AGUAYO AGUILAR , POR LA SUMA DE
BS. 61.733,48.- 3. QLLO. 19/11/2015; DENTRO LA DEMANDA EJECUTIVA SEGUIDO
POR BANCO ECONOMICO S.A. CONTRA JUAN PERO AGUAYO AGUILAR, ALEJANDRO
LOPEZ BUENDIA Y CLEMENTINA PORILLO QUINATANAN DE LOPEZ. 4. QLLO.,
16/05/2016; REG./ANOTACION PREVENTIVA , MEDIANTE ORDEN JUDICIAL DE FECHA
23/10/2015, EMITIDA POR LA DRA. SCALET GALLEGO ARTEAGA, JUEZ DE
INSTRUCCIÓN 2DO EN LO CIVIL DE QLLO., DENTRO LA DEMANDA EJECUTIVA
SEGUIDO POR FABIO ANTONIO QUISPE CONTRA JUAN PEDRO AGUAYO AGUILAR. 5.-
QLLO., 14/06/2016; REG./ANOTACIÓN PREVENTIVA MEDIANTE ORDEN JUDICIAL
EMITIDO POR LE DR. RUBEN MALDONADO ROJAS , JUEZ PÚBLICO CIVIL Y
COMERCIAL N° 3 DE QLLO., DE AUTO DE FECHA 04/05/2016, DENTRO LA DEMANDA
EJECUTIVA SEGUIDO POR: BVANCO FORTALEZA S.A. CONTRA JUAN PEDRO AGUAYO
AGUILAR. 6.- QLLO., 01/09/2016; REG./ANOTACIÓN PREVENTIVA, MEDIANTE
ORDEN JUDICIAL DE FECHA 02/08/2016, EMITIDA POR LA DRA. SCARLET GLLEGOS
ARTEAGA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 DE QLLO., POR SENTENCIA
INICIAL DE FECHA 23/05/2016, DENTRO LA DEMANDA EJECUTIVA, SEGUIDO POR
ALEJANDRO LOPEZ BUENDIA CONTRA JUAN PEDRO AGUAYO AGUILAR. 7.- QLLO.,
23/01/2018; REG./INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE LA SENTENCIA DE FECHA
150/01/2016 Y AUTO DE EJECUTORIA DE FECHA 05/04/2016, MEDIANTE ORDEN
JUDICIAL DE FECHA 17/11/2017, EMITIDO POR LA DRA. KAREN CHUQUIMIA
RAYMUNDEAU, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 DE QLLO., DENTRO EL
PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR MAURICIO ALEJANDRO SALINAS SAN MARTIN EN
REPRESENTACIÓN DE BANCO ECONÓMICO S.A. CONTRA JUAN PEDRO AGUAYO AGUILAR Y
OTRO. En consecuencia notifíquese al martillero designado para esta
jurisdicción, asi como también a los acreedores, acreedores
hipotecarios y sea con las formalidades de rigor. AL OTROSI 2.- Como
solicita por Secretaria encomendando su ejecucion a funcionario judicial
habil no impedido por ley de la jurisdiccion de Cochabamba. AL OTROSI
3°.- Por secretaria expídase EDICTOS para tal efecto debe cumplirse la
formalidades de rigor y lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal
Civil. Al otrosí 4.- Se tiene presente. AL OTROSI 5. Se tiene presente
tome nota oficial de diligencias.., N° Proceso: 309101201600401</i><br /> <i class="fa fa-money"> Valor Original: 160 Bs. Fecha de Publicación: 02/04/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 20%.</i><br /> <i class="fa fa-university"> Juzgado Público Primero en Materia Civil y Comercial de Quillacollo</i><br /> <i class="fa fa-map-marker"> Oficina del martillero judicial asignado. - Quillacollo - Cochabamba </i></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-39009202599795074672021-04-23T15:58:00.003-07:002021-04-23T15:58:20.097-07:00INMUEBLE (159682 $us.)<p> miércoles, 30 de junio de 2021 hrs.10:00</p><div class="header"><strong class="primary-font "></strong></div> <p> <i class="fa fa-server">
Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO, Nº Matrícula DDRR
3011010020042, Código Catastral 14-073-031-0-00-000-000, Superficie
382.85 Mts2, Situación Impositiva: ADEUDA DE LAS GESTIONES 2018 AL 2019,
