La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucionales dos artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas. La disposición permite al Gobierno cerrar una organización no gubernamental o fundación sin argumentar razones y sin autorización judicial.
El fallo señala que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar la constitucionalidad de los artículos 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1 en la expresión: La contribución al desarrollo económico y social; y, el art. 19 inc. g) en su integridad del DS 1597 de 5 de junio de 2013". El TPC concluye que "no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios constitucionales”.
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Tuesday, July 5, 2016
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