Friday, December 22, 2017

Nuevo Código de Sistema Penal Constitucionalista advierte ambigüedad en artículo 205

El artículo 205 del Nuevo Código de Sistema Penal fue observado y analizado por el constitucionalista William Bascopé, quien manifestó que es ambiguo, está mal redactado y no solamente sanciona a los profesionales en medicina, sino también a aquellos ciudadanos que tienen un oficio.

“No tiene la coherencia en redacción penal (…) el 205 indica que la persona que en su ejercicio de oficio o actividad, está dirigido no solamente a profesionales sino a cualquiera que tenga un oficio o actividad (carpintero, albañil, chofer) si causa daño en el cumplimiento de su actividad va a ser sancionado en base a este artículo, esto no está dirigido solo profesionales médicos”, explicó el jurista.

Además establece que no se hace una diferencia entre culpa y dolo, puesto que en la redacción del artículo se incluye la palabra “temeridad”, es decir que el daño causado a una cierta persona es realizada con saña, cosa que no pasa en el ejercicio de la profesión u oficio.

Hace más de un mes que los médicos del país están protestando y exigiendo que se derogue el artículo 205 del nuevo Código de Sistema Penal, puesto que los criminaliza y los sanciona penal y económicamente, sin contar con las condiciones pésimas de trabajo en los hospitales.

ANÁLISIS

El artículo 205 de la norma cuestionada establece que la persona que en ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física a otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y el cumplimiento de instrucciones judiciales.

Ante esto, el experto advierte que no solo sanciona a profesionales en medicina, sino a aquellos que tiene un oficio libre, lo cual es una medida política de sometimiento que pretende disciplinar a aquellos que piensen diferente al Gobierno, puesto que en base a este enunciado se pueden levantar falsas denuncias contra cualquier persona.

En el parágrafo III del cuestionado artículo señala que las sanciones se agravarán en un tercio si la culpa es temeraria.

Con relación a esto el jurista indicó que no se hizo una diferencia entre culpa y el dolo, cuando se habla de culpa es en el contexto de un accidente, donde sabía del daño que podía causar pero que no lo quería hacer, lo que generalmente pasa en los accidentes y en algunos casos de negligencia médica.

DOBLE SANCIÓN

Por otra parte, el parágrafo II del 205 determina que la sanción es privación de libertad de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción se cause lesiones graves en una cierta persona. Además que esta sanción privativa de libertad será elevada de tres a seis años si se causa la muerte.

En este punto Bascopé explicó que ninguna persona puede ser sancionada dos veces por un mismo hecho, el cual está señalado en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, además que no se le da la oportunidad de defenderse

“Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

INHABILITACIÓN

Por último el jurista manifestó que la otra sanción que estipula esta norma es la inhabilitación de la profesión de los que serían procesados por este artículo, el cual es inconstitucional porque la carta magna garantiza el derecho al trabajo a la población.

Remarcó que el nuevo Código de Sistema Penal es inconstitucional porque está vulnerando las garantías que la norma fundamental otorga a la población, por lo que debe plantear un recurso de inconstitucional y acudir a instancias internacionales

No comments:

Post a Comment