El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel Centellas, anunció ayer que preparan un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 205 y varios otros que fueron identificados como contrarios a la Constitución Política del Estado.
Dijo que tras un análisis técnico legal con participación de profesionales en derecho constitucional y derecho penal, concluyeron que en el caso particular del 205, se generan tres deficiencias. La primera que aplica dos sanciones por el mismo tipo penal.
La segunda es que ese artículo “no tiene el sujeto activo determinado” y por eso no se sabe quiénes son los afectados, si son los abogados o choferes; y la tercera que es genera inseguridad jurídica, atentando al artículo 177 de la Constitución Política del Estado.
Adicionalmente identificaron al artículo 34 sobre decomiso de bienes y dinero a favor del Estado; artículo 193 sobre violación de comunicación privada o difusión indebida y 194 en torno a la revelación de secretos que establece sanciones con prestación de servicios de utilidad pública e inhabilitación.
Dijo que la intención es ser más proactivos y buscar una salida alternativa legal para lo cual están elaborando una acción de inconstitucionalidad que será socializada hasta el miércoles ante los diputados o senadores que quieran firmar y presentar al día siguiente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que ellos son los legitimados activos.
La entidad colegiada entiende que hay riesgo latente en el tiempo, aunque el Código de Sistemas Penales recién ingresará el 1 de junio de 2019, por tanto, hay tiempo para evitar atropellos contra los derechos de las personas.
Advirtió que esta es una señal que como Colegio de Abogados busca una solución consensuada y si observan que no hay respuesta proactiva de parte de las autoridades de Gobierno, asumirán acciones de protesta en respaldo a la huelga médica y de otros sectores, que mantienen observaciones de fondo al contenido de algunos artículos del Código de Sistemas Penales.
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Sunday, December 31, 2017
Friday, December 29, 2017
Comienzo del año judicial Evo Morales posesionará a nuevos tribunos
Los 52 nuevos magistrados del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional serán posesionados por el presidente Evo Morales el 3 de enero en la ciudad de Sucre, informó el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce.
“En un solo acto de manera conjunta el próximo miércoles 3 de enero a las 10 de la mañana. El presidente Evo Morales, en cumplimiento a las normas, tomará posesión a todas las autoridades judiciales que han sido elegidas el pasado 3 de diciembre”, afirmó la autoridad desde la ciudad de Sucre.
Los nuevos magistrados del Órgano Judicial fueron electos el pasado 3 de diciembre en las urnas en medio de observaciones por ser allegados al Gobierno y con un promedio de 30 por ciento de respaldo de la población en edad de votar. La mayoría votó nulo y blanco mostrando su descontento.
Arce informó que ese día, en el mismo acto el Mandatario boliviano será el encargado de inaugurar el año judicial tal cual establece la normativa. Dicho evento se realizará en instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia en la Capital del país. El receso judicial se dio a partir del pasado 13 de diciembre.
CUESTIONADOS
El pasado 20 del mes en curso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó las credenciales de habilitación a las altas autoridades del Órgano Judicial, en medio de ovaciones de sectores sociales vinculados al Movimiento Al Socialismo (MAS).
Estas nuevas autoridades fueron observadas por la oposición, puesto que la mayoría eran funcionarios públicos del Órgano Judicial y del Ejecutivo, por lo que adujeron que la administración de la justicia en el país no cambiará y continuará bajo la manipulación del partido gobernante, tal como lo hicieron anteriormente.
SIN MAYORÍA
En las elecciones los tribunos no obtuvieron el 50% más uno de la votación del electorado, la mayor parte obtuvo un promedio del 30% de aceptación de la ciudadanía, debido a estos antecedentes. Los votos blancos y nulos llegaron por encima del 60% según los datos del Órgano Electoral.
Otra de las observaciones que se hizo es que la preselección de los postulantes a estos cargos no fue realizado por una comisión imparcial que debió estar conformada por el ente colegiado y el sistema universitario. Las comisiones mixtas de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa estaban a cargo del proceso de evaluación.
