12 DE MARZO DE 2015 .- En las acciones de
inconstitucionalidad concreta interpuestas por Ricardo Javier Arellano
Albornoz por sí y en representación legal de la empresa Sudamericana de
Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120
de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a
la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de
Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de
enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 22,
23.I, 56.I, 109.I, 115, 117.I y II, 119, 122 y 410 de la Constitución
Política del Estado (CPE).
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