N° Proceso: 30149492</i><br /> <i class="fa fa-money"> Valor Original: 159682 $us. Fecha de Publicación: 23/04/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</i><br /> <i class="fa fa-university"> Juzgado Público Primero en Materia Civil y Comercial de la Capital</i><br /> <i class="fa fa-map-marker"> Domicilio Procesal: Calle San Martin N° 178 Edf. Abujder 4to. Piso Of. 4f(Celular: 70790634) - Cochabamba - Cochabamba </i></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-27876268306545778512021-04-22T17:47:00.003-07:002021-04-22T17:47:36.258-07:00INMUEBLE (80858 $us.)<p> jueves, 15 de julio de 2021 hrs.11:00</p><div class="header"><strong class="primary-font "></strong></div> <p> <i class="fa fa-server">
Descripción:Tipo Inmueble departamento 1-B- piso 1, Nº Matrícula DDRR
3011020034089, Código Catastral 04-061-020-1-003-002, Superficie 84
Mts2, Situación Impositiva: GESTION 2016, N° Proceso: 3015912</i><br /> <i class="fa fa-money"> Valor Original: 80858 $us. Fecha de Publicación: 20/04/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</i><br /> <i class="fa fa-university"> Juzgado Público Primero en Materia Civil y Comercial de la Capital</i><br /> <i class="fa fa-map-marker"> Calle Bolivar N°668 Entre Lanza y Antezana Edif. de la Torre 6to. Piso Of. 6-c (cel: 76441606) - Cochabamba - Cochabamba </i></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-36197089548002603952021-04-22T17:46:00.002-07:002021-04-22T17:46:12.621-07:00INMUEBLE (245984 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO, Nº Matrícula DDRR 7043010014258, Código Catastral , Superficie 21024.3 Mts2, N° Proceso: 70217575</p><p>Valor Original: 245984 $us. Fecha de Publicación: 25/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Vigésimo Cuarto en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL. - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-81025386849066086732021-04-21T16:27:00.005-07:002021-04-21T16:27:49.898-07:00INMUEBLE (127635 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO, Nº Matrícula DDRR 7011060016466, Código Catastral 175090015, Superficie 373.5 Mts2, N° Proceso: 70198787</p><p>Valor Original: 127635 $us. Fecha de Publicación: 23/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Décimo Quinto en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>EX HOTEL ALASKA CALLE FLORIDA PISO 2 OFICINA 223 SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO DE LA CAPITAL - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-19400718677329165742021-04-21T16:27:00.001-07:002021-04-21T16:27:09.848-07:00INMUEBLE (45270 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble Casa, Nº Matrícula DDRR 7011060085255, Código Catastral , Superficie 360 Mts2, N° Proceso: 7071514</p><p>Valor Original: 45270 $us. Fecha de Publicación: 22/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Segundo en Materia Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de la Capital (plan 3000)</p><p>Estacion Policial EPI-3, Barrio Juana Azurduy, Plan 3000 - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-12787865651219724882021-04-20T15:25:00.002-07:002021-04-20T15:25:17.142-07:00INMUEBLE (50206 $us.) Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO, Nº Matrícula DDRR 7011060081078, Código Catastral , Superficie 350.38 Mts2, N° Proceso: 70156809
Valor Original: 50206 $us. Fecha de Publicación: 15/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.