Además de las modificaciones que se realizó a la convocatoria de inscripción para los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo de Justicia, porque no cumplía con los criterios de paridad y representación del sector indígena.
NUEVAS AUTORIDADES
Ese día, serán posesionados 18 magistrados del tribunal Supremo de Justicia (TSJ), nueve titulares y nueve suplentes; la misma cantidad será para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); el Tribunal Agroambiental (TA) contará con 10 magistrados, cinco titulares y cinco suplentes, mientras que en el Consejo de la Magistratura (CM) serán seis concejeros, tres titulares y tres suplentes.
Por otra parte, Arce aprovechó para exhortar a las autoridades electas y las salientes a realizar un proceso de transición coordinado para evitar perjuicios a la ciudadanía.
“En un solo acto de manera conjunta el próximo miércoles 3 de enero a las 10 de la mañana. El presidente Evo Morales, en cumplimiento a las normas, tomará posesión a todas las autoridades judiciales que han sido elegidas el pasado 3 de diciembre”, afirmó la autoridad desde la ciudad de Sucre.
Los nuevos magistrados del Órgano Judicial fueron electos el pasado 3 de diciembre en las urnas en medio de observaciones por ser allegados al Gobierno y con un promedio de 30 por ciento de respaldo de la población en edad de votar. La mayoría votó nulo y blanco mostrando su descontento.
Arce informó que ese día, en el mismo acto el Mandatario boliviano será el encargado de inaugurar el año judicial tal cual establece la normativa. Dicho evento se realizará en instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia en la Capital del país. El receso judicial se dio a partir del pasado 13 de diciembre.
CUESTIONADOS
El pasado 20 del mes en curso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó las credenciales de habilitación a las altas autoridades del Órgano Judicial, en medio de ovaciones de sectores sociales vinculados al Movimiento Al Socialismo (MAS).
Estas nuevas autoridades fueron observadas por la oposición, puesto que la mayoría eran funcionarios públicos del Órgano Judicial y del Ejecutivo, por lo que adujeron que la administración de la justicia en el país no cambiará y continuará bajo la manipulación del partido gobernante, tal como lo hicieron anteriormente.
SIN MAYORÍA
En las elecciones los tribunos no obtuvieron el 50% más uno de la votación del electorado, la mayor parte obtuvo un promedio del 30% de aceptación de la ciudadanía, debido a estos antecedentes. Los votos blancos y nulos llegaron por encima del 60% según los datos del Órgano Electoral.
Otra de las observaciones que se hizo es que la preselección de los postulantes a estos cargos no fue realizado por una comisión imparcial que debió estar conformada por el ente colegiado y el sistema universitario. Las comisiones mixtas de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa estaban a cargo del proceso de evaluación.
Además de las modificaciones que se realizó a la convocatoria de inscripción para los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo de Justicia, porque no cumplía con los criterios de paridad y representación del sector indígena.
NUEVAS AUTORIDADES
Ese día, serán posesionados 18 magistrados del tribunal Supremo de Justicia (TSJ), nueve titulares y nueve suplentes; la misma cantidad será para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); el Tribunal Agroambiental (TA) contará con 10 magistrados, cinco titulares y cinco suplentes, mientras que en el Consejo de la Magistratura (CM) serán seis concejeros, tres titulares y tres suplentes.
Por otra parte, Arce aprovechó para exhortar a las autoridades electas y las salientes a realizar un proceso de transición coordinado para evitar perjuicios a la ciudadanía.
Wednesday, December 27, 2017
Código del Sistema Penal puede ser usado contra librepensantes
A menos de un mes de la promulgación del nuevo Código de Sistema Penal, médicos, profesionales de otras áreas y la Central Obrera Boliviana (COB) observaron varios artículos de la norma, porque consideran que atenta contra el ejercicio profesional en varios ámbitos.
