Tuesday, December 26, 2017

Video ¿Qué dice el artículo 205 del Código Penal?

Conoce que es lo que dice el artículo sobre la mala praxis profesional que ha provocado un paro médico que este martes cumple 34 días

Mira el video o lee el artículo completo más abajo:


Artículo 205
Daño a la salud o integridad física por mala práctica.

I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas. La sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

III. Las sanciones serán agravadas en un tercio si la culpa es temeraria.

IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.

V. No constituirá infracción penal cuando el ejercicio de la profesión, oficio o actividad no implique una posición de garante, respecto de la salud o la integridad física.

VI. Las circunstancias descritas en este artículo podrán ser acreditadas por las partes, a través de pruebas técnicas, científicas, imparciales, idóneas y pertinentes.

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