Monday, September 7, 2015

Juicios largos y cobros, las quejas usuales de litigantes



El Consejo de la Magistratura instaló una brigada móvil en juzgados de El Alto para recibir denuncias de litigantes que cuestionen el trabajo del personal judicial. El resultado apunta a actuarios y jueces como el personal que más incurre en faltas y delitos por cobros indebidos y dilación de juicios.

La representante del Consejo de la Magistratura en La Paz, Mónica Limachi, fue la encargada de recibir las denuncias de los litigantes, junto a un equipo de profesionales de su despacho. Los denunciantes, en su mayoría mujeres humildes, tuvieron que hacer filas para ser atendidos, pues tenían una serie de observaciones a sus procesos, en los que incluían a fiscales, aunque estas autoridades están fuera del alcance administrativo de esta instancia del Órgano Judicial.

Entre el martes y miércoles, esta brigada recibió 80 denuncias, la mayoría en contra del personal de apoyo de los juzgados y jueces, según refirió Limachi. Hasta el viernes, día en que concluyó el trabajo, todavía no tenían los datos centralizados.

Los litigantes denunciaron irregularidades en la administración de sus juicios, principalmente en la entrega de las notificaciones a los procesados por parte de los oficiales de diligencias, funcionarios que cobrarían entre Bs 30 y Bs 100 a los litigantes, todo según la distancia que se tenga que recorrer hasta el lugar de entrega.

Esperanza Choque y Jacqueline Alí, dos personas que tienen juicios abiertos en juzgados de El Alto, denunciaron que los actuarios tienen amigos taxistas que hacen el servicio de transporte a un determinado grupo de litigantes para ir a dejar notificaciones. Agregaron las personas que viven cerca tienen que desembolsar mínimamente Bs 30, monto que se incrementa en el recorrido, hasta que el último llega a pagar Bs 100. Dijeron que en los mismos juzgados indican que este trabajo es gratuito, por parte de los oficiales de diligencia, pero lo incumplen.

Situación. Limachi expresó que si bien se recibieron estas denuncias, la verificación de estos pagos se hizo difícil, ya que los oficiales de diligencias negaron esas acusaciones. “Lamentablemente, en este tipo de casos no se entregan recibos”, sostuvo la autoridad y refirió que es difícil comprobarlo. Para estas irregularidades, la representante de la Magistratura sugirió a las víctimas hacer la denuncia con anticipación, para que el funcionario judicial sea sorprendido el momento que recibe el dinero ilegalmente, una acción que se convierte en delito penal.

En lo referido a las sanciones, Limachi señaló que ya se emitió las amonestaciones respectivas en contra de los funcionarios sindicados, mientras que algunos casos merecieron el inicio de un proceso disciplinario. En torno a estas quejas, detalló que a los actuarios que se les sorprenda en pleno cobro pasarán a ser procesados en la Justicia Ordinaria, ya que cometen el delito de cobros ilegales, aspecto que está dentro del Código Penal.

Los malos tratos del personal de apoyo de los juzgados es otra de las quejas constantes, puesto que esta situación se agrava si es que no se les paga lo que piden, según los litigantes. En lo referido a los jueces, las denuncias están relacionadas principalmente con el incumplimiento de plazos procesales en los juicios, las mismas que son atendidas a través de los reglamentos disciplinarios vigentes en el Órgano Judicial. Los litigantes lamentaron que memoriales que tenían que salir en 24 horas, hayan demorado tres o más días.

Denuncias recibidas en el Consejo

Frecuentes

En el primer semestre de este año, en La Paz se recibió un total de 494 (32,8% del total en el país) denuncias contra funcionarios judiciales y se sancionó a cinco. En Santa Cruz se recogió 368 (24,4%) acusaciones y se castigó a uno.

Regiones

En Tarija hubo 103 denuncias y se castigó a 42. Le siguen Chuquisaca con 63 acusaciones; Oruro, 72; Cochabamba, 204; Potosí, 82; Pando, 41; y Beni, 79.

El control llegará a La Paz y a provincias

A partir de hoy, la brigada móvil del Consejo de la Magistratura se instalará en los juzgados de la ciudad de La Paz para recibir denuncias de litigantes que se sientan afectados o detecten irregularidades en el proceso judicial que llevan adelante. La representante del Consejo de la Magistratura en La Paz, Mónica Limachi, destacó esta labor encaminada a la lucha contra la corrupción. Justificó esta acción de fiscalización, debido a que se encuentra en el marco del control disciplinario sobre los funcionarios judiciales.

Adelantó que la próxima semana se trasladará a juzgados de las provincias, para recibir las denuncias de irregularidades. En el departamento de La Paz hay juzgados en Viacha, Achacachi, Guaqui, Patacamaya, Sica Sica, Palos Blancos, Colquiri, La Asunta, Corocoro, Chulumani, Sapahaqui, San Andrés de Machaca y Tiwanaku, entre otros.

Opiniones

Retraso por rebeldía: Felisa Ticona

Con mi juicio ya estoy dos años. Tenía que durar tres meses. Se tardó porque se declaró en rebeldía. Mi concubino falleció y ahora necesito el matrimonio de hecho para acceder al seguro y aportes de mi esposo. Me aclararon que no necesito esa rebeldía y que el caso debe ser más rápido. Ya he gastado 2.000 bolivianos y debo otros 2.000.

Hay malos cobros: Jacqueline Alí

El padre de mis hijos cambia de dirección y me conminan a ir con la oficial de diligencias para entregar la notificación. En la Magistratura me dijeron que no tengo que ir y que la citación se debe hacer a través de su abogado. Hay malos cobros, el oficial trae a su taxista, nos juntan y cobran lo que les da la gana. Pago 100 bolivianos por distancias largas.

El juez se equivocó: Paulina

El juez se equivocó en la transcripción, debía escribir Huaras contra Baldomero Huaras, pero puso Baldomero contra Baldomero. Por esa situación se suspendió la audiencia en mi juicio que ya tiene ocho años. El juicio se inició por la propiedad de un terreno de mi mamá, que ya no puede caminar y tiene que venir desde Mecapaca hasta El Alto.

