DECRETO SUPREMO N° 3866
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado,
determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de
representación jurídica pública que tiene como atribución promover,
defender y precautelar los intereses del Estado.
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional,
establece como función de la Procuraduría General del Estado defender
judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su
representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno
derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco
de la Constitución y la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del
Estado, señala que la administración económica y financiera del Estado y
de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre
de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley
N° 768, de 15 de diciembre de 2015, establece que es función de la
Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente
los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e
interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las
acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en
resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del
Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y
medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el
Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que
demanden al Estado boliviano.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de
diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales
efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del
sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión,
deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose
recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma
específica o casos excepcionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2
de enero 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, señala
los casos excepcionales para la asignación presupuestaria de recursos
adicionales, a efectos de la aplicación del Parágrafo II del Artículo 13
de la Ley Nº 1135.
Que la defensa legal del Estado es desarrollada mediante procesos
ante diferentes foros arbitrales o de derechos humanos, sujetos al
cumplimiento de plazos perentorios y cronogramas procesales de
cumplimiento obligatorio para las partes, así como al pago de tasas y
costos administrativos a instituciones administradoras de arbitrajes,
nacionales o internacionales, cuya observancia requiere de la mayor
celeridad, a efectos de brindar una defensa legal apropiada, óptima y
oportuna, por lo cual es necesario incluir a la defensa legal del
Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado, entre los
casos excepcionales establecidos en el Decreto Supremo N° 3766.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la Ley N° 064, de 5
de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado,
modificada por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, se incorpora
el inciso i) en el Parágrafo II del Artículo 31 del Decreto Supremo N°
3766, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:
“i) Defensa legal del Estado, ejercida por la Procuraduría General del Estado.”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE
GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar
Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y
METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton
Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana,
Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño
Rivera.