Friday, July 15, 2016

Sentencian a cinco años de prisión a tres vocales del Tribunal de Justicia de Potosí

La Dirección Nacional Anticorrrupión de la Fiscalía General del Estado informó que la autoridad jurisdiccional determinó cinco años de cárcel para tres vocales del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Potosí, por incurrir en el delito de prevaricato.

"En la audiencia de juicio oral que se desarrolló en el Tribunal de Sentencia Segundo de Potosí el Ministerio Público demostró con pruebas la comisión del delito y la autoridad jurisdiccional dictó cinco años de privación de libertad para los vocales Pastor Molina, Wilfredo Ramos y Freddy Romay", manifestó la Directora Nacional Anticorrupción, Willma Blazz Ibáñez.

Los vocales fueron denunciados por Luisa Choque Rosas y Aldo Condori Choque por incurrir en el ilícito de toma decisiones arbitrarias desde el cargo que ejercían en TDJ de Potosí.

De acuerdo con la investigación, Juana Talavera Ari viuda de Choque, Raúl Choque Talavera y Máxima Choque Araujo viuda de Cortez interpusieron en la vía ordinaria en su momento una "demanda de usucapión extraordinaria; determinación de superficies, colindancias y matriculación en derechos reales", que fue admitida en el Juzgado 4º de Partido en lo Civil de Potosí.

El Juez Franz G. Soliz Medrano declara improbada en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con determinación de superficies y colindancias y no se les reconoce judicialmente como propietarios por usucapión de los terrenos en la comunidad de Cantumarca.

La resolución de primera instancia fue apelada por Marco Antonio Cortez en representación de los demandantes y en grado de apelación la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí compuesta los vocales Pastor Molina Quintana (Presidente); Freddy Romay Gonzales (Vocal) y Wilfredo Ramos Quispe (Vocal Relator) declaran probada en todas sus partes la demanda de usucapión.

De acuerdo con el Ministerio Público, considerando que sobre los terrenos pretendidos no se ha ejercido posesión continua ininterrumpida y pública por más de diez años, se demuestra que no han sido acreditados los presupuestos que hacen a la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

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