Pago 30 bolivianos: Esperanza Choque

La oficial de diligencia nos cobra según la distancia. Mi casa está a dos cuadras y tengo que pagar 30 bolivianos, aunque en este documento dice que la notificación es gratuita. Si la casa está más lejos cobran 100 o 90 bolivianos. En mi juicio por divorcio, el notificador se había equivocado y por eso yo no pagué, ahora se ha agarrado conmigo.

Todo me sale en contra: Dionisia Quispe

Mi cuñada y mi concubino habían falsificado mi firma para vender mi casa, ahora me lo quieren quitar. En el juicio que me siguen, todo sale en mi contra, parece que el juez y mi abogado están comprados. Ahora, el papá de mis hijos me había iniciado otro juicio porque dice que mis hijos no son de él y que, por ese motivo, no me puede dar pensión.

Propuestas para superar la crisis judicial (II)

Esta es la segunda parte de la publicación que se inició ayer, domingo, de la Propuesta del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia para la Cumbre de la Justicia, cuya iniciativa proviene del Gobierno, pero aún no se determinó la fecha de su realización. Sin embargo, es de esperar que sea a corto plazo, para resolver la aguda crisis que confronta actualmente el sistema judicial del país. El texto de hoy completa el punto 3 del documento, dedicado a las

Un problema concurrente con la organización concentrada de los juzgados es la modalidad de trabajo, pues por definición de la Ley No. 025 del Órgano Judicial los juzgados y tribunales judiciales deben trabajar de lunes a viernes, pero sucede que en el área rural del Estado, los indígenas originarios y campesinos trabajan su tierra de lunes a sábado y solo se trasladan a la sede del Juzgado o Tribunal de Justicia los días domingo, de manera que se encuentran con puertas cerradas.

Otra causa de orden institucional es la ausencia de políticas de gestión procesal diseñadas sobre la base de un relevamiento objetivo de información y un adecuado diagnóstico de los problemas, que contribuyan a un manejo transparente y efectivo de la gestión procesal en la sustanciación de las demandas, acciones o recursos judiciales. Asimismo, el Órgano Judicial carece de políticas de gestión administrativa y de gestión disciplinaria, lo que demuestra que no existe una adecuada organización y planificación para el manejo del sistema judicial del Estado.

3º La legislación sustantiva y procesal que no responde a la realidad actual.

Más del 70% de la legislación sustantiva vigente en el Estado Plurinacional data de la década del 70, así tenemos el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, el Código de Tránsito, Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal para citar algunos casos, es más algunas tienen una data anterior, como la Ley de Expropiaciones que data de finales del Siglo XIX, la Ley General del Trabajo que es del 24 de mayo de 1939, elevado al rango de Ley el 08 de diciembre de 1942 o el Código de Seguridad Social.

Además de su data antigua, la legislación sustantiva y procesal vigente está sustentada en la corriente ius filosofía del positivismo e incluso en la escuela decimonódica de la exégesis, lo que se refleja, de un lado, en el excesivo reglamentarismo casuístico de las leyes sustantivas, especialmente la del Código Civil, pues la pretensión es tener un Código que de manera completa y plena regule todas las relaciones sociales de la propiedad privada, de las obligaciones y los contratos, de la sucesión hereditaria, así como del ejercicio, protección y extinción de los derechos, todo ello con el propósito de convertir a los jueces en menos aplicadores autómatas de la Ley y, de otro, el extremado ritualismo o formalismo procedimental en las leyes procesales.

En el ámbito penal, se tiene un Código que tiene como uno de sus objetivos, si bien no central, pero prioritario, el resguardo del régimen patrimonial de los particulares, de ahí que presenta una excesiva penalización de conductas de contenido patrimonial, no acorde con la realidad actual, y que deberían despenalizarse para que esos conflictos sean resueltos por la vía civil o comercial. La consecuencia de ese manejo es que el 43% de toda la carga procesal en materia penal está vinculada a los delitos de contenido patrimonial, desplazando la atención a los delitos de mayor relevancia social, como los delitos de corrupción, narcotráfico, manipulación informática, delitos contra la vida, la integridad, física, psicológica y sexual, delitos contra la salud, etc.

Ligado al anterior tema, en materia penal se ha producido una especie de inflacionismo legislativo, a través de la emisión de diversas leyes que crean nuevos tipos penales, así, a manera de ejemplo, la Ley No. 004 de Lucha contra la Corrupción, Ley No. 045 Contra el racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley No. 065 de Pensiones: Ley No. 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, Ley No. 170 Contra el Financiamiento del Terrorismo y Separatismo, Ley No. 262 de Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones y Financiamiento de Terrorismo, Ley No. 263 sobre Trata de Pensiones, Ley No. 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley No. 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Un fenómeno concurrente a lo anterior y acaso emergente de la legislación y una mala praxis judicial en Bolivia se ha judicializado en exceso toda relación social y con una tendencia hacia la penalización acentuada de las conductas humanas, como respuesta al crecimiento de los índices de la criminalidad y debido a la ausencia de una adecuada política criminal del Estado.

Además de lo referido, en Bolivia existe una suerte de cultura de la conflictividad, que al no encontrar causes de solución amigable de los conflictos tienen su desenlace en la instauración cada vez más creciente de procesos judiciales lo que contribuye a la retardación de justicia.

Ambos fenómenos generan la instauración de un elevado número de proceso judiciales que se traduce en una sobrecarga procesal que, dado el número limitado de jueces con relación a este flujo elevado de procesos, es casi imposible que se resuelvan con Sentencia ejecutoriada dentro los plazos previstos por al legislación procesal.

En efecto, según la información disponible en el registro Estadístico del Órgano Judicial, a septiembre de 2013 el total de procesos judiciales en curso de trámite fue de 346.510, desglosados de la siguiente manera, al inicio de 2013, un total de 313.089 procesos pendientes de resolución provenientes de gestiones anteriores entre enero a septiembre de 2013 un total de 189.612 procesos fueron ingresados un total de 156.191 procesos fueron resueltos entre enero a septiembre de 2013. Desglosados los datos por materias se tiene el siguiente detalle de procesos pendientes de resolución a septiembre de 2013; en materia penal cautelar 149.551; en materia de ejecución penal un total de 12.677 procesos; en materia de civil en instancia de juzgados de instrucción un total de 44.824 procesos; en materia administrativa, coactivo fiscal ante Juzgados de Partido un total de 7.673 procesos; en materia civil ante juzgados de Partido 41.769 procesos; en materia de Familia ante juzgados de Partido 25.177 procesos; en materia de Niñez y Adolescencia 7.785 procesos; en materia del Trabajo y Seguridad Social 19.023 procesos, en materia penal ante juzgados de sentencia 9.222 proceso, y en materia penal en Tribunales de Sentencia 4.866 procesos.

