Tuesday, February 5, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3667 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Tribunal Constitucional Plurinacional.

DECRETO SUPREMO N° 3667
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 196 de la Constitución Política del Estado, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
Que los Artículos 13 y 26 de la Ley Nº 027, de 6 de julio de 2010, del Tribunal Constitucional Plurinacional, modificados por el Artículo 3 de la Ley Nº 929, de 27 de abril de 2017, establecen que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará conformado por nueve (9) Magistradas y Magistrados titulares y nueve (9) Magistradas y Magistrados suplentes; y el Tribunal Constitucional Plurinacional constituira cuatro (4) Salas, presididas cada una por una Presidenta o un Presidente.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que el Tribunal Constitucional Plurinacional requiere la compra de vehículos, para el uso operativo de Magistradas y Magistrados a nivel nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Tribunal Constitucional Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza para la presente gestión al Tribunal Constitucional Plurinacional, la compra de dos (2) vehículos tipo vagoneta 4x4 standard, de uso operativo de Magistradas y Magistrados a nivel nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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