LEY Nº 003
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
D E C R E T A
LEY DE NECESIDAD DE TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ENTES
DEL ÓRGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto disponer el periodo de transición para la
implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional
Plurinacional y del Ministerio Público, a fin de garantizar el
funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de
justicia, así como efectuar la convocatoria a elecciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal
Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y de los
Miembros del Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2.- (CONVOCATORIA A ELECCIONES).
I. Por
mandato constitucional se convoca a elecciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal
Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Miembros del
Consejo de la Magistratura, para el día domingo 5 de diciembre de 2010,
de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política del
Estado.
II. El
Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de
la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en
funcionamiento el primer día hábil del mes de enero del año 2011.
ARTÍCULO 3.- (TRANSITORIEDAD DE LOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I.
Se declara la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema de
Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal
Agrario Nacional, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la
Judicatura, hasta el primer día hábil de enero de 2011, debiéndose
aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del
Estado, en los casos que corresponda.
II.
Hasta tanto entre en funciones el Órgano Judicial y el Tribunal
Constitucional Plurinacional, el Presidente del Estado Plurinacional,
tomando en consideración la conformación plurinacional y la equidad de
género, nombrará con carácter interino a las siguientes autoridades de
los cargos que, actualmente o de manera sobreviniente, se encuentren
acéfalos:
- Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional
- Miembros del Consejo de la Judicatura
III.
Las autoridades designadas de manera interina por el Presidente del
Estado Plurinacional deberán cumplir con los requisitos establecidos por
la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).
I.
Las competencias y funciones transitorias del Tribunal Constitucional
se circunscribirán únicamente a la revisión y liquidación de los
recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009.
II.
Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado
Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida
con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en
tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 5.- (FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
I.
Se prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, que
actualmente ejerce el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, hasta tanto la
Asamblea Legislativa Plurinacional designe al Fiscal General del Estado
Plurinacional conforme a la Constitución Política del Estado y a la
nueva ley del Ministerio Público.
II.
En caso de cumplimiento de mandato de los Fiscales de Distrito en el
período de transición, corresponderá al Fiscal General de la República
nombrar directamente de manera interina a los Fiscales que ejercerán
estos cargos.
III.
Las competencias y funciones del Ministerio Público se ejecutarán
conforme a lo señalado por la Ley Orgánica del Ministerio Público en
todo lo que no sea contradictorio con la Constitución Política del
Estado y la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LEYES).
Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del
Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal
Agrario Nacional y del Ministerio Público se regirán por la Constitución
Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en
vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria
Segunda de la Constitución Política del Estado.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca,
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés Villca Daza, Clementina Garnica
Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto la promulgo para que tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori.
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