Thursday, June 26, 2014

Juzgados de Menores ven más casos de robos y violaciones

Los casos de robos agravados y violaciones cometidos por menores de 12 a 16 años son los más atendidos por los juzgados, informó ayer la jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia 2, Silvia Melgarejo.

Por lo menos una vez a la semana admiten un proceso y reciben dos informes sobre el inicio de investigaciones en nuevas causas.

Pocas veces se atienden casos de agresiones físicas, verbales o psicológicas, señaló.

Los índices de violencia en ese grupo de adolescentes son elevados, incluso, se ventilan procesos de asesinatos. En 2013 atendieron tres casos en dos juzgados.

Informó que para los delitos más graves la pena máxima es de cinco años. Los sentenciados deben permanecer recluidos en el Centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley, dependiente del Servicio de Gestión Social.

Sin embargo, si participan de terapias ocupacionales y tienen buen comportamiento pueden reducir su pena a la mitad del tiempo y beneficiarse con la libertad asistida, es decir, volver a sus casas con garantías personales.

Cuando las infracciones son leves los procesos pueden ser archivados.

Reconoció que es difícil llevar adelante los juicios, donde están involucrados menores, porque cada adolescente tiene una “historia conmovedora por detrás”.

Añadió que en muchos casos también sufrieron abusos o fueron abandonados por sus padres y no tienen ningún referente.

Sin embargo, hay otras situaciones en las que los acusados no muestran ningún arrepentimiento del delito cometido.

En lo que va del año los juzgados recibieron 378 procesos, de los cuales 73 tuvieron sentencia.

Dijo que el número de juzgados es insuficiente para atender las demandas.



Datos

Privacidad

El Código del Niño, Niña y Adolescente establece que las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos.

Derechos.

La libertad del adolescente y todos sus derechos y garantías solo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para averiguar la verdad, el desarrollo de algún proceso y la aplicación de la ley.

Detención

La detención preventiva puede ser asumida por un juez de manera excepcional, cuando el delito tenga una pena privativa de libertad de cinco años o más.

En casos en que exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia.

También en situaciones en las que haya peligro de destrucción u obstaculización de la prueba y peligro para terceros.

En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días.

En todos los casos el Juez debe analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable.

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