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Monday, June 17, 2019
Saturday, June 15, 2019
Juez arrestada y suspendida por presunto prevaricato
El fiscal de materia Erwin Sarmiento informó ayer la aprehensión y suspensión de una juez de la ciudad de El Alto, sindicada por delito de incumpliendo de deberes y prevaricato, tras descubrirse que otorgó libertad pura y simple a uno de sus colegas imputado por delito de corrupción.
“Se emitió la imputación formal en contra de la juez, Miriam T. F, de El Alto, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de incumpliendo de deberes y prevaricato”, dijo.
Sarmiento informó que Miriam T. F. conocía de la existencia de las pruebas suficientes para determinar el grado de culpabilidad para sentenciar a Julio C.S., quien era procesado por el caso de un presunto consorcio de jueces, fiscales y abogados, “esta juez determinó la libertad pura y simple para esta persona”, afirmó.
Agregó que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva para Julio C.S., sin embargo, Miriam T. F. ignoró las pruebas colectadas durante la investigación y en contra de lo que establece el Código Penal determinó la liberación de sus colegas.
“En estos momentos, la juez ya se encuentra en celdas policiales a la espera de su audiencia de medidas cautelares”, informó.
Miriam T. F., trabajaba en el juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la ciudad de El Alto, era la encargada de dictar sentencia en el caso de su colega, juez público y civil, quien se presume era parte de un consorcio jueces, fiscales y abogados.
“Se emitió la imputación formal en contra de la juez, Miriam T. F, de El Alto, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de incumpliendo de deberes y prevaricato”, dijo.
Sarmiento informó que Miriam T. F. conocía de la existencia de las pruebas suficientes para determinar el grado de culpabilidad para sentenciar a Julio C.S., quien era procesado por el caso de un presunto consorcio de jueces, fiscales y abogados, “esta juez determinó la libertad pura y simple para esta persona”, afirmó.
Agregó que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva para Julio C.S., sin embargo, Miriam T. F. ignoró las pruebas colectadas durante la investigación y en contra de lo que establece el Código Penal determinó la liberación de sus colegas.
“En estos momentos, la juez ya se encuentra en celdas policiales a la espera de su audiencia de medidas cautelares”, informó.
Miriam T. F., trabajaba en el juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la ciudad de El Alto, era la encargada de dictar sentencia en el caso de su colega, juez público y civil, quien se presume era parte de un consorcio jueces, fiscales y abogados.
Tuesday, June 4, 2019
Wednesday, May 22, 2019
LEY Nº 052 - Prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.
LEY Nº 052
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase
de prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del
“Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.
Artículo 2.
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, realizar la transferencia de recursos destinados al financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional” al Consejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes:
- Gobierno Municipal de El Alto 20%
- Insumos Bolivia 3,64%
- Tesoro General de la Nación 30%
- El 46,36% de la participación restante, corresponderá al aporte propio del Consejo de la Judicatura, haciendo el total del 100% del financiamiento del proyecto.
Artículo 3. El Consejo de la Judicatura, queda encargado de la ejecución de la obra hasta su conclusión
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís
Gerald Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José
Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori, Carlos Romero Bonifaz.
Thursday, May 2, 2019
LEY Nº 040 - LEY DE ADECUACIÓN DE PLAZOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y LA CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
LEY Nº 040
LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY
DE ADECUACIÓN DE PLAZOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES ELECTORALES
DEPARTAMENTALES Y LA CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Artículo 1. Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 003 de 13 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 2. (Convocatoria a Elecciones).
I.
Una vez conformado el Órgano Electoral Plurinacional, y de conformidad
con la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, el
Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal
Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros
del Consejo de la Magistratura, con apego al Artículo 208 de la
Constitución Política del Estado.
II.
El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo
de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán
en funcionamiento una vez hayan sido elegidas y posesionadas sus
autoridades en el marco de lo dispuesto por los Artículos 182, 188, 194 y
198 de la Constitución Política del Estado”.
Artículo 2. Se modifica el parágrafo I. del Artículo 3, de la Ley N° 003 de 13 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“Artículo 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional).
- Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda”.
Artículo 3. Se modifica el parágrafo I. del Artículo 4, de la Ley N° 003 de 13 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“I.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional una vez
concluida la liquidación de causas presentadas hasta el 6 de febrero de
2009, conforme se dispone en el Artículo 4 parágrafo I. de la Ley N°
003, entre tanto no sean electas y posesionadas las nuevas autoridades
del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones de
defensa de derechos fundamentales: acción de libertad, acción de amparo
constitucional, acción de protección de privacidad, acción de
cumplimiento, acción popular; presentados a partir del 7 de febrero del
año 2009, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado
vigente. Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por
las autoridades electas por voto popular”.