“Lo que quieren imponer es la criminalización y la penalización no sólo de las actividades de los médicos sino de todos los profesionales, lo único que quiere el gobierno del MAS es someter a la población para eternizarse en el poder (…) Esto puede generar persecución política y penalización a todos los sectores en general, incluso a dirigentes sindicales porque protestan por un determinado hecho”, afirmó Gonzalo Barrientos, diputado de Unidad Demócrata (UD).
La Federación de Profesionales de La Paz se declaró en Estado de Emergencia en contra del Código de Sistema Penal. Los médicos llevan 34 días de paro indefinido en rechazo al artículo 205 de la norma cuestionada. Durante la pasada semana se registraron enfrentamientos entre médicos- estudiantes universitarios y policías.
SE SUMAN DESCONTENTOS
En ampliado nacional que se llevó acabo ayer en Cochabamba, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas, Vivanderos, y Trabajadores por Cuenta Propia, establecen que los artículos 174, 209, 293 y 294 atentan contra los derechos constitucionales.
En rechazo a esta normativa dieron un plazo de 10 días al Gobierno para que derogue el Código del Sistema Penal, además convocaron a una movilización para el próximo 8 de enero de 2018 en la ciudad de La Paz.
Por su parte, la Confederación del Transporte Pesado Nacional (Ceatpenal) también objetó la norma penal, porque “fue aprobada sin consenso con el sector”.
En su sector, citan por ejemplo, el articulo 137 que aplica triple sanción para casos de accidente de tránsito con muerte, el cual pone en riesgo la seguridad laboral de los trabajadores, en franca violación a los derechos y garantías de la Constitución Política del Estado.
Coincidieron con los gremiales en los enunciados 293 y 294 donde se sancionan las movilizaciones, al oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, este sector también pide la derogatoria del nuevo Código.
Para Barrientos, estas imposiciones legales, más la posesión de las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que la mayoría fueron funcionarios públicos del Estado, es una parte del aparato represor que el Gobierno pretende instaurar en contra de los sectores sociales y profesionales que no comparten las políticas del partido oficialista.
MOVILIZACIONES 2018
Por otra parte, el Comité Cívico Potosinista (Comcipo) decidió apoyar la movilización de los médicos a partir de los primeros días de enero de 2018.
“En Potosí, en la capital, se ingresará a movilizaciones a partir de mediados de enero. Con estas fiestas se hace difícil poder organizar, pero seguro después iniciaremos medidas de apoyo a los médicos y a otros sectores colegiados”, informó Jhonny Llally, presidente de Comcipo,.
La Asociación de Transporte Pesado Nacional e Internacional del Valle Bajo dieron plazo al Gobierno, hasta el 31 del mes en curso, para que se revierta esta norma, caso contrario comenzarán un paro indefinido desde el 2 de enero.
TINTES POLÍTICOS
Sin embargo, Franklin Gutiérrez, diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), sostuvo que los líderes de oposición, Jorge Quiroga, Samuel Doria Medina y el Gobernador de La Paz, Félix Patzi, están detrás de estas movilizaciones, por lo tanto sus demandas tienen tintes políticos.
Asimismo, el presidente Evo Morales, un día antes de la Navidad, desestimó cualquier reunión con los médicos, a quienes acusó de hacer “daño a la vida” y que su movilización es completamente política, además que es parte de una estrategia estadounidense.
“No podemos reunirnos con la gente que está haciendo mucho daño a la vida y a la salud, eso no va a haber. Ya se hicieron la burla de la Ministra (Ariana Campero), entonces, si quieren diálogo, levanten la huelga, el paro. El diálogo está abierto siempre, está en manos de ellos. No podemos ser cómplices de que sigan cometiendo tantos abuso algunos médicos”, dijo Morales.
ARTÍCULOS OBSERVADOS EN EL CÓDIGO DE SISTEMA PENAL
137.- (HOMICIDIO CULPOSO CON MEDIO DE TRANSPORTE)
La persona que por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos o los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación.
II. La sanción será agravada a presión de cuatro a ocho años, reparación económica e inhabilitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Si en el momento del hecho la persona autora está debajo la dependencia de alcohol o estupefacientes.