4º Las causas de

orden profesional

Sumadas a las causas anteriores se tiene el problema de la formación y ejercicio profesional, que se traduce en una mala praxis judicial.

Un primer problema es que las universidades públicas y privadas están formando profesionales abogados sobre la base de un diseño curricular obsoleto que no responde a la nueva realidad del Estado boliviano, se trata de un currículo que está configurado sobre un perfil profesional de un abogado ius privatista (experto en Derecho Privado con énfasis en el Derecho Civil y procedimentalista (experto en el manejo de los procedimientos previstos por los códigos de procedimientos para la tramitación de los procesos judiciales), se trata de una formación profesional en la que se parte de la premisa de que conocer el Derecho es directamente proporcional a la capacidad de repetir el texto de la Ley y se considera que la enseñanza del Derecho debe girar en torno a categorías abstractas (conceptos y reglas) y a sus relaciones formales y sustanciales.

Lo correcto debiera ser experto en el manejo científico del Derecho y la teoría General del Proceso.

En el diseño curricular, que tiene su sustento en la Escuela Francesa de la Exégesis y de las corrientes de pensamiento formalista y positivista, existe una preponderancia del Derecho Privado, dando especial énfasis al Derecho Civil que se enseña en 9 materias, en cambio el Derecho Público está relegado a un segundo plano, así, la enseñanza del Derecho Constitucional está reducida a una materia, que resulta insuficiente para dotar al futuro profesional de suficientes conocimientos capacidades, habilidades y destrezas en el manejo de los valores supremos, los principios fundamentales y los derechos constitucionales, en la interpretación de las normas constitucionales y el manejo adecuado de la jurisprudencia, como base esencial para impartir la justicia material en reemplazo de la justicia formal. De otro lado, la enseñanza del Derecho Administrativo también está reducida a una materia; algo más grave aún, existen disciplinas del Derecho Publico que no se enseñan, así, por ejemplo, Derechos Humanos, Teoría de los Derechos Fundamentales, Derecho Autonómico, Derecho Ambiental, Derecho Municipal, Sistemas jurídicos indígena originario campesinos, Derecho Parlamentario, Derecho Electoral, Derecho Procesal Constitucional, no se imparte como una asignatura transversal el tema de la equidad de género, en la asignatura de Filosofía Jurídica no se hace énfasis en la epistemología, la deontología, el razonamiento jurídico y la teoría de la argumentación jurídica.

La educación universitaria en las carreras de Derecho de las universidades públicas y privadas gira en torno a los materiales jurídicos creados por el legislador; pues los docentes pretendían que los estudiantes los conozcan en su totalidad y los reproduzcan de manera memorística, acrítica y no valorativa. Es esencialmente “legocéntrica”, expresada en los planes, programas y actividades docentes, la educación tiene como finalidad el estudio de solamente una de las fuentes del Derecho, como es la Ley, de manera que la actividad central de la educación se reduce al estudio de las leyes, dejando de lado las demás fuentes del Derecho, como la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho, las que son consideradas como marginales para la formación profesional del Abogado, es una educación enciclopedista, sustentada en el conceptualismo, se trata de una educación que promueve la separación entre la dogmática, teoría del Derecho y la formación práctica, con primacía de la primera, totalmente descontextualizada de la realidad social, económica, política y cultural.

Con esa modalidad de educación se forma profesionales sin conciencia social, con una visión monocultural de la sociedad, sobre la base del monismo jurídico con un elevado énfasis en el Derecho privado, y casi abandono del Derecho público, con graves deficiencias en el ámbito epistemológico y deontológico, sin las suficientes habilidades en el razonamiento jurídico, y el manejo de los principios universales que se requieren para lograr la justicia material.

A esa realidad se añade otro factor, los abogados son habilitados al ejercicio profesional con el solo grado de Licenciatura, obtenida en cuatro años de estudio, sin haber cursado un posgrado que le permita adquirir especialidad en una de las áreas del Derecho y sin tener una adecuada base de práctica profesional.

Finalmente, los profesionales que acceden al cargo de Juez, lo hacen solamente sobre la base de los conocimientos generales adquiridos en la Universidad, siendo así que para ejercer esa función jurisdiccional se requiere de un conjunto adicional de conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas, pues la labor del Juez no es la misma que la del profesional abogado que ejerce la profesión litigando. En consecuencia, acceden al cargo de jueces, con honradas excepciones, profesionales que no tiene una adecuada formación, menos experiencia, para el desempeño del cargo.

5º. La Falta de Independencia

de los Magistrados y Jueces

Se entiende por justicia independiente aquella que es impartida por jueces y magistrados que gozan de libertad, para sustanciar los procesos judiciales y adoptar decisiones, exentos de toda injerencia externa, vale decir, sin tener en cuenta los deseos o las presiones de otros actores estatales o de otros grupos sociales de poder.

Un juez o magistrado será considerado independiente cuando conozca y resuelva el conflicto o controversia sometido a su conocimiento motivando su determinación exclusivamente en las normas previstas por la Constitución y las leyes, además de hacerlo por la compulsa y valoración objetiva de los hechos y las pruebas producidas. Sin embargo, esto no debe ser entendido como una exigencia de neutralidad o separación absoluta de la realidad social, política, económica y cultural vigente en al sociedad, con la que tiene que vincular necesariamente el producto obtenido de la interpretación constitucional y legal.

La necesaria independencia de los jueces y magistrados exige que éstos cuenten con mecanismos previstos por la Constitución y las leyes para su protección formal, que puedan ser invocados contra amenazas a la independencia, así como los mecanismos de protección que emerjan de los valores informales y de las tradiciones de la propia sociedad.

Lamentablemente, en las últimas décadas se ha ido erosionando la independencia de los jueces y magistrados, ello debido a un conjunto de factores, desde el sistema de designación de jueces, los niveles salariales no acorde con el volumen de trabajo y la alta responsabilidad emergente de las funciones, la no implementación de la carrera judicial, presiones sociales, mediáticas y políticas, etc.

