Saturday, February 13, 2016

Causas civiles se liquidarán en diez años y las de familia en tres

Liquidar los 23.693 procesos heredados en materia Civil demorará al menos 10 años. Mientras que los 6.253 litigios en materia Familiar serán resueltos en tres años, coincidieron en señalar los vocales Rudy Jimy Siles y Javier Celis, el juez civil Clovis Espinoza Pelaez y la jueza de Familia Martha Saavedra.

El anterior sistema debe ser cerrado a partir de la aplicación del nuevo Código Procesal Civil y del Código de Familias y Procesos Familiares, que entraron en vigencia el 6 de febrero de 2016 y se implementaron a partir del pasado miércoles.

La demora se debe a que las nuevas leyes no contemplan a los jueces liquidadores, quienes tendrían que poner al día los casos pendientes que, en materia Civil y Familiar suman 29.946.

Rudy Siles advirtió que la revisión simultánea de las causas del anterior sistema y las nuevas derivará en la postergación de las audiencias orales. Además, existe el riesgo de que la mora judicial aumente.

CARGA PROCESAL En materia Civil, 25 jueces públicos deben encargarse de 23.693 casos heredados. De manera simultánea tienen que encarar las nuevas demandas, que ahora se resuelven en audiencias orales y públicas.

Anualmente, cada administrador de justicia tendrá que liquidar cerca de 948 procesos. A eso se sumarán las 1.200 nuevas demandas, que es la cifra promedio de procesos atendidos por juzgado. Haciendo un total de 2.148. Lo que significa que diariamente atenderán nueve juicios.

En materia de Familia, se han designado 14 juzgados públicos para resolver 6.253 procesos acumulados. Anualmente, cada uno deberá atender 149 juicios. Además de ver las nuevas demandas, que alcanzarán a un promedio de 571. Haciendo un total de 720. Eso significa que cada juez deberá concluir tres litigios por día.

CIVIL El juez civil Clovis Espinoza Pelaez señaló que se aprovechará este mes para agilizar las sentencias de los expedientes más antiguos de las salas.

Admitió que existen limitaciones para la aplicación plena de la nueva ley, porque falta personal y los ambientes son incómodos.

FAMILIA La situación de los juzgados en Familia es más complicada que los civiles porque no se incorporaron a los conciliadores. Los 30 profesionales se constituyen en un filtro cuyo rol es reducir la judicialización de las acusaciones recibidas a través de la mediación y la conciliación. Deben resolver los litigios a través de acuerdos entre los demandantes.

Hay juzgados en Familia que desde hace diez meses no tienen secretarios.

La jueza Martha Saavedra lamentó que el Órgano Judicial no haya implementado procesos de capacitación para que encaren los juicios de manera oral y en audiencias públicas.

Los jueces y vocales recordaron que en el sistema penal se demoró diez años en cerrar los procesos pendientes a pesar de que hubo la dedicación exclusiva de los liquidadores.

“Imposible crear liquidadores”

El vocal Rudy Siles aseguró que es imposible crear juzgados liquidadores en el área Civil y de Familia, por la reducida cantidad de jueces designados para ejecutar ambas materias.

Siles expresó su preocupación porque en ambas salas se ventilan importantes conflictos.

La jueza de familia Martha Saavedra mencionó que la mayoría de los casos atendidos en el ámbito familiar son divorcios y solicitudes de asistencia familiar.

El juez civil Clovis Espinoza Pelaez dijo que las demandas más numerosas recibidas son las referidas a las obligaciones económicas, a los contratos y sus incumplimientos, división de bienes y usucapión.

Recordó que durante la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal, las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia designaron a los jueces liquidadores para resolver las causas heredadas.

Realizaron una redistribución con los recursos humanos designados.

Apuntes



Código Civil

Los cambios fundamentales que se plantean en el nuevo Código Procesal son la obligatoriedad de la conciliación entre las partes en conflicto y la celeridad en la sentencia.

Acuerdo

La nueva norma establece que, antes de llegar a juicio, las partes implicadas están obligadas a agotar la vía conciliatoria. Tienen dos oportunidades para hacerlo. Si no hay un acta que evidencie que hubo éste proceso, los administradores de justicia no admitirán su demanda.

Oralidad

Con la implementación del nuevo Código Procesal Civil las audiencias y juicios serán orales.

Celeridad

Debido a la implementación de la oralidad en los procesos en materia Civil, el Código establece nuevos plazos para dictar sentencia y debe ser al cabo de la audiencia.

Código de Familias

Las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado.

Filiación

La madre o el padre podrá realizar el registro de filiación de su hija o hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o paternidad del otro progenitor debidamente identificado, cuando éste no lo realice voluntariamente o esté imposibilitado o imposibilitada de hacerlo.

Protección

El Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.

Asistencia familiar

La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban

prestarla.

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