Si la culpa es temeraria.
III. La persona propietaria, gerente o administradora de empresa de transporte que inobserve los deberes a su cargo previsto en la Ley, Código y el Reglamento de Tránsito, resulte una muerte en accidente de tránsito, será sancionada con reparación económica. Si la culpa es temeraria la sanción será agravada a presión de dos a cuatro años y reparación económica.
174.- (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA) I.
La persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a doscientos cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda (250.000 UFVs)… será sancionada co prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al 100% del tributo omitido, cuando la persona incurra en las siguientes conductas:
Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado
Constituya una doble contabilidad
Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o se consigne el precio o importe falso.
205. (DAÑO A LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA POR MALA PRÁCTICA)
La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.
II. La sanción de presión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se cause lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción de prisión será de tres a seis años reparación económica e inhabilitación.
III. Las sanciones previstas en los parágrafos anteriores serán agravadas en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, si la culpa es temeraria
IV. Quedará exento de responsabilidad penal cuando:
En el caso concreto, hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión.
El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo dela practica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.
V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física.
VI. Las circunstancias descritas en el presente artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de los medios de prueba técnica, científica imparcial, idónea y pertinente previsto en el código o en leyes vigentes y por cualquier otro medio lícitamente obtenido.
209. (OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS)
Será sancionada con multa sancionadora de 251 a 400 días de inhabilitación, la persona que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas, incurra en alguna de las siguientes conductas:
Amenace, coaccione, ejerza violencia o abuse de una relación de dependencia laboral, familiar o económica en contra de una o más personas que se afilien o desafilien de determinada organización política o voten o no por una candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo revocatorio de mandato.
Viole la protección del secreto de voto, con la intención de procurarse para si o para el otro, conocimiento sobre cómo ha votado otra persona
Ofrezca, prometa o garantice de manera ostensible regalos, dadivas u otras ventajas, para que los electores no voten o voten en un determinado sentido.
293. (SEDICIÓN)
La persona que sin desconocer la autoridad del gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidor público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar a turbar el orden público, será sancionado con prisión de uno a tres años y prestación de trabajo de utilidad pública.
II. En caso de que las personas que incurrieron en la conducta del parágrafo I, se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, solo será sancionados los promotores o directores a quienes se les aplicará la mitad de la sanción prevista.
III. No es punible el alzamiento cuando se reclame por la contravención del orden constitucional o los derechos fundamentales.
294 (ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO)
La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y, cuando corresponda la inhabilitación.
II. Las acciones de movilización social, no constitutivas de las conductas descritas en el parágrafo precedente, que tangan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como el atribuirse los derechos del pueblo.
“Lo que quieren imponer es la criminalización y la penalización no sólo de las actividades de los médicos sino de todos los profesionales, lo único que quiere el gobierno del MAS es someter a la población para eternizarse en el poder (…) Esto puede generar persecución política y penalización a todos los sectores en general, incluso a dirigentes sindicales porque protestan por un determinado hecho”, afirmó Gonzalo Barrientos, diputado de Unidad Demócrata (UD).
La Federación de Profesionales de La Paz se declaró en Estado de Emergencia en contra del Código de Sistema Penal. Los médicos llevan 34 días de paro indefinido en rechazo al artículo 205 de la norma cuestionada. Durante la pasada semana se registraron enfrentamientos entre médicos- estudiantes universitarios y policías.
SE SUMAN DESCONTENTOS
En ampliado nacional que se llevó acabo ayer en Cochabamba, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas, Vivanderos, y Trabajadores por Cuenta Propia, establecen que los artículos 174, 209, 293 y 294 atentan contra los derechos constitucionales.
En rechazo a esta normativa dieron un plazo de 10 días al Gobierno para que derogue el Código del Sistema Penal, además convocaron a una movilización para el próximo 8 de enero de 2018 en la ciudad de La Paz.
Por su parte, la Confederación del Transporte Pesado Nacional (Ceatpenal) también objetó la norma penal, porque “fue aprobada sin consenso con el sector”.
