Sunday, August 23, 2015

La independencia judicial sigue siendo sólo un discurso en AL



La independencia del Poder Judicial en los países latinoamericanos sigue siendo sólo un discurso porque constantemente es “vapuleado” por los poderes Ejecutivo y Legislativo, lo cual acabó en una judicialización de la política y una politización de la justicia, coinciden expertos internacionales en materia constitucional.

Pablo Darío Villalba Arnez, docente de la Universidad Católica Nuestra Señora de Asunción de la ciudad de Encarnación en Paraguay, quien sostuvo en Sucre que la independencia judicial sigue siendo uno de los grandes problemas en Latinoamérica porque el equilibrio de poderes que señala la teoría de Montesquieu no se respeta y el Poder Judicial es constantemente vapuleado por el Ejecutivo y Legislativo.

Hablando de su país, Paraguay, sostiene que después de casi 35 años de dictadura, lleva 25 años de democracia, en este tiempo se hicieron algunos avances pero la independencia judicial sigue siendo una deuda, según el profesor.

Los avatares políticos en el país vecino generaron una cantidad de juicios políticos que impidieron el equilibrio de poderes en el Estado democrático, situación similar ocurre en los países vecinos.

“El que tiene que poner equilibrio es el judicial que todavía no se puso los pantalones largos en mi país como para tratar de evitar que esta lucha intestina que tienen de poderes políticos sea consolidado con la institucionalización democrática cimentada en un equilibrio armónico de poderes, de manera que no esté un poder encima de otro, sino cada uno cumpliendo su función”, aseguró.

El jurista agregó que de hecho se habla de que el siglo XXI sea el predominio de los jueces, así como fue el siglo XIX del Legislativo y el siglo XX del Ejecutivo. No significa que los jueces gobiernen, sino simplemente que el Poder Judicial en sí, al institucionalizarse y equilibrarse con los demás poderes tenga mayor trascendencia.

Otro estudioso, Henry Einar Izaza profesor de la Universidad Autónoma Chiriquí de Panamá y director del Centro de Investigación de esta casa superior de estudios, refirió que la Constitución Política del Estado de su país plantea que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben actuar en armónica colaboración pero de manera independiente. Y uno de los avances para lograr esa independencia es separar la jurisdicción constitucional del Órgano Judicial, que sea autónomo, independiente e imparcial. En esto, avanzaron muchos países como el caso de Bolivia que tiene un Tribunal Constitucional separado del Órgano Judicial, pero la independiencia sigue siendo cuestionada.

FORMA DE ELECCIÓN
En criterio del académico, la crítica es a la forma de elección de los magistrados que ocupan estas altas jurisdicciones tanto constitucional como judicial porque los tribunales constitucionales se legitiman a través de sus fallos.

“Si no logramos llevar a las personas que tengan experiencia, capacidad y preparación académica a estos cargos, realmente no vamos a lograr una verdadera independencia porque las jurisdicciones constitucionales son los frenos contra el abuso que puedan realizar los órganos Ejecutivo y Legislativo”, sostuvo.

También dijo que el órgano constitucional es el contrapeso para que los ciudadanos que de una y otra manera consideran que sus derechos fundamentales o derechos humanos fueron vulnerados, puedan acudir a la jurisdicción constitucional a fin de buscar una tutela o protección.

En Panamá, el control concentrado de constitucionalidad lo ejerce el pleno de la Corte Suprema de Justicia, es decir los nueve magistrados, hacen control concentrado de constitucionalidad de leyes y actos.

Actualmente, Guatemala, Colombia, Ecuador, Chile, Bolivia, Perú y República Dominicana apostaron a un Tribunal Constitucional especializado. En cambio, Costa Rica y Nicaragua tienen salas de garantías constitucionales adscritas al Órgano Judicial.

EL DEBIDO PROCESO
Los juristas también abordaron el debido proceso y los derechos humanos, y los ajustes de convencionalidad en las normativas de varios países.

Explicaron que el debido proceso como garantía para el juzgamiento de los ciudadanos fue mejorando dentro del contorno doctrinario: desde un debido proceso tradicional que ya fue superado por el debido proceso constitucional que está en vigencia en los países latinoamericanos, empero, el reto a conquistar es el debido proceso transnacional, lo que no implica que el procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se traslade a los países sino que estos principios se vayan ajustando en los distintos fueros internos de cada país.

Izaza se refirió a un fallo en el caso Gelman vs Uruguay, que es considerado bisagra en Latinoamérica porque a través de esa sentencia se obligó a los estados a que todas las resoluciones judiciales emanadas por la CIDH se constituyan en precedente vinculante para cada uno de los países que no pueden desconocer el sistema.

“El juez boliviano no puede seguir entendiendo solamente la realidad interna basado en los fallos de Bolivia, sino está obligado por el control de convencionalidad a conocer todos los fallos de la CIDH y aquellos principios establecidos por la Corte internacional para la defensa de los intereses ciudadanos tiene que ser aplicado por el juez”, señaló el docente.

La sentencia de la CIDH en el caso Gelman contra el Estado uruguayo, se conoció en 2013 a consecuencia de que los estados estaban siendo reacios a aceptar los fallos de la Corte internacional, bajo el argumento de que un fallo dictado en un país no puede ser aplicado en otro.

Eso rompió el principio de supremacía constitucional en cada país a la cual estaban acostumbrados en Latinoamérica. “Cuando se trata de una mejor protección a la persona, sí o sí se tiene que aplicar, o la norma interna que sea mejor o si hay una mejor interpretación a nivel internacional de la CIDH debemos obligatoriamente aplicarla”, recalcó Izaza.

En su criterio, este paradigma todavía no fue entendido por los doctrinarios ni mucho menos por los jueces de los distintos países que están preocupados en aplicar más el orden interno y no así el internacional. “Ahora el derecho se ha ensanchado y hay que convertir a la persona en el centro de la protección, en el centro del derecho”, resaltó.

Por su parte, Villalba dijo que cuando se habla de un debido proceso trasnacional se está hablando de la perspectiva de un juez independiente. “Si no tenemos jueces independientes con mucha contracción a su actividad, con una gran conciencia de argumentación sobre principios basados en la Constitución y la Convención Interamericana vamos a seguir teniendo serios problemas en Latinoamérica”.

Los expertos señalaron que se continúa trabajando desde el ámbito académico para la aplicación de los principios de la Convención Interamericana, pero todavía no se comprendió por parte de los gestores políticos que son los que van a llevar el cambio en cada uno de los países.

CAPACIDAD
Henry Izaza - Academico panameño: "“Si no logramos llevar a las personas que tengan experiencia, capacidad y preparación académica a estos cargos, realmente no vamos a lograr una verdadera independencia porque las jurisdicciones constitucionales son los frenos contra el abuso que puedan realizar los órganos Ejecutivo y Legislativo"

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