Juzgado Público Vigésimo Quinto en Materia Civil y Comercial de la Capital
Edificio Alaska Nº 569, entre calles Florida y Sarah, a media cuadra del primer anillo, piso 3, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 25º de la Capital - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-71640270476231876142021-04-20T15:24:00.003-07:002021-04-20T15:24:44.872-07:00INMUEBLE (98261 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble Terreno y mejoras , Nº Matrícula DDRR 7011990126178, Código Catastral X, Superficie 122.1 Mts2, Situación Impositiva: SE REMATA CON LA REBAJA DEL 20%, Observaciones: Se hace constar de que el presente remate del Dpto. A-2020 con una superficie de 122,10 mts.2, se rematara conjuntamente con la Baulera 7-A con una superficie de 3,18 mts. 2 con matricula computarizada No. 7011990126193 y el Garaje 11 con una superficie de 12,65 mts.2 con matricula computarizada No. 7011990126159, N° Proceso: 70233675</p><p>Valor Original: 122827 $us. Fecha de Publicación: 23/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 20%.</p><p>Juzgado Público Décimo Segundo en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>Secretaría Juzgado Civil Comercial No. 12 Calle La Paz entre Ñuflo de Chavez y Warnes - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-24894717864145424292021-04-19T18:27:00.003-07:002021-04-19T18:27:23.664-07:00 INMUEBLE (14587988 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble , Nº Matrícula DDRR 7011060007999, Código Catastral , Superficie 420 Mts2, N° Proceso: 70267628</p><p>Valor Original: 14587988 $us. Fecha de Publicación: 09/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Quinto en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>Calle Florida, Edificio Alaska Segundo piso Oficina 221 Auxiliatura del Juzgado Publico Civil y Comercial 5to - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-5541276338544734152021-04-19T18:26:00.004-07:002021-04-19T18:26:48.817-07:00INMUEBLE (7224 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble bien inmueble, Nº Matrícula DDRR 4011030014379, Código Catastral , Superficie 250 Mts2, Situación Impositiva: 429,00, Observaciones: Por Secretaría expídase AVISO DE REMATE, conforme al formato preestablecido y con las formalidades de Ley, N° Proceso: 4058661</p><p>Valor Original: 9030 $us. Fecha de Publicación: 19/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 20%.</p><p>Juzgado Público Décimo en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>CALLES LA PLATA ESQUINA AYACUCHO, EDIFICIO CENTRAL DEL TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO (Hall del Edifico Central) - Oruro - Oruro </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-60879401975604193012021-04-18T17:57:00.002-07:002021-04-18T17:57:11.678-07:00INMUEBLE (32712 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO , Nº Matrícula DDRR 7014010007322, Código Catastral 00094-00038-00002, Superficie 360 Mts2, Situación Impositiva: Pendiente adeuda pago de impuestos municipales segun certificacion de fs. 115 a 116, N° Proceso: 70262812</p><p>Valor Original: 32712 $us. Fecha de Publicación: 06/04/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Segundo en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>NUEVO EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ, PRIMER PISO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-12023566968168073692021-04-18T17:56:00.003-07:002021-04-18T17:56:26.391-07:00INMUEBLE (157049 $us.)<p> Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO, Nº Matrícula DDRR 7011060091347, Código Catastral 5241000000V60000006, Superficie 815.51 Mts2, Situación Impositiva: Adeuda los pagos del Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 2017 al 2019, según certificación cursante a fs. 83, N° Proceso: 70261929</p><p>Valor Original: 157049 $us. Fecha de Publicación: 23/03/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Tercero en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>la oficina del Juzgado Público Civil Comercial Tercero de la Capital, ubicado en la calle Florida a media cuadra de la Av. Cañoto, en el edificio No. 569, segundo piso - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-20794642763425066462021-04-16T19:21:00.004-07:002021-04-16T19:21:30.709-07:00INMUEBLE (23333 $us.)<p>miércoles, 21 de abril de 2021 hrs.10:00</p><p>Descripción:Tipo Inmueble LOTE Y CONSTRUCCION, Nº Matrícula DDRR 7011060095869, Código Catastral SN, Superficie 299.2 Mts2, Situación Impositiva: s/n, N° Proceso: 201309469</p><p>Valor Original: 29167 $us. Fecha de Publicación: 01/04/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 20%.</p><p>Juzgado Público Sexto en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEXTO, PALACIO DE JUSTICIA - PISO 14 - Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-56744786327042724322021-04-16T19:19:00.006-07:002021-04-16T19:19:35.305-07:00INMUEBLE (39275 $us.)<p> miércoles, 21 de abril de 2021 hrs.10:30</p><p>Descripción:Tipo Inmueble LOTE DE TERRENO, Nº Matrícula DDRR 3094010011310, Código Catastral , Superficie 411.74 Mts2, Situación Impositiva: ADEUDA IMPUESTOS DESDE LA GESTION 2016, N° Proceso: 30176332</p><p>Valor Original: 39275 $us. Fecha de Publicación: 26/02/2021. Empoce: 20%. Rebaja: 0%.</p><p>Juzgado Público Quinto en Materia Civil y Comercial de la Capital</p><p>Calle Bolivar N°668 Entre Lanza y Antezana Edif. de la Torre 6to. - Cochabamba - Cochabamba </p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-57939387863869938722019-10-18T10:14:00.002-07:002019-10-18T10:14:12.956-07:00Consejo de la Magistratura - Folio Real Actualizado Consejo de la Magistratura - CM<br />
