Monday, November 10, 2014

Hay 200 causas a fiscales y 449 denuncias en el Poder Judicial

El régimen disciplinario del Ministerio Público tiene a 200 fiscales procesados a nivel nacional. Mientras que el Consejo de la Magistratura tiene en las últimas tres gestiones 449 denuncias a funcionarios del Poder Judicial. Esto significa a vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo.

En lo que respecta al Ministerio Público, según información proporcionada a la Agencia Boliviana de Información (ABI) el pasado 26 de agosto por el fiscal general, Ramiro Guerrero, de los 200 investigados hay más de 600 denuncias. De los cuales, hay 45 representantes del Ministerio Público que ya fueron destituidos de sus cargos.

Cabe resaltar, que el número de fiscales aumentó de 438 en 2013 a 508 en 2014, de los cuales, 200 son procesados disciplinariamente y otros por la vía penal.

Mientras que en el Órgano Judicial ya se suspendieron a 173 funcionarios y se destituyó a 18, de los cuales 6 son jueces, de acuerdo al último informe disciplinario del Consejo de la Magistratura.

Inicia su recorrido con dificultades. La presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, Wilma Mamani, sostuvo que el Régimen Disciplinario en el Órgano Judicial inicia su recorrido con muchas dificultades porque no es una tarea sencilla juzgar a vocales y jueces.

"Además no cuenta con bases doctrinales sólidas, empero, se van superando estas dificultades y la construcción de este nuevo régimen disciplinario se consolida, las estadísticas de casos resueltos muestran que cuantitativa y cualitativamente se está avanzado", sostuvo la consejera.

Recomendó a los litigantes que no permitan que sus abogados pretendan hacer del régimen disciplinario una tercera instancia, pues con argucias recurren a denunciar a un servidor judicial a objeto de verse favorecidos en un proceso judicial.

Dijo que otro aspecto que merece atención es orientar a los usuarios del sistema judicial para que acudan al régimen disciplinario a denunciar los actos de indisciplina e incumplimiento exagerado de plazos procesales, además de cobro de dinero, retardación de justicia, maltrato, abandono de funciones entre otras faltas disciplinarias, "porque la impartición de justicia es de orden público y no privado".

Recae la carga contra el denunciante. El expresidente del Colegio Nacional de Abogados dijo que los procesos contra los administradores de justicia son morosos y recae la carga sobre el denunciante. "Por lo tanto se vuelven procesos que se terminan diluyendo y al final no cumplen los objetivos por el cual han sido creadas las instancias del sistema disciplinario", afirmó Arrázola.

Dijo que similar situación pasa en el Ministerio Público, por lo que hasta hoy hay muchos servidores públicos del Órgano Judicial y del Ministerio Público que están siendo procesados en la parte administrativa, pero no tienen sentencia y no han sido destituidos.

Calificó que hay mayor burocracia que resultados, por lo que sugiere que en el régimen disciplinario hayan procesos más dinámicos y que los responsables de su administración sean personas idóneas e independientes en su conducta.

El sistema debe ser más rígido. Para el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Aquino de Bolivia (Udabol), Fernando Cuéllar, dijo que a nivel judicial el régimen disciplinario medianamente funciona, pero se necesita que el sistema sea más rígido.

Sostuvo que la rigidez es a efecto de que haya mayor control sobre las resoluciones y actuaciones de los jueces y vocales de los tribunales de Justicia.

El también expresidente del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz comentó que a los juzgadores se les debe permitir una defensa establecida en el marco constitucional y que no se presuma la culpabilidad de estos funcionarios públicos.
Sobre el Ministerio Público, Cuéllar sugirió un control más efectivo, teniendo en cuenta que el fiscal es el director del proceso, "pero no hay un seguimiento al trabajo que realizan estos funcionarios".

La clave es la independencia. El constitucionalista Saúl Paniagua sostiene que la clave en el régimen disciplinario es la independencia con los otros Órganos del Estado.

Indicó que la Ley del Régimen Judicial establece las sanciones según el tipo de faltas.

Sostiene que en el artículo 184 de la mencionada normativa, señala las faltas disciplinarias que son leves, graves y gravísimas y el 189 les impone las sanciones por el Consejo de la Magistratura.

Aunque reconoce que es un proceso burocrático, porque similar situación se observa en la Ley del Ministerio Público, que actúa contra los fiscales que hayan cometido faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones.

Norma inconstitucional. Por su parte, el presidente de la Asociación de Magistrados de Santa Cruz, Emerson Figueroa, dijo que la institución que representa observó que la Ley del Órgano Judicial es inconstitucional.

"Por ejemplo, el hecho de que al juez no se le permite plantear excepciones e incidentes dentro de los procesos disciplinarios, coartando el derecho a la defensa y eso es una vulneración", afirmó.

