Thursday, August 1, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3866 - “i) Defensa legal del Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado.”

DECRETO SUPREMO N° 3866
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establece como función de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, señala que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, establece que es función de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, señala los casos excepcionales para la asignación presupuestaria de recursos adicionales, a efectos de la aplicación del Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135.
Que la defensa legal del Estado es desarrollada mediante procesos ante diferentes foros arbitrales o de derechos humanos, sujetos al cumplimiento de plazos perentorios y cronogramas procesales de cumplimiento obligatorio para las partes, así como al pago de tasas y costos administrativos a instituciones administradoras de arbitrajes, nacionales o internacionales, cuya observancia requiere de la mayor celeridad, a efectos de brindar una defensa legal apropiada, óptima y oportuna, por lo cual es necesario incluir a la defensa legal del Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado, entre los casos excepcionales establecidos en el Decreto Supremo N° 3766.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, se incorpora el inciso i) en el Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:
“i)     Defensa legal del Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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