Folio Real Actualizado <br />
<br />
Generar un documento que contiene toda la información vigente del
inmueble sobre su estado jurídico actual y total, sobre su descripción y
características, restricciones y gravámenes que pesan sobre el bien y
cancelaciones de aquellos<br />
<br />
<h3>
Requisitos del trámite</h3>
<br />
Folio o número de matricula<br />
Fotocopia de C.I.<br />
En caso de 3ra persona interesada, adjuntar documentos que respalde su interés legítimo<br />
<br />
<h3>
Costo del Trámite</h3>
<br />
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión):<br />
Monto: 78 BS<br />
Por concepto de: arancel<br />
<br />
<br />
<h3>
Pasos para realizar el trámite</h3>
<br />
1. presenta requisitos en ventanilla rapida, <br />
<br />
2 Se realizarse la pre visualización del asiento de transferencia<br />
<br />
3 El registrador verifica la veracidad de los documentos y la correcta creación de los asientos <br />
<br />
4 Se realiza la impresión del nuevo folio para la entrega de la documentación en 2 semanas, en caso de n tener observaciones<br />
<br />
<h3>
Direcciones donde se realiza este trámite</h3>
<br />
Sin direcciones registradas.<br />
<br />
<h3>
Más información</h3>
<br />
Duración: 14 dias<br />
Marco Legal:<br />
<br />
Observaciones: Este es el tramite mas importante de los que ofrecen como area de DDRR<br />
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18 <br />
<br />
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL<br />
<br />
Sigla Entidad: CM<br />
<br />
Contacto: egzambrana@organojudicial.gob.bo<br />
<br />
Web: http://magistratura.organojudicial.gob.bo/
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-62866739965984813782019-09-03T15:15:00.002-07:002019-09-03T15:15:04.291-07:00LEY N° 1211 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.495,03 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie restante total de 20.315,10 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de El Torno LEY N° 1211<br />
LEY DE 08 DE AGOSTO DE 2019<br />
EVO MORALES AYMA<br />
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA<br />
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:<br />
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,<br />
DECRETA:<br />
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.495,03 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie restante total de 20.315,10 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, ubicado en la localidad de Santa Rita, zona Noroeste, UV 11, Mza. 777, Lote N° 74, Distrito N° 10, del Municipio de El Torno, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en la oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.5.01.0001377, cuyas colindancias de conformidad al Certificado Catastral 7050117770074 son: Al Norte: con la propiedad del G.A.M.E.T. área verde; al Sur, con la propiedad de la U.A.G.R.M.; al Este, con la propiedad del G.A.M.E.T. área verde; al Oeste, con calle S/N; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de la “Casa Judicial de El Torno”, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 253 de 19 de noviembre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno.<br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.<br />
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.<br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.<br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.<br />
<br />
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta. Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-2315183558802104342019-08-06T16:23:00.002-07:002019-08-06T16:23:58.865-07:00Consejo de la Magistratura - Certificado de Propiedad <i>Última actualización: 9/2/2018</i>
<i>Información actualizada por: CM - Consejo de la Magistratura</i><br />
<i>Este trámite depende de: Dirección Nacional de Derechos Reales</i><br />
<i>Horarios de atención tramite: 8:30 - 16:00</i><br />
<i>Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:00</i><br />
<br />
Obtener la certificación de propiedad de bienes inmuebles, en función de los datos registrados en Derechos Reales.<br />
<br />
<h3>
¿Qué requisitos se necesitan?</h3>
<br />
cédula de identidad<br />
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<h3>
¿Cúanto cuesta el trámite?</h3>
<br />
Forma de pago: Efectivo<br />
<br />
Monto: 56 BS<br />
<br />
Por concepto de: Arancel Arancel<br />
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<h3>
¿Cómo se realiza este trámite?<br />
¿Dónde puedo realizar el trámite?</h3>
<br />
Chuquisaca: Av. Venezuela esquina Ladislao Cabrera<br />
Teléfonos: 6461600<br />
