Thursday, November 8, 2018

Según el exmagistrado José Antonio Rivera: Sentencia 0084/2017 no es aplicable al Presidente y Vicepresidente en ejercicio

A 20 días de cumplirse un año de la Sentencia Constitucional 0084/2017, emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), dicho documento sigue generando debate y análisis en la población, para el especialista en Derecho Constitucional, José Antonio Rivera, esa norma no es aplicable al Presidente y Vicepresidente en ejercicio, pues no tiene carácter retroactivo.

El profesional basa su análisis en dos razones, la primera se refiere al hecho de que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen efecto "ex nunc" es decir "desde ahora", por lo tanto, no son de aplicación retroactiva. Ese principio está establecido por el art. 14 del Código Procesal Constitucional, que señala: "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional".

Según Rivera, no se pueden desconocer los principios de preservación del Estado de Derecho, seguridad jurídica y protección de derechos como consecuencia de la anulación de una norma mediante sentencia constitucional.

Conforme a ello, lo resuelto en la Sentencia Constitucional es aplicable desde su publicación para ciudadanas y ciudadanos que sean elegidos con la interpretación realizada de las normas previstas en el artículo 26, parágrafo 2, inciso 2) de la CPE y el artículo 23, numeral 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

"El Presidente y Vicepresidente del Estado en ejercicio, fueron elegidos con la norma prevista por el Art. 168 de la Constitución, que fija el período constitucional en cinco años y prevé la reelección continua por una sola vez, fue bajo ese marco jurídico y reglas vigentes que los ciudadanos y ciudadanas votaron por ambos ciudadanos y los invistieron del mandato popular, reglas que no pueden ser modificadas en el camino sin infringir el principio de seguridad jurídica y afectar el Estado Constitucional de Derecho", apuntó.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que el 21 de febrero de 2016, en un referendo constitucional, se preguntó a la población si estaba o no de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la CPE, la cual fija el período de mandato de la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, ganando el No con un 51,3 por ciento (%) de los votos válidos.

Sin embargo, los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS), buscaron otras vías para la repostulación de Evo Morales, es en ese sentido que el 18 de septiembre de 2017, presentaron al TCP, una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley 026, del Régimen Electoral, y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la CPE.

71 días después, el 28 de noviembre, los magistrados del TCP, declararon la "aplicación preferente" del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285, 288 de la Carta Magna.

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