06 DE OCTUBRE DE 2015 .- En la acción de
inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado
Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando
la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y
17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de
agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4,
36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la
Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
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