Al respecto, la Comisión Interamericana, en su informe. Acceso a la Justicia e inclusión Social ha señalado lo siguiente: “La Comisión observó diversos elementos que pueden cuestionar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los jueces en Bolivia. En primer lugar y tal como se detallará en los siguientes numerales, se tomó conocimiento de algunas falencias en cuanto a los procesos de designación de los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, así como de la debilidad y falta de consolidación de un sistema disciplinario. Asimismo existe una percepción muy fuerte de que los poderes Ejecutivo y Legislativo no respetan la independencia judicial. En tal sentido, se recibieron denuncias sobre la continuidad de la injerencia desde las más altas autoridades del Estado, mediante declaraciones públicas manifestando oposición directa a ciertas decisiones judiciales, o posicionándose sobre casos pendientes de decisión, particularmente los de mayor sensibilidad para la opinión pública (...) Es importante resaltar que algunos funcionarios judiciales y del Ministerio Publico con quienes se mantuvieron entrevistas durante la visita de la Comisión, indicaron que sienten incertidumbre y que estiman afectada su independencia para resolver los casos, dadas las presiones sociales y políticas que suelen ejercer sobre ellos (7).

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7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Op. Cit. Parrs. 70, 71 y 74

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4.- Propuestas de Medias para

Superar la Crisis

Ante la convocatoria realizada por el Gobierno Nacional, tomando en cuenta las formas en que se manifiesta la crisis del sistema judicial, así como las causas de esa crisis, el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia propone la adopción de las siguientes medidas urgentes:

4.1. En el Orden

Económico – Financiero

En el orden económico – financiero es urgente realizar un ajuste presupuestario, pues debe asignarse al Órgano Judicial un presupuesto anual mínimo equivalente al 4% del Presupuesto General del Estado. Ahora bien, los recursos económicos – financieros obtenidos con el incremento presupuestario deben ser destinados a lo siguiente:

1º Incrementar el número de juzgados y tribunales, en función a la carga procesal, proveyendo de juzgados a todos los municipios que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la base de una adecuada planificación y la adopción de políticas de gestión administrativa de manera que en aquellos municipios en los que la carga procesal sea muy reducida se establece la modalidad de jueces itinerantes, para que atienda dos o tres municipios próximos.

2º Dotación de infraestructura adecuada y moderna, creando las “casas de justicia” en cada Distrito Municipal de los municipios capitales de departamento o municipios con una población superior a los cincuenta mil habitantes.

3º Dotación a todos los juzgados y tribunales de equipamiento con tecnología de punta, así como de los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con la adopción de sistemas de intranet e internet para que los jueces y magistrados puedan tener acceso fácil y efectivo al sistema de precedentes obligatorios, o jurisprudencia vinculante, a las reformas legislativas y la doctrina actualizada.

4º Implementación de bibliotecas virtuales para los juzgados y tribunales, con bibliografía seleccionada, actualizada y ordenada con fácil acceso para los operadores de justicia.

5º Consolidación de la Escuela de Jueces, con la implementación de tres programas, Programa de Formación de Jueces, donde se formen a los futuros jueces, Programa de capacitación y actualización permanente, aplicable a los jueces y magistrados en ejercicio, y Programa de información, donde se sistematice y distribuya información doctrinal jurisprudencial y legislativa a todos los jueces y magistrados a través de los sistemas de internet e intranet.

6º Mejoramiento de la escala salarial para los jueces y magistrados en función al volumen de trabajo y la responsabilidad, asimismo, creación de estímulos económicos a través del sistema de promoción horizontal, aplicable sobre la base de la evaluación de desempeño de funciones.

7º implementación de los juzgados de paz, juzgados, de faltas y contravenciones menores y centros de conciliación para desjudicializar las relaciones sociales y descongestionar la carga procesal.

8º Cumplir con las normas previstas por la Ley No. 025 dotando a todos los juzgados del conciliador técnico, para que los litigantes, antes de ingresar al proceso contencioso, puedan resolver sus controversias o conflictos por la vía de la conciliación.

Con una asignación presupuestaria adecuada al Organo Judicial, complementada con ajustes de orden institucional se garantizará el ejercicio efectivo y goce pleno del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, asimismo, se enfrentará decididamente la retardación de justicia para que el sistema judicial del Estado brinde una justicia pronta y oportuna.

En el ámbito penal, con estos ajustes presupuestarios e institucionales se logrará que los procesos penales concluirán en un plazo razonable, de manera que si se demuestra la culpabilidad del imputado se le aplicará la sanción privativa de libertad y se lo encarcelará con una sentencia condenatoria ejecutoria no con una detención preventiva, ello devolverá la credibilidad y confianza a la ciudadanía en el sistema judicial penal, evitando presiones sociales y mediáticas para la aplicación de la detención preventiva, ello evitará llenar las cárceles con presos sin sentencia.

El incremento del presupuesto debe alcanzar también al Ministerio Público, para que este órgano constitucional encargado de la Defensa de la Sociedad frente a la criminalidad, pueda concretar medidas inmediatas como las que siguen.

1º Incrementar el número de Fiscales de Materia acorde con el número de denuncias que se formulan por la comisión de delitos.

2º Dotar de infraestructura adecuada a los Fiscales de Materia, con la consiguiente dotación de equipamiento con tecnología de punta, además de los insumos necesarios para e buen desempeño de sus funciones.

3º Implementación del Instituto de Investigaciones Forenses en aquellos Distritos Judiciales que aún no cuenten con ello, además de dotar de un equipamiento adecuado a los que ya se encuentran en funcionamiento y los que se implementarán.

4º Creación de la Policía Judicial Científica, dependiente del Ministerio Público, como un brazo operativo de éste, para el desarrollo de la investigación criminal dotándole de infraestructura y equipamiento adecuado, además del personal suficiente para e buen desempeño de sus labores.

5º Mejoramiento de la escala salarial para los Fiscales de Materia, en función al volumen de trabajo y la responsabilidad, asimismo, creación de estímulos económicos a través del sistema de promoción horizontal, aplicable sobre la base de la evaluación de desempeño de funciones.

