Saturday, July 27, 2019

LEY N° 1200 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Cotoca

LEY N° 1200
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Municipal de Cotoca, ubicado en la Zona Sur, Urbanización Villa Adelita, Unidad Vecinal Nº 19, Manzano N° 11, Lote Nº 01del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0084739, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle S/N; al Sur, con calle S/N; al Este, con calle S/N; y al Oeste, con el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca; a favor del Órgano Judicial, representado por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF, con destino exclusivo para la construcción de la “Casa de Justicia de Cotoca”, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 046/2018 de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

LEY N° 1199 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de San Julián

LEY N° 1199
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ubicado en el Barrio Los Cafeces, Unidad Vecinal Nº 02, Manzano Nº 36, Lote Nº 02, Avenida 24 de Septiembre, del Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.11.4.02.0007942, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle 25 de Mayo; al Sur, con el Lote Nº 1; al Este, con la Avenida 24 de Septiembre y; Al Oeste, con la calle Hernán Siles; a favor del Órgano Judicial, con destino a la construcción de la Casa de Justicia de San Julián, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 344 de 11 de diciembre de 2018, promulgado el 20 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho  días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

Saturday, July 13, 2019

Sentencia Constitucional 95/2015

06 DE OCTUBRE DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4, 36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Friday, July 12, 2019

Sentencia Constitucional 73/2015

03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 .- En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Thursday, July 11, 2019

Sentencia Constitucional 67/2015

20 DE AGOSTO DE 2015 .- En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 123, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 8, 9, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Wednesday, July 10, 2019

Sentencia Constitucional 59/2015

16 DE JULIO DE 2015 .- En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

REJAP FAST EN SANTA CRUZ

El Consejo de la Magistratura inauguró hoy, 21 de septiembre, el REJAP FAST en Santa Cruz.

En acto protocolar, autoridades del Consejo de la Magistratura, pusieron a disposición de la población cruceña el sistema de atención REJAP FAST, sistema que permitirá que en minutos, el usuario obtenga su certificado de antecedentes penales.

En el evento, los Consejeros de la Magistratura: Dr. Gonzalo Alcón Aliaga, Dr. Omar Michel Durán y Dra. Dolka Gómez Espada, ponderaron este sistema ya que permitirá una atención oportuna y eficiente a la ciudadanía que requiere de este tipo de documentación.

El REJAP FAST, es una aplicación web de solicitud de antecedentes penales, en línea, el cual permite registrar la solicitud colocando el número de Documento de Identidad, que tiene enlace al servicio SEGIP y el motivo de la solicitud, facilitando de esta manera el llenado del registro de la solicitud.

El procedimiento es el siguiente: el usuario se aproxima a una plataforma de cualquier Tribunal de Departamental de Justicia de Bolivia, cancela cincuenta bolivianos (precio del trámite), seguidamente, un funcionario registra la solicitud, se hace la verificación de datos y se emite el certificado de antecedentes penales de manera instantánea. El sistema REJAP FAST hace una búsqueda de antecedentes en la base de datos para emitir esta certificación, siempre y cuando el solicitante sea el interesado y no exista ninguna homonimia con personas que tengan antecedentes penales; si así fuera, el sistema deriva el trámite al Rejap Nacional para que los funcionarios de esta oficina remitan el certificado hasta en 24 horas, como otrora sucedía.

Este servicio es el resultado de un trabajo coordinado entre el Rejap Nacional y la Jefatura Nacional de Sistemas Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura.

Este sistema permite que las solicitudes del Certificado de Antecedentes Penales sean efectivas tomando en cuenta la rapidez de la entrega del mismo. Actualmente el REJAF FAST se encuentra en funcionamiento en Villazón, Chuquisaca y ahora en Santa Cruz, muy próximo a implementarse en el resto del país.