La Paz: Calle Yanacocha esquina Ingavi<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Cochabamba: Calle San Martín entre Jordan y Sucre<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Oruro: Calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro y La Plata<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Potosí: Avenida Sevilla s/n<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Tarija: Calle Daniel Campos entre Ingavi y Bolivar<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Santa Cruz: Avenida Uruguay esquina Monseñor Rivero<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Beni: Avenida German Busch Nº 10<br />
Teléfonos: 6461600<br />
Pando: Avenida 16 de Julio Nº 152<br />
Teléfonos: 6461600<br />
<br />
<br />
<h3>
Más información del trámite</h3>
<br />
Tiempo promedio para realizar el trámite: 5 dias<br />
Marco Legal:<br />
<br />
Ley 025<br />
<br />
Información del trámite: http://magistratura.organojudicial.gob.bo/index.php/2013-05-07-15-26-51/2014-08-12-23-42-07<br />
<br />
Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil:
https://play.google.com/store/apps/details?id=com.consejomagistratura
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-56973304369838877492019-08-01T14:22:00.001-07:002019-08-01T14:22:01.802-07:00DECRETO SUPREMO N° 3866 - “i) Defensa legal del Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado.”<div align="center">
<strong><u>DECRETO SUPREMO N° 3866</u></strong><br />
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><u> </u><br />
<strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<strong>CONSIDERANDO:</strong><br />
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado,
determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de
representación jurídica pública que tiene como atribución promover,
defender y precautelar los intereses del Estado.<br />
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional,
establece como función de la Procuraduría General del Estado defender
judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su
representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno
derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco
de la Constitución y la Ley.<br />
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del
Estado, señala que la administración económica y financiera del Estado y
de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.<br />
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.<br />
Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre
de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley
N° 768, de 15 de diciembre de 2015, establece que es función de la
Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente
los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e
interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las
acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en
resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del
Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y
medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el
Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que
demanden al Estado boliviano.<br />
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de
diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales
efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del
sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión,
deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose
recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma
específica o casos excepcionales. <br />
Que el Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2
de enero 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, señala
los casos excepcionales para la asignación presupuestaria de recursos
adicionales, a efectos de la aplicación del Parágrafo II del Artículo 13
de la Ley Nº 1135.<br />
Que la defensa legal del Estado es desarrollada mediante procesos
ante diferentes foros arbitrales o de derechos humanos, sujetos al
cumplimiento de plazos perentorios y cronogramas procesales de
cumplimiento obligatorio para las partes, así como al pago de tasas y
costos administrativos a instituciones administradoras de arbitrajes,
nacionales o internacionales, cuya observancia requiere de la mayor
celeridad, a efectos de brindar una defensa legal apropiada, óptima y
oportuna, por lo cual es necesario incluir a la defensa legal del
Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado, entre los
casos excepcionales establecidos en el Decreto Supremo N° 3766.<br />
<br />
<div align="center">
<strong>EN CONSEJO DE MINISTROS,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO ÚNICO.- </strong>En el marco de la Ley N° 064, de 5
de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado,
modificada por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, se incorpora
el inciso i) en el Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo N°
3766, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:<br />
<em>“i) Defensa legal del Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado.”</em><br />
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.<br />
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.<br />
<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE
GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar
Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y
METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton
Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño
Rivera.