En su sector, citan por ejemplo, el articulo 137 que aplica triple sanción para casos de accidente de tránsito con muerte, el cual pone en riesgo la seguridad laboral de los trabajadores, en franca violación a los derechos y garantías de la Constitución Política del Estado.
Coincidieron con los gremiales en los enunciados 293 y 294 donde se sancionan las movilizaciones, al oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, este sector también pide la derogatoria del nuevo Código.
Para Barrientos, estas imposiciones legales, más la posesión de las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que la mayoría fueron funcionarios públicos del Estado, es una parte del aparato represor que el Gobierno pretende instaurar en contra de los sectores sociales y profesionales que no comparten las políticas del partido oficialista.
MOVILIZACIONES 2018
Por otra parte, el Comité Cívico Potosinista (Comcipo) decidió apoyar la movilización de los médicos a partir de los primeros días de enero de 2018.
“En Potosí, en la capital, se ingresará a movilizaciones a partir de mediados de enero. Con estas fiestas se hace difícil poder organizar, pero seguro después iniciaremos medidas de apoyo a los médicos y a otros sectores colegiados”, informó Jhonny Llally, presidente de Comcipo,.
La Asociación de Transporte Pesado Nacional e Internacional del Valle Bajo dieron plazo al Gobierno, hasta el 31 del mes en curso, para que se revierta esta norma, caso contrario comenzarán un paro indefinido desde el 2 de enero.
TINTES POLÍTICOS
Sin embargo, Franklin Gutiérrez, diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), sostuvo que los líderes de oposición, Jorge Quiroga, Samuel Doria Medina y el Gobernador de La Paz, Félix Patzi, están detrás de estas movilizaciones, por lo tanto sus demandas tienen tintes políticos.
Asimismo, el presidente Evo Morales, un día antes de la Navidad, desestimó cualquier reunión con los médicos, a quienes acusó de hacer “daño a la vida” y que su movilización es completamente política, además que es parte de una estrategia estadounidense.
“No podemos reunirnos con la gente que está haciendo mucho daño a la vida y a la salud, eso no va a haber. Ya se hicieron la burla de la Ministra (Ariana Campero), entonces, si quieren diálogo, levanten la huelga, el paro. El diálogo está abierto siempre, está en manos de ellos. No podemos ser cómplices de que sigan cometiendo tantos abuso algunos médicos”, dijo Morales.
ARTÍCULOS OBSERVADOS EN EL CÓDIGO DE SISTEMA PENAL
137.- (HOMICIDIO CULPOSO CON MEDIO DE TRANSPORTE)
La persona que por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos o los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación.
II. La sanción será agravada a presión de cuatro a ocho años, reparación económica e inhabilitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Si en el momento del hecho la persona autora está debajo la dependencia de alcohol o estupefacientes.
Si la culpa es temeraria.
III. La persona propietaria, gerente o administradora de empresa de transporte que inobserve los deberes a su cargo previsto en la Ley, Código y el Reglamento de Tránsito, resulte una muerte en accidente de tránsito, será sancionada con reparación económica. Si la culpa es temeraria la sanción será agravada a presión de dos a cuatro años y reparación económica.
174.- (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA) I.
La persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a doscientos cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda (250.000 UFVs)… será sancionada co prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al 100% del tributo omitido, cuando la persona incurra en las siguientes conductas:
Oculte, altere o no lleve registros contables al que está obligado
Constituya una doble contabilidad
Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estando obligado a llevarlo o se consigne el precio o importe falso.
205. (DAÑO A LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA POR MALA PRÁCTICA)
La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.
II. La sanción de presión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se cause lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción de prisión será de tres a seis años reparación económica e inhabilitación.
III. Las sanciones previstas en los parágrafos anteriores serán agravadas en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, si la culpa es temeraria
IV. Quedará exento de responsabilidad penal cuando:
En el caso concreto, hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión.
El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo dela practica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.
V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante respecto de la salud o la integridad física.