Observó que hay faltas disciplinarias como las recusaciones probadas, que pueden ser producto de maniobras de abogados que buscan dilatar el proceso o sacar a algún juzgador que puede atentar contra sus intereses. Puntualizó que es muy delicado mantener a un juez cuando se excuse de alguna causa o no se allane de alguna recusación planteada por sus acusadores.

Falta conocer resultados. Por su parte, el exfiscal Joadel Bravo comentó que hace falta hacer conocer a la opinión pública en qué quedaron los procesos contra una determinada autoridad judicial o del Ministerio Público.

"Más aún, cuando en la crisis judicial se sindicó a algunos jueces incurrir en alguna inconducta, como lo hicieron conocer el presidente Evo Morales y algunos ministros de Estado", puntualizó.

Bravo dijo que a partir de ese indicio probatorio, el sistema disciplinario no estaría funcionando e incluso hasta para lavar la imagen de algunos funcionarios que son injustamente acusados.

Ley del Ministerio Público
Sanciones de acuerdo a las irregularidades cometidas

Ley del ministerio público. Artículo 122°.- (Sanciones)
Las sanciones serán las siguientes:

1. Para las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, las mismas que serán impuestas directamente por el superior.

2. Para las faltas graves, pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda de dos meses o una multa de hasta el 40% de su haber mensual.

3. Para las faltas muy graves, destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera Fiscal, sin perjuicio de iniciarse proceso penal si corresponde.

4. Ejecutoriada la resolución, se hará conocer la sanción impuesta al escalafón fiscal y será de cumplimiento inmediato.

Magistratura
Destitución por faltas gravísimas

Ley del órgano judicial. Artículo 208. (SANCIONES). Las sanciones por faltas leves son:
1. Amonestación escrita.

2. Multas del veinte por ciento (20%) del haber de un mes.

II. Por faltas graves serán sancionados con la suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes.

III. Por la comisión de faltas gravísimas, serán sancionados con la destitución del cargo.

Artículo 209. (CONCLUSIÓN DEL PROCESO). El procedimiento concluye con la resolución emitida por el Tribunal Disciplinario, la jueza, el juez o en caso de apelación por el tribunal de segunda instancia.

Punto de vista

Ciro Áñez
Máster en Derecho Procesal Penal

"Se debe buscar la calidad institucional disciplinaria "

"Existe falta de calidad institucional en la administración pública y por consecuencia concurre menos posibilidades de que el administrado pueda gozar de certidumbre jurídica, confianza y credibilidad en la administración de justicia.

Muestra de ello, existen noticias que dan cuenta de procesos disciplinarios y judiciales en curso, tanto para servidores judiciales como para algunos fiscales.

Si existe una denuncia, debe aplicarse el procedimiento sin demora y en base a los medios de prueba existente se pueda debilitar la presunción de inocencia de los denunciados y se resuelva con probidad, esto si corresponde una sanción, dado que tampoco podemos descartar que existan casos en los que se denuncia sin fundamentos a los funcionarios, como ser jueces, notarios de fe pública, etc.

En los ámbitos de la administración de justicia (el papel de los jueces) y el rol del Ministerio Público (los fiscales), además del conocimiento técnico especializado, es también de suma importancia la existencia de una verdadera vocación de servicio público. Del mismo modo, que el aumento del salario a jueces y fiscales es importante, al mismo tiempo el nivel ético que deben ostentar quienes ocupen dichos cargos es de vital necesidad.

Por lo tanto, hoy en día, en la búsqueda de mayor eficiencia en la función pública, además del test de preselección como evaluación de los conocimientos teóricos de los postulantes, se debería introducir la prueba psicológica sobre personalidad y aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales y fiscales. Exámenes que sirven de guía para conocer a la persona, pues para ser autoridad se debe contar necesariamente con ciertas cualidades de la personalidad, las cuales se encuentran basadas en la escala de valores que cada persona decide tener y sobre inteligencia emocional. Asimismo, en esa búsqueda de calidad institucional, tal como lo menciono en mi libro "Los Delitos de Corrupción", urge que dentro del régimen disciplinario contra los fiscales de materia, se establezca como causa muy grave para destitución del cargo, el hecho que un fiscal tenga tres juicios penales perdidos con sentencia absolutoria ejecutoriada, donde el argumento principal sea: a) la ausencia de delito (es decir el hecho no constituye delito); b) que el imputado no participó en el hecho; y, d) cuando el fiscal hubiera retirado la acusación previo o durante el juicio oral, sin justa causa demostrable. De esta manera, se tendría cierta credibilidad al momento que un fiscal decide llevar a una persona a juicio oral, más aún ahora que la acusación del fiscal carece de control jurisdiccional. En lo concerniente al ámbito judicial, se debe establecer la causal de destitución del cargo, cuando un juez no denuncia y es sujeto de presiones por autoridades de otros poderes del Estado".

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