6º Consolidación de la Escuela de Fiscales, con la implementación de tres programas, Programa de Formación de Fiscales, donde se formen a los futuros Fiscales de Materia, Programa de capacitación y actualización permanente, aplicable a los Fiscales de Materia en ejercicio y Programa de información, donde se sistematice y distribuya información doctrinal, jurisprudencial y legislativa a todos los Fiscales de Materia.

Sunday, September 6, 2015

Análisis de la crisis del Órgano Judicial

El Colegio Nacional de Abogados de Bolivia estableció que este sector profesional no cumple a cabalidad sus funciones. Algunas de las consecuencias es que no tiene la autonomía necesaria e incurre en retardación de justicia, lo que determina que cientos o miles de personas sufran reclusión carcelaria de forma injusta. Las implicaciones de ello son diversas. La familia queda abandonada, el encausado pierde su crédito personal y la sociedad queda afectada con la
1.- INTRODUCCIÓN

En un Estado Constitucional de Derecho, la misión fundamental del Órgano Judicial es la de resguardar y preservar el Estado de Derecho y la seguridad jurídica por lo tanto el sistema judicial cumple funciones esenciales como las de garantizar la estabilidad del sistema político y del régimen democrático, racionalizando el ejercicio del poder político, a través de un control jurisdiccional sobre los actos de quienes detentan el poder político y el poder económico, preservar la plena vigencia y los principios democráticos, garantizar la convivencia pacífica resguardando y protegiendo los derechos humanos y fundamentales, pacificar la sociedad resolviendo los conflictos y controversias emergentes de la aplicación de la Constitución y las leyes, y garantizar la seguridad jurídica y ciudadana.

Sin embargo, realizando un análisis de la labor desempeñada por los juzgados y tribunales de justicia en el período democrático que transcurre entre el año 1982 al presente, podemos afirmar que el Órgano Judicial no está cumpliendo a cabalidad con ninguna de esas funciones, pues no existe un control jurisdiccional efectivo al ejercicio del poder político, al contrario se advierte una peligrosa y lamentable subordinación del sistema judicial a quienes detentan el poder político. No se despliegan las acciones efectivas para preservar los principios democráticos, ello se ha comprobado en las últimas elecciones subnacionales, en las que frente a graves violaciones de esos principios, denunciados a través de acciones de defensa, el sistema judicial no ha tomado decisiones razonables para reparar efectivamente las graves irregularidades cometidas por el Organismo Electoral Plurinacional. Existe una sistemática violación de los derechos humanos y fundamentales de las personas, especialmente de aquellos grupos sociales vulnerables, situación no reparada por el sistema judicial del Estado, pues los jueces y tribunales extreman todos sus esfuerzos para denegar la tutela o protección de los derechos, haciendo primar el formalismo procedimental frente a la verdad material. Los conflictos y controversias no son resueltos de manera razonable, justa ni con la profundidad debida, al contrario existe una lamentable retardación de justicia. En definitiva, no existe seguridad jurídica ni ciudadana.

Frente a la crisis estructural que enfrenta el sistema judicial, el Presidente del Estado ha anunciado públicamente que convocará a una Cumbre Nacional de Justicia, para analizar y discutir el tema y perfilar soluciones concretas, asimismo, ha convocado públicamente a las universidades públicas y privadas, a los colegios de abogados hagan llegar sus propuestas en torno al tema.

Atendiendo esa convocatoria el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, previo análisis y discusión en los niveles de base, presenta a consideración del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, vía Ministerio de Justicia, sus propuestas concretas.

2.- La Crisis del Sistema Judicial del Estado

Para una adecuada formulación de propuestas de medidas orientadas a encarar la solución a la crisis del sistema judicial del Estado el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia considera necesario hacer referencia a las formas en que se manifiesta dicha crisis, para luego examinar las cosas y, a partir de ello, perfilar las posibles soluciones.

Ahora bien, la crisis estructural en la que se debate el sistema judicial en Bolivia se manifiesta de la siguiente manera.

1º La permanente y sistemática violación del derecho de suceso a la justicia o tutela judicial efectiva, lo que significa que el sistema judicial del Estado básicamente no garantiza a todas las personas estantes y habitantes en su territorio lo siguiente a) el acceso a los juzgados y tribunales, en igualdad de condiciones, b) la obtención de una sentencia o resolución debidamente motivada en Derecho en un plazo razonable, y c) ni garantiza la ejecución de la sentencia emitida por los jueces y tribunales.

Un elevado número de bolivianos y bolivianas no pueden acceder a los servicios judiciales del Estado, debido a la falta de provisión de juzgados y tribunales de justicia, pues de 337 municipios que conforman el Estado boliviano, solamente 180 cuentan con esos servicios, este problema ha sido identificado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las que, luego de realizar una visita in loco al Estado boliviano, en su informe OEA Ser: LIVII, de 28 de junio de 2007. Ha señalado que “en términos generales, el problema del acceso a la justicia debe entenderse desde una doble perspectiva que incluya tanto la posibilidad física de presentar demandas judiciales como las perspectivas reales de obtener una repuesta en un corto plazo de conformidad con la legislación correspondiente según la materia de que se trate”. Como se podrá advertir el organismo internacional especializado e independiente ha constatado esa deficiente cobertura judicial en el Estado boliviano, llamando la atención sobre los efectos nocivos de esa omisión estatal respecto al ejercicio efectivo y goce pleno de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva de algunos sectores sociales del Estado, al respecto la Comisión Interamericana ha señalado lo siguiente: “Las cifras esbozadas son alarmantes en tanto reflejan una situación endémica de falta de cobertura de la administración de justicia; lo que genera la exclusión de ciertos sectores de la sociedad de toda posibilidad de acceder a la justicia, especialmente en zonas rurales en situación de extrema pobreza, habitadas en su mayoría por pueblos indígenas y comunidades campesinas”.

A lo referido habrá que añadir otras dificultades que enfrentan las bolivianas y los bolivianos para acceder al servicio judicial del Estado, tales como los elevados costos de tasas y formularios judiciales, que aún persisten a pesar de la gradual eliminación de algunas tasas, y los altos costos que deben pagar por la prestación de servicios notariales entre otros.