<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-49045562106301379592019-07-27T15:40:00.004-07:002019-07-27T15:40:41.209-07:00LEY N° 1200 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Cotoca<div align="center">
<strong><u>LEY N° 1200</u></strong><br /><strong><u>LEY DE 18 DE JULIO DE 2019</u></strong></div>
<div align="center">
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><br /><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<div align="center">
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:<strong></strong></div>
<div align="center">
<strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO ÚNICO. </strong>De conformidad con el numeral 13 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se
aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con
superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una
superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del
Gobierno Municipal de Cotoca, ubicado en la Zona Sur, Urbanización Villa
Adelita, Unidad Vecinal Nº 19, Manzano N° 11, Lote Nº 01<strong>, </strong>del
Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa
Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo
el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0084739, cuyas
colindancias son: Al Norte, con calle S/N; al Sur, con calle S/N; al
Este, con calle S/N; y al Oeste, con el Gobierno Autónomo Municipal de
Cotoca; a favor del Órgano Judicial, representado por la Dirección
Administrativa y Financiera – DAF, con destino exclusivo para la
construcción de la “Casa de Justicia de Cotoca”, de conformidad a la Ley
Municipal Autonómica Nº 046/2018 de 16 de noviembre de 2018, emitida
por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.<br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.<br />
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul
Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez,
Norman Lazarte Calizaya.<br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.<br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-183479208338086702019-07-27T15:40:00.001-07:002019-07-27T15:40:07.390-07:00LEY N° 1199 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de San Julián<div align="center">
<strong><u>LEY N° 1199</u></strong><br /><strong><u>LEY DE 18 DE JULIO DE 2019</u></strong></div>
<div align="center">
<strong><u>EVO MORALES AYMA</u></strong><br /><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</u></strong></div>
<div align="center">
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:<strong></strong></div>
<div align="center">
<strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,</strong></div>
<strong>DECRETA:</strong><br />
<strong>ARTÍCULO ÚNICO. </strong>De conformidad con el numeral 13 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se
aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con
una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una
superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del
Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ubicado en el Barrio Los
Cafeces, Unidad Vecinal Nº 02, Manzano Nº 36, Lote Nº 02, Avenida 24 de
Septiembre, del Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del
Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos
Reales de Santa Cruz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº
7.11.4.02.0007942, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle 25 de
Mayo; al Sur, con el Lote Nº 1; al Este, con la Avenida 24 de Septiembre
y; Al Oeste, con la calle Hernán Siles; a favor del Órgano Judicial,
con destino a la construcción de la Casa de Justicia de San Julián, de
conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 344 de 11 de diciembre de
2018, promulgado el 20 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo
Municipal de San Julián.<br />
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.<br />
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.<br />
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul
Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez,
Nelly Lenz Roso.<br />
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.<br />
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.<br />
<strong>FDO. EVO MORALES AYMA</strong>, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-64394420727726678142019-07-13T12:48:00.001-07:002019-07-13T12:48:39.481-07:00Sentencia Constitucional 95/2015 <b>06 DE OCTUBRE DE 2015 .- </b>En la acción de
inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado
Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando
la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y
17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de
agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4,
36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la
Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. <b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-44900715614678802002019-07-12T16:17:00.001-07:002019-07-12T16:17:16.839-07:00Sentencia Constitucional 73/2015 <b>03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 .- </b>En la acción de
inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera,
Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la
inconstitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de
agosto de 2013; 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de
cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y
de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de
intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS)
1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los
arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la Constitución Política del Estado
(CPE). <b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-27780180604654418202019-07-11T15:37:00.001-07:002019-07-11T15:37:36.048-07:00Sentencia Constitucional 67/2015 <b>20 DE AGOSTO DE 2015 .- </b>En la acción de
inconstitucional abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa,
Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando
la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
044 de 8 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrario a los
arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I,
123, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1,
2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 8, 9, 18 y
29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).<b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-41409898496353020472019-07-10T14:37:00.001-07:002019-07-10T14:37:11.975-07:00Sentencia Constitucional 59/2015 <b>16 DE JULIO DE 2015 .- </b>En la acción de
inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano
Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando
la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza
Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el
entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser
presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13,
302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE);
y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. <b></b><i></i><u></u><sub></sub><sup></sup><strike></strike>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4444011369735022252.post-19527324251997454422019-07-10T12:40:00.001-07:002019-07-10T12:40:10.898-07:00REJAP FAST EN SANTA CRUZ El Consejo de la Magistratura inauguró hoy, 21 de septiembre, el REJAP FAST en Santa Cruz.<br />
<br />
En acto protocolar, autoridades del Consejo de la Magistratura, pusieron a disposición de la población cruceña el sistema de atención REJAP FAST, sistema que permitirá que en minutos, el usuario obtenga su certificado de antecedentes penales.<br />
<br />
En el evento, los Consejeros de la Magistratura: Dr. Gonzalo Alcón Aliaga, Dr. Omar Michel Durán y Dra. Dolka Gómez Espada, ponderaron este sistema ya que permitirá una atención oportuna y eficiente a la ciudadanía que requiere de este tipo de documentación.<br />
<br />
El REJAP FAST, es una aplicación web de solicitud de antecedentes penales, en línea, el cual permite registrar la solicitud colocando el número de Documento de Identidad, que tiene enlace al servicio SEGIP y el motivo de la solicitud, facilitando de esta manera el llenado del registro de la solicitud.<br />
<br />
El procedimiento es el siguiente: el usuario se aproxima a una plataforma de cualquier Tribunal de Departamental de Justicia de Bolivia, cancela cincuenta bolivianos (precio del trámite), seguidamente, un funcionario registra la solicitud, se hace la verificación de datos y se emite el certificado de antecedentes penales de manera instantánea. El sistema REJAP FAST hace una búsqueda de antecedentes en la base de datos para emitir esta certificación, siempre y cuando el solicitante sea el interesado y no exista ninguna homonimia con personas que tengan antecedentes penales; si así fuera, el sistema deriva el trámite al Rejap Nacional para que los funcionarios de esta oficina remitan el certificado hasta en 24 horas, como otrora sucedía.<br />
<br />
Este servicio es el resultado de un trabajo coordinado entre el Rejap Nacional y la Jefatura Nacional de Sistemas Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura.<br />
<br />
Este sistema permite que las solicitudes del Certificado de Antecedentes Penales sean efectivas tomando en cuenta la rapidez de la entrega del mismo. Actualmente el REJAF FAST se encuentra en funcionamiento en Villazón, Chuquisaca y ahora en Santa Cruz, muy próximo a implementarse en el resto del país.Unknownnoreply@blogger.com0