Artículo 4. Se
modifica la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N° 027 de 6 de
julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional con el siguiente
texto:
“ÚNICA.
A partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional quedan abrogadas la Ley N° 1836, Ley del
Tribunal Constitucional de fecha 1 de abril de 1998, la Ley N° 2087 de
fecha 26 de abril de 2000 y la Ley N° 1979 de fecha 24 de mayo de 1999”.
Artículo 5. (Transición Institucional).
- En el marco de la Constitución Política del Estado y de las previsiones de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de 2010, la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de votos de los miembros presentes y en un plazo máximo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, elegirá a las y los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de las ternas propuestas por las Asambleas Departamentales, seleccionadas por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Del total de miembros electos en cada Tribunal Electoral Departamental, al menos la mitad serán mujeres y al menos uno será de origen indígena originario campesino. En el mismo período, el Presidente del Estado Plurinacional designará a un miembro en cada Tribunal Electoral Departamental.
- Los procesos de convocatoria pública, evaluación de méritos y conformación de ternas para los Vocales Departamentales correspondientes, por parte de las Asambleas Departamentales para su remisión a la Cámara de Diputados, se hará en un plazo máximo de sesenta (60) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. (Derogatorias). Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.
Se
derogan los parágrafos III. y VI. de la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de
2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce, Catacora, Nilda Copa Condori.
Tuesday, April 23, 2019
Esposa de Magistrado impugna fallo que rechaza extinción de proceso por violencia doméstica
La esposa de Orlando Ceballos, magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de su abogado, impugnó la resolución de la justicia respecto a rechazar su solicitud de extinción del proceso penal por violencia doméstica en contra del tribuno.
Según informó Correo del Sur, ahora la Fiscalía y la parte denunciada tendrán que pronunciarse al respecto en el plazo de tres días.
Una vez cumplido el plazo para el pronunciamiento de las partes, las fundamentaciones deben ser presentadas ante el juzgado que atiende la causa y será un tribunal de alzada, el que deberá resolver el recurso de apelación.
La esposa de Ceballos había denunciado al magistrado por violencia doméstica. No obstante, días después dio vuelta atrás y retiró la denuncia.
Aun así, la Fiscalía siguió la investigación de oficio, por lo que la pareja del Tribuno presentó una solicitud de extinción de causa, alegando que se llegó a una conciliación.
Ante ese panorama, la Fiscalía señaló que correspondería extinguir el proceso ya que la violencia habría sido reiterativa.
Así, el pasado 15 de abril el juez Gary Bracamonte rechazó este lunes la solicitud de extinción planteada por la víctima, bajo el argumento que ya se llegó a una conciliación.
"Como establece la normativa del Código de Procedimiento Penal se determinó declarar infundada la excepción, y el Ministerio Público, como titular de la investigación, debe continuar con las indagaciones; es decir que el proceso continúe y con esa decisión se ha notificado a las partes", explicó.
En la actualidad, además, Ceballos corre el riesgo de afrontar un juicio de responsabilidades en la Cámara de Diputados.
Según informó Correo del Sur, ahora la Fiscalía y la parte denunciada tendrán que pronunciarse al respecto en el plazo de tres días.
Una vez cumplido el plazo para el pronunciamiento de las partes, las fundamentaciones deben ser presentadas ante el juzgado que atiende la causa y será un tribunal de alzada, el que deberá resolver el recurso de apelación.
La esposa de Ceballos había denunciado al magistrado por violencia doméstica. No obstante, días después dio vuelta atrás y retiró la denuncia.
Aun así, la Fiscalía siguió la investigación de oficio, por lo que la pareja del Tribuno presentó una solicitud de extinción de causa, alegando que se llegó a una conciliación.
Ante ese panorama, la Fiscalía señaló que correspondería extinguir el proceso ya que la violencia habría sido reiterativa.
Así, el pasado 15 de abril el juez Gary Bracamonte rechazó este lunes la solicitud de extinción planteada por la víctima, bajo el argumento que ya se llegó a una conciliación.
"Como establece la normativa del Código de Procedimiento Penal se determinó declarar infundada la excepción, y el Ministerio Público, como titular de la investigación, debe continuar con las indagaciones; es decir que el proceso continúe y con esa decisión se ha notificado a las partes", explicó.
En la actualidad, además, Ceballos corre el riesgo de afrontar un juicio de responsabilidades en la Cámara de Diputados.
LEY N° 029 - “Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”
LEY N° 029
LEY DE 14 DE JULIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
Se ratifica el “Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre
Asistencia Jurídica en Materia Penal”, suscrito en la ciudad de La Paz,
el 3 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2.-
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno Mexicano que la denominación de “República de
Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de
conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de
febrero de 2009 y “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” deberá
entenderse como “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de conformidad
con la Organización del Órgano Ejecutivo de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio
Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori.
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