Lo preocupante del caso es que no existen políticas de gestión administrativa orientadas a solucionar este grave problema de la inadecuada cobertura del servicio judicial, lo que ha quedado demostrado en el informe de Seguimiento– Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el Fortalecimiento Social en Bolivia, evacuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en dicho documento, haciendo una evaluación, sobre las medidas adoptadas por el Estado boliviano para reparar la observación planteada en su informe. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia de 2007 señala lo siguiente: “La Comisión manifiesta su preocupación por la continuidad de la situación de mínima cobertura de los servicios de justicia en el territorio nacional. De acuerdo a lo verificado por la Comisión en su informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social sólo el 55% de los municipios cuenta con jueces, el 23% con fiscales y el 3% cuenta con defensores públicos, más adelante realizando un análisis sobre los efectos de esa inadecuada cobertura estatal, la Comisión Interamericana señala lo siguiente: “La Comisión reitera que la falta de cobertura judicial perpetua la exclusión de ciertos sectores de la sociedad. Asimismo, esta situación fomenta la impunidad de violaciones de derechos humanos y alienta su repetición, tal como sucede, por ejemplo, con los casos de linchamiento callejero detallados infra. La Comisión le recuerda al Estado boliviano que de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana, todas las personas bajo su jurisdicción deben tener la posibilidad de acudir a las instancias judiciales y obtener de ellas una respuesta a sus reclamos dentro de las garantías del debido proceso. El ejercicio de estos derechos supone la existencia de un sistema judicial que cubra todo el territorio del Estado. Sobre la base de esa consideración y a objeto de evitar que prosiga la sistemática y permanente violación del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la Comisión Interamericana afirma lo siguiente: “La Comisión insta al Estado a adoptar inmediatamente medidas dirigidas a incrementar la presencia de autoridades judiciales, fiscales y defensores públicos en todo el territorio nacional. De lo contrario, la garantía del derecho a la protección judicial de las personas sujetas a la jurisdicción boliviana continuará siendo ilusoria”.

2º Elevados índices de retardación de justicia, pues el servicio judicial del Estado es demasiado lento y pesado, lo que hace que los procesos judiciales tengan una duración promedio de 8 hasta diez años, desde la iniciación hasta la obtención de una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Se trata de una grave deficiencia que se traduce en la permanente violación del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, especialmente de las víctimas de delitos, así como del derecho al debido proceso, en su garantía mínima de derecho a ser procesado en un plazo razonable de los imputados o procesados.

3º El hacinamiento de las cárceles con presos que no cuentan con sentencia ejecutoriada, es decir, con personas recluidas con detención preventiva, con un régimen penitenciario que no cumple con los estándares mínimos internacionales para el trato de las personas privadas de libertad, fuera de que no se tiene diseñado políticas criminales de prevención y reinserción concentrándose todo en la represión simplemente.

4º Falta de transparencia en el sistema judicial, no existen sistemas adecuados de difusión de información sobre el movimiento de los procesos judiciales, los litigantes no tienen como acceder a esa información y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, ello agravado con intentos de cobros de sumas de dinero para direccionar la resolución en uno u otro sentido, denuncias planteadas por los litigantes o sus abogados nunca esclarecidos ni sancionados.

A lo anterior se suma el inadecuado funcionamiento del régimen disciplinario del Órgano Judicial y del Ministerio Público.

5º Excesiva politización en los procesos de elección y designación de jueces y magistrados, lo que sumada a una inadecuada asignación presupuestaria, y la presión social y política desplegada hacia los jueces y magistrados, menoscaba la independencia del Órgano Judicial, así como de los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, de manera que no se cuenta con una justicia independiente e imparcial.

Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe OEA/Ser LIVII, de 28 de junio de 2007, ha señalado lo siguiente. “La Comisión observó diversos elementos que pueden cuestionar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los jueces en Bolivia (...) existe una percepción muy fuerte de que los poderes Ejecutivo y Legislativo no respetan la independencia judicial. En tal sentido se recibieron denuncias sobre la continuidad de la injerencia desde las más altas autoridades del Estado mediante declaraciones públicas manifestando oposición directa a ciertas decisiones judiciales, o posicionándose sobre casos pendientes de decisión, particularmente los de mayor sensibilidad para la opinión pública”.

6º Falta la lealtad y conciencia constitucional en los jueces y magistrados, sumada a la mala praxis judicial, lo que da lugar a que las hormas de la Constitución no sean aplicadas correctamente al adoptar las decisiones y emitir las resoluciones de manera que se produce una permanente violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, especialmente el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la libertad física.

Se ha hecho una costumbre en los jugados y tribunales la de realizar una serie de exigencias formales para la admisión de una demanda, recurso o acción, pues cada vez es más recurrente el proveído “con carácter previo...”, ante el incumplimiento de esas exigencias rechazan in limine la demanda, recurso o acción, causando graves perjuicios a los litigantes, se trata de exigencias de cumplimento de formalidades excesivas que desconocen el principio de la verdad material y vacían de contenido el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.

7º Ausencia de interpretación y aplicación incorrecta de disposiciones legales, lo que da lugar a graves dificultades para los litigantes y los profesionales abogados ya vez que se dan casos en los que, a partir de una incorrecta aplicación de las normas se viola el derecho de petición o el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, porque los jueces y magistrados se niegan a expedir órdenes judiciales, incurren en excesivas exigencias de requisitos formales para trámites voluntarios o emiten resoluciones defectuosas que obligan a impugnarlas por vía de los recursos legales.

8º Mala calidad del servicio judicial, que se refleja en la emisión de resoluciones o sentencias sin una suficiente y razonable fundamentación jurídica sustentadas en una inadecuada compulsa de antecedentes e incorrecta valoración de la prueba sin la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad pues en muchos casos se emiten decisiones absolutamente injustas.

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1 Es importante advertir que, para la aplicación de la Ley No. 586 de Descongestionamiento Procesal y efectivización del Sistema Procesal Penal, se están trasladando juzgados de instrucción cautelar y en algunos casos, de sentencia de los municipios rurales hacia las capitales de Departamento, determinación admisible porque se pretende solucionar una crisis estructural de la retardación de justicia privando a los municipios rurales de su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.

2 Comisión interamericana de Derechos Humanos (2007). Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Informe evacuado por la CDH como resultado de la visita realizada a Bolivia entre el 12 y 17 de noviembre de 2006, publicado por determinación adoptada el 28 de junio de 2007. Página web de la CDH http/www.cidh.orgcountryrep/Bolivia 2007 cap.1.sp.Bolivia07cap.1 sp.htm#A. Párrafo 55.