VI. Las circunstancias descritas en el presente artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de los medios de prueba técnica, científica imparcial, idónea y pertinente previsto en el código o en leyes vigentes y por cualquier otro medio lícitamente obtenido.
209. (OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS)
Será sancionada con multa sancionadora de 251 a 400 días de inhabilitación, la persona que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas, incurra en alguna de las siguientes conductas:
Amenace, coaccione, ejerza violencia o abuse de una relación de dependencia laboral, familiar o económica en contra de una o más personas que se afilien o desafilien de determinada organización política o voten o no por una candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo revocatorio de mandato.
Viole la protección del secreto de voto, con la intención de procurarse para si o para el otro, conocimiento sobre cómo ha votado otra persona
Ofrezca, prometa o garantice de manera ostensible regalos, dadivas u otras ventajas, para que los electores no voten o voten en un determinado sentido.
293. (SEDICIÓN)
La persona que sin desconocer la autoridad del gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidor público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar a turbar el orden público, será sancionado con prisión de uno a tres años y prestación de trabajo de utilidad pública.
II. En caso de que las personas que incurrieron en la conducta del parágrafo I, se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, solo será sancionados los promotores o directores a quienes se les aplicará la mitad de la sanción prevista.
III. No es punible el alzamiento cuando se reclame por la contravención del orden constitucional o los derechos fundamentales.
294 (ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO)
La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y, cuando corresponda la inhabilitación.
II. Las acciones de movilización social, no constitutivas de las conductas descritas en el parágrafo precedente, que tangan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como el atribuirse los derechos del pueblo.
Tuesday, December 26, 2017
Video ¿Qué dice el artículo 205 del Código Penal?
Conoce que es lo que dice el artículo sobre la mala praxis profesional que ha provocado un paro médico que este martes cumple 34 días
Mira el video o lee el artículo completo más abajo:
Artículo 205
Daño a la salud o integridad física por mala práctica.
I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.
II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.
III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.
IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.
V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante, respecto de la salud o la integridad física.
VI. Las circunstancias descritas en este artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de pruebas técnicas, científicas, imparciales, idóneas y pertinentes.
Mira el video o lee el artículo completo más abajo:
Artículo 205
Daño a la salud o integridad física por mala práctica.
I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.
II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.
III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.
IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.
V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante, respecto de la salud o la integridad física.
VI. Las circunstancias descritas en este artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de pruebas técnicas, científicas, imparciales, idóneas y pertinentes.
TCP cierra la puerta a legisladores que exigen estatuto para Santa Cruz
Luego de arribar a Sucre y cerca a las 14:30 de este martes, la comitiva compuesta por 7 asambleístas departamentales de Santa Cruz, llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con colchonetas y carteles, exigiendo un estatuto autonómico cruceño con constitucionalidad plena.
No obstante al intentar ingresar a este órgano para pedir que el ente administrador de justicia emita una respuesta sobre el texto de los cruceños, se les cerró las puertas a los legisladores.
“Lamentamos que esta institución nos cierre las puertas. Nosotros exigimos una respuesta positiva porque Santa Cruz necesita un estatuto, dado que se siguieron todos los pasos legales y legítimos y es una demanda del pueblo”, dijo el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Marco Mejía.
Aseguró que la intención de los legisladores era hablar con los magistrados para manifestarles que tienen la obligación de cumplir con el departamento cruceño que necesita este documento para consolidar el desarrollo en la región.
“Hemos decidido quedarnos en las puertas del TCP hasta tener una estatuto 100% constitucional”, dijo Mejía al informar que ya son 23 días hábiles de retraso que tiene el ente magistrado.
En julio del 2015 la Asamblea cruceña aprobó la Ley del Estatuto Autonómico de Santa Cruz. Luego de 17 meses el TCP declaró al texto parcialmente constitucional. Tras subsanar artículos observados por los magistrados nuevamente se envió el documento en noviembre de este año, sin embargo a pesar de que tenían sólo un plazo de 45 días hábiles, no hay respuesta por parte de este órgano.
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