3 Si bien es cierto que se ha eliminado el papel sellado y el uso de timbres, no es menos cierto que aún se mantiene el pago de tasa de ingreso de causa nueva y el uso de algunos formularios que son exigidos para la sustanciación del proceso.

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009), informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e inclusión Social. El camino hacia el Fortalecimiento social en Bolivia, disponible en la página eab de la CDH http/www.cidh.orgcountryrep/Bolivia 200707cap1.sp. httn#A. Párrafo 59.

4 ibidem. pár. 61

5 ibidem. pár. 62

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3. CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA CRISIS

La crisis del sistema judicial tienen diversas causas, de manera que para superar esa crisis se requiere enfrentarlas en su verdadera dimensión. Entre las principales causas, se puede identificar las siguientes:

1º La insuficiente asignación presupuestaria para el Organo Judicial

Según ha evidenciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe: “Acceso a la Justicia e Inclusión Social” de 28 de junio de 2007. “La incidencia del presupuesto para justicia en la gestión 2004 frente al Presupuesto General de la Nación alcanzaba el 0.84%. El 64.2% del Presupuesto General de la Nación es asignado a la Administración Central que comprende los tres poderes del Estado. De este porcentaje, el 62% es absorbido por el Ejecutivo y el Poder Judicial no alcanza ni siquiera el 1% de ese presupuesto”, si ese era el panorama para el año 2004, en los siguientes diez años la situación ha empeorado, pues el año 2014 el presupuesto asignado al Organo Judicial alcanzó solamente el 0.37%, una asignación absolutamente insuficiente para i) brindar adecuada cobertura del servicio judicial con creación de nuevos juzgados en aquellos municipios rurales en los que no existen y en aquellos otros en los que existiendo, no son suficientes los juzgados y tribunales para atender la elevada carga procesal; ii) para dotar oportunamente el material e insumos de trabajo a los operadores del sistema judicial con tecnología de punta, que les permita acceder al sistema de precedentes obligatorios o jurisprudencia vinculante, a las reformas legislativas, o la nueva doctrina, iii) para sostener programas de capacitación y actualización permanente, iv) para sistematizar y distribuir oportunamente información, y v) para mejorar el régimen salarial de los jueces y magistrados, acorde con el volumen de trabajo y la responsabilidad que asumen.

Lo grave del caso es que, debido a la ausencia total de políticas de gestión administrativa, el reducido presupuesto, asignado no se ejecuta en el 100%, la ejecución presupuestaria apenas alcanza al orden del 67 al 70%.

Asimismo, es importante señalar que la inadecuada asignación presupuestaria también se produce con relación al Ministerio Público situación por la que no existe el número suficiente de Fiscales de Materia en función al número de hechos delictivos denunciados. Según ha señalado la Comisión Interamericana en su informe. Acceso a la Justicia e Inclusión social, del 28 de junio de 2007, de los 337 Municipios que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, tan sólo 76, es decir el 23%, cuenta con Fiscal de Materia, el resto de los municipios no cuenta con la presencia del Ministerio Público.

La insuficiencia presupuestaria en el Ministerio Público contribuye a la retardación de justicia y se convierte en un factor de violación del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los delitos, pues conforme a un estudio realizado por el consultor de la Fundación Para la Democracia Multipartidaria, Dn. Carlos Bohrt Irahola, la retardación de justicia en materia penal es alarmante y preocupante. Según ese estudio, en la ciudad de Cochabamba, durante la gestión 2010, se tenían 13.867 denuncias presentadas en gestiones anteriores, y durante esa gestión ingresaron un total de 8.105 denuncias fueron rechazadas, solamente 863 dieron lugar a la presentación de imputación formal, habiendo quedado pendientes de resolución un total de 16.225 denuncias, ello significa que solamente el 3.9% de víctimas lograron que su caso ingrese a investigación. Ese mismo año, en la etapa de la investigación existían un total de 2.821 casos con imputación formal en proceso de investigación, de los que 307 concluyeron con acusación formal, 174 con procedimiento abreviado, 411 con sobreseimiento, 152 con aplicación de criterios de oportunidad, y 135 con extinción por vencimiento del plazo, ello significa que solamente 481 casos que equivale al 17% del total de caso fueron llevados a juicio oral. Finalmente, en la etapa del Juicio Oral, el año 2010 los Tribunales de Sentencia atendieron 1.440 procesos penales, de los que resolvieron con sentencia 169 casos, quedando pendientes de resolución 1.271 procesos lo que significa que del total de procesos en trámite solamente el 12% concluyeron con sentencia.

Finalmente, la insuficiente asignación presupuestaria también afecta a la Defensa Pública, la que, como una entidad dependiente del Ministerio de Justicia, no recibe un adecuado y suficiente presupuesto para encarar con solvencia su labor que le asigna la Ley. Según el informe. Acceso a la Justicia e Inclusión Social, de la comisión Interamericana de los 337 municipios tanto solo 11, es decir el 3%, cuenta con algún Defensor Público, lo que demuestra que el resto de los municipios del sector rural y municipios intermedios no cuentan con ese servicio estatal.

2º La inapropiada organización territorial e institucional del Organo Judicial.

La organización territorial responde a la organización política del Estado que a su vez responde a los criterios eclesiásticos de la época colonial, lo que origina demoras en la tramitación de los recursos de apelación por las distancias territoriales entre los juzgados de instancia con la sede del Tribunal Departamental de Justicia por razón de pertenencia Departamental.

La organización institucional responde al viejo Estado unitario centralizado, lo que hace que en las capitales de Departamento los juzgados y tribunales estén concentrados en la sede del Tribunal Departamental de Justicia, siendo así que los Municipios están organizados en Distritos. Esa centralización de la sede de los juzgados y tribunales de instancia dificulta el acceso de las personas a los servicios judiciales, genera una lamentable separación, sin ruptura, entre el ciudadano y el Juez, la atención no es personalizada, por lo tanto carece de calidez y oportunidad. De otro lado, la concentración antes referida, impide una adecuada distribución de la carga procesal entre los juzgados y tribunales.

Saturday, September 5, 2015

Entre poder judicial, fiscalía y CRE Convenio facilitará la ubicación de domicilios

Los funcionarios judiciales y de la Fiscalía accederán mediante un código al sistema informático de la cooperativa cruceña de electricidad CRE para ubicar los domicilios de los litigantes para la entrega de notificaciones, avisos y otros requerimientos de tipo legal. Así quedó consignado gracias a un convenio firmado ayer entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Ministerio Público y la CRE. Dichos funcionarios accederán a través de una cuenta de usuario, contraseña y validación biométrica dactilar.

Valoran el acuerdo. “Estamos haciendo seguridad ciudadana con el apoyo de CRE porque con su actualizada base de datos, la Fiscalía se encargará de agilizar la lucha contra la delincuencia y nosotros podremos hacer lo mismo en materia social y civil”, destacó el presidente del TSJ Jorge Von Borries.

Friday, September 4, 2015

Tribunal Constitucional admite el estatuto autonómico cruceño

Este viernes la Asamble Legislativa departamental de Santa Cruz fue notificada con la admisión de los estatutos autonómicos cruceños por parte del Tribunal Constitucional del Estado, así lo dio a conocer la Ing. Kathia Quiroga, presidenta de la Asamblea departamental.

De acuerdo a Quiroga, los estatutos autonómicos serán sometidos a revisión para ver si están adecuados a la Constitución Política del Estado, por lo que se espera una sentencia positiva en el plazo que establece la ley.

"Ahora vamos a esperar y luchar con más fuerza que nunca para que de nuestros estatutos salga una sentencia positiva, esa respuesta que queremos para mejorar las condiciones de vida y el bienestar de todos los cruceños" manifestó la asambleísta durante conferencia de prensa.

El Gobernador departamental, Rubén Costas, celebró esta admisión porque a través de él Santa Cruz tendrá mejores condiciones de bienestar y prosperidad. "Ahora, con más fuerza y en unidad se defenderá el contenido de nuestro Estatuto", aseguró.

"Es una buena noticia en este mes de septiembre, el mejor regalo para todos los cruceños”, agregó la máxima autoridad departamental.

Exfiscal presenta demanda al Estado

Tras la suspensión de la audiencia del exfiscal Humberto Quispe por la inasistencia de su abogado, este anunció una demanda de dos millones de dólares contra el Estado boliviano por concepto de daños y perjuicios. El Ministerio Público solicitará su detención preventiva en la próxima audiencia cautelar.

La segunda audiencia cautelar en contra de Quispe debía desarrollarse la presente jornada, pero debido a la inasistencia de su abogado, esta se postergó hasta el próximo 7 de septiembre.

"Tal vez sea superior a los dos millones de dólares lo que vamos a pedir en un momento determinado. Vamos a ir por este monto porque es mucho abuso. La honorabilidad no tiene un precio, me han coartado el derecho de transitar libremente", manifestó Quispe a los medios.

Thursday, September 3, 2015

El exjefe del GICE es implicado por Quispe en operativo ilegal

Antes de entrar a su audiencia cautelar por su segunda imputación, el exfiscal Humberto Quispe declaró ayer ante los medios que si existió un montaje en el operativo contra la abogada Carmiña Luna "el único responsable” es el exjefe operativo del Grupo de Investigaciones de Casos Especiales (GICE) Erick Gómez.
La primera imputación contra el exfiscal es por participar en un operativo supuestamente montado, que se realizó el 22 de noviembre de 2012. El mismo se comenzó a coordinar en la oficina de la exfiscal de Distrito Betty Yañíquez entre Quispe y Gómez. Se aprehendió a por lo menos tres personas, a las que se encontró con documentos falsificados y, por último, se llegó a la oficina de Luna, a quien acusaron de ser la cabecilla de este grupo.
Quispe expuso los "documentos falsos”, entre ellos papeles de un inmueble ubicado en San Pedro. Esto quedó grabado en las cámaras de televisión. Lo extraño es que esos papeles del inmueble fueron robados días antes de la oficina de Luna aparentemente por quien era su ayudante, Robert J., quien también trabajaba estrechamente con el GICE y con Gómez.
Por ello Luna denunció que el operativo fue montado para que Gómez se quedara con uno de los departamentos en San Pedro y Quispe con un garaje.
Pero el exfiscal respondió: "¿Quién estaba en el operativo? Estaba el capitán Gómez. Si yo le hubiera robado (el documento del inmueble días atrás) ¿sería tan tonto como para exhibirlo de nuevo ante la prensa? No, ¿no ve? Ese día a mí los del GICE me dieron lo que habían colectado. ¿Quién colectó todos esos elementos? La Policía. Yo mostré lo que se había colectado”.
Añadió: "Yo les digo, el que está metido aquí es el capitán Gómez, el directo responsable, porque él encabezó el operativo”.
El fiscal departamental de La Paz, Marcelo Rollano, dijo hace tiempo que todos los integrantes del GICE que trabajaron con Quispe serán convocados a declarar.
En una anterior entrevista con Página Siete, Gómez negó que el operativo contra Luna fuera montado. Explicó que se aprehendió en las calles paceñas a personas con documentos falsos y fueron éstas quienes los condujeron hasta la oficina de la abogada Luna.

"Desbaraté bandas que manejaban millones de dólares, montón de dinero y ahora dicen que he montado un operativo para quedarme con un departamento, no tiene sentido. No sé por qué justo con esta abogada el problema”, dijo el exjefe policial.

Pide $us 2 millones de resarcimiento

El Estado Plurinacional de Bolivia tiene una nueva demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de las Naciones Unidas. Fue Humberto Quispe quien la presentó el 26 de agosto y calcula que su resarcimiento económico ascenderá como mínimo a dos millones de dólares.
"Presenté la demanda internacional ante la CIDH contra el Estado boliviano, que tendrá que pedir un informe a la Fiscalía General de porqué se conculcó mis derechos. El resarcimiento sería de dos millones de dólares porque el honor no tiene un precio”, dijo la exautoridad luego de que su audiencia fuera suspendida.
Explicó que se lo aprehendió "ilegalmente” el 10 de agosto y que con los procesos en su contra se puso en riesgo a su familia, pues teme que los delincuentes a los que él procesó cobren venganza.
La CIDH –según Quispe- tiene unos 15 días para pronunciarse y pedir un informe vía Cancillería. "Tarde o temprano la justicia internacional tiene que corregir a la justicia nacional. No sólo es el atropello a mi persona. Se debe poner un